Procesos asistenciales Cláusulas de Ejemplo

Procesos asistenciales. La gestión del proceso asistencial en su conjunto promueve una prestación integral, de mayor calidad, más eficaz, eficiente, coordinada y rápida, evitando demoras y pruebas innecesarias. En definitiva supone una mejor práctica clínica y organizativa que redunda en una mayor satisfacción del usuario con las prestaciones recibidas. Los siguientes proce- sos han sido considerados prioritarios y se han incluido en el Contrato Programa entre la Consejería y el Servicio Andaluz de Salud: • Cáncer de mama • Dolor torácico • Embarazo parto y puerperio • Enfermedad pulmonar obstructiva • Diabetes • Demencias • Fractura de cadera • Síndrome ansioso depresivo • Cuidados paliativos • Cáncer de cervix / útero • Ataque cerebrovascular • Hiperplasia benigna / cáncer de próstata • Atención al enfermo pluripatológico • Catarata • Patología osteoarticular crónica • Colelitiasis / colecistitis • Cefaleas • Insuficiencia cardiaca • VIH / SIDA • Dolor abdominal A lo largo del 2001 el Distrito desarrollará el mapa de procesos asistenciales y apli- cará los procedimientos asistenciales necesarios para la implantación de los mismos de acuerdo con la definición efectuada por la Consejería de Salud.
Procesos asistenciales. Despliegue del sistema de gestión ambiental. Brotes de origen hospitalario. Fallecimientos en hospital por 1.000 pacientes en GRDs con mortalidad menor de 0,5%. Incidencia acumulada de infección de localización quirúrgica órgano espacio de los procedimientos de vigilancia obligatoria. Prevalencia global de infección relacionada con la atención sanitaria.
Procesos asistenciales. Porcentaje de pacientes ingresados mayores de 70 años con Valoración Nutricional mediante escala validada. Porcentaje xx xxxxx firma de enfermera en la administración de medicamentos citostáticos o terapia celular. Casos por úlceras de decúbito por 1.000 altas con estancia superior a 4 días. Comunicación de efectos adversos. Porcentaje de pacientes que desarrollan UPP tras resultado de riesgo en la valoración. Incidencia de caídas en pacientes hospitalizados por cada 1000 días de estancias. Incidentes de error en la administración de hemoderivados. Planes de mejora frente a incidentes de seguridad. Porcentaje de pacientes con riesgo de caídas que tienen un plan de cuidados encaminado a la prevención de caídas. Porcentaje de pacientes con XXX<3. Porcentaje de pacientes con úlceras por presión categoría 2, 3 y 4 desarrolladas durante el ingreso en pacientes con estancias hospitalarias de más de dos días . Porcentaje de pacientes ingresados con valoración del riesgo de caídas mediante escala validada de riesgo de caídas. Porcentaje de pacientes ingresados con valoración del riesgo de padecer úlceras por presión (UPP) mediante escala validada de riesgo de UPP. Porcentaje de pacientes con valoración de enfermería al ingreso con estancia > 48 horas. Porcentaje de pacientes con planes de cuidados durante el ingreso. Existencia de protocolo de prevención de ruido nocturno en hospitalización pediátrica. Porcentaje de pacientes con ICE al alta con formato RD 1093/2010, de 3 de septiembre. Porcentaje de pacientes con planes de cuidados durante el ingreso. Profesionales que desarrollan actividad investigadora. Profesionales formados en metodología enfermera. Profesionales que dan a conocer su producción científica.
Procesos asistenciales. Porcentaje de reintervenciones de artroplastia total de cadera antes de 2 años. Casos de sobredosis anestésica, reacción, o pérdida del tubo endotraqueal por 1.000 altas quirúrgicas. Casos de traumatismo en el nacimiento, lesión a neonatos por 1000 nacidos vivos. Complicaciones de anestesia.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.