Exclusiones del servicio Cláusulas de Ejemplo

Exclusiones del servicio. Queda excluido del objeto del presente contrato las reparaciones que se deriven del uso indebido o no doméstico del aparato, por causas ajenas al diseño o fabricación, así como debidos a una instalación o montaje incorrecto del aparato, ni los defectos debidos al transporte del aparato, o a intervenciones efectuadas por personal ajeno al servicio técnico oficial de BSHE, o causados por la utilización del aparato fuera de lo señalado en el manual de instrucciones.
Exclusiones del servicio. Brindar soporte a clientes internos y externos cuyas solicitudes no sean canalizadas a través de la Mesa de Servicio o se encuentren por fuera del catálogo de servicios (Dicho Catalogó será entregado al inicio del contrato por el ICBF) requeridos por la presente contratación.
Exclusiones del servicio. El Servicio no incluye asistencia para los siguientes casos, entre otros: • Uso general y preguntas sobre procedimientos del software instalado de fábrica de Dell. • Configuración y diagnóstico del sistema operativo instalado de fábrica o las aplicaciones instaladas de fábrica de Dell para utilizar con el hardware y las aplicaciones instaladas por el cliente. • Configuración, instalación y validación de sistemas operativos, software, aplicaciones o controladores/correcciones (no proporcionados por el fabricante del equipo). • Actualizaciones comerciales, bien adquiridas a Dell, a un distribuidor autorizado de Dell, o a un tercero, por ej., productos de Microsoft®. • Configuración de cualquier software de comunicación, a menos que sea necesario para la resolución del problema. • Todo el hardware y los periféricos proporcionados por el fabricante que no formen parte del equipo, su instalación y la compatibilidad con el hardware de la marca Dell. El fabricante original del producto proporcionará la asistencia. • El software y los periféricos proporcionados por el fabricante que no formen parte del equipo, a menos que se especifique lo contrario. • Actualizaciones de BIOS/firmware para los sistemas de otra marca diferente a Dell, a menos que sean necesarias para la resolución del problema. • Configuraciones no válidas del software y el hardware. • Copias de seguridad y restauración de los datos del cliente. • Aplicaciones y datos del cliente. • Trabajo innecesario según la evaluación de Dell, el distribuidor autorizado de Dell o el proveedor de servicio autorizado por Dell. • Consumibles y desgaste normal de elementos como plásticos y disquetes. • Errores no críticos que se incluyen en las tolerancias específicas del sector, como ruido o píxeles LCD individuales. • Juegos y paquetes complementarios posteriores a la fecha de compra (p. ej., paquetes educativos). • Mantenimiento preventivo. • Reparación del Sistema después de una infección por virus diferente a la instalación del Sistema operativo con la configuración predeterminada de fábrica de Dell. • La personalización de elementos integrados de fábrica con más de 30 días, a menos que se haya acordado específicamente por escrito con Dell o el Distribuidor autorizado de Dell. • Servicios fuera del Área de servicio cubierta.
Exclusiones del servicio. En este servicio no está incluido:
Exclusiones del servicio. Este servicio no incluye en ningún caso:  Los productos HSM que no estén cubiertos por un contrato de servicios de HSM válido;  Los costes del transporte hasta un centro de HSM;  La sustitución de los cabezales de impresión;  Las piezas de repuesto que los clientes puedan sustituir, incluidas, entre otras: los conjuntos xx xxxxx, los medios, las etiquetas preimpresas y las baterías;  La reinstalación del software, a menos que la reparación requiera un restablecimiento de fábrica o una instalación de software hacia la última versión de fábrica, y que esto no se haya excluido de las condiciones del contrato con el cliente;  Los componentes que ya no estén disponibles para su compra de un modo comercialmente razonable;  Los Productos dañados durante un uso indebido, con fines distintos para los que el Producto se diseñó;  Los Productos que hayan sufrido daños debido al uso de envases retornables inadecuados proporcionados por el Cliente;  Los daños infligidos a causa de una negligencia, un abuso o una reparación/modificación realizada por un tercero no autorizado;  Los daños producidos por un caso de fuerza mayor;  Los Productos dañados por la exposición a unos niveles de humedad, viento, polvo, presión, golpes, temperatura o sobretensión superiores a los especificados para el Producto;  La sustitución de carcasas con fines meramente cosméticos o la sustitución de los artículos perdidos que el cliente pueda sustituir;  Visitas de mantenimiento preventivo In situ.
Exclusiones del servicio. Repareitor no cubre:
Exclusiones del servicio. Todos los aspectos no incluidos en la cláusula 3.4 del presente Anexo quedan excluidos del servicio de Asistencia tecnológica. A modo de ejemplo y sin que implique limitación alguna, en el Servicio no está incluido:
Exclusiones del servicio a) Enfermedad de cáncer preexistente a la fecha de vigencia del servicio, que sean causa de un tratamiento futuro, excepto aquellos casos declarados y aceptados por la aseguradora.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.