Common use of Productos industriales de empleo en la obra Clause in Contracts

Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en el Proyecto de Concesión y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el concesionario, o subcontratista que ejecute las obras, deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el concesionario utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes. El concesionario sólo puede emplear los materiales y productos en la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. En todo caso, la recepción de los materiales y productos por la Dirección facultativa no exime al concesionario de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el Proyecto de Concesión y demás documentos de éste. Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el concesionario conforme al Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia de la concesión, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones, contenido y características determinadas por la Administración, en los lugares que defina la Dirección del hospital. Desde el punto de vista de seguimiento técnico y económico de la evolución de la construcción todas las obras descritas en este Pliego, el concesionario, a través de la Dirección Facultativa y de Control de las obras, realizará mensualmente relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Administración conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción a los Proyectos y a los programas de obra establecidos. Estas relaciones valoradas e informes mensuales constituyen un instrumento para el control de la ejecución de la obra por parte de la Administración y no tienen el carácter ni conllevan la emisión de certificaciones de obra, ni implican la aceptación o entrega de las mismas. Las mediciones reflejadas en dichas relaciones valoradas no supondrán en ningún caso mayor derecho a favor del concesionario, respecto del importe de las obras ofertado y aprobado por la Administración para los Proyectos de construcción, de forma que el precio final reconocido de las obras no podrá ser distinto de aquél, salvo modificaciones o demás supuestos previstos en el presente Pliego. La obra ejecutada se valorará, a estos meros efectos, con los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el que hayan sido debidamente aprobados, teniendo en cuenta que los precios unitarios para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos, incluidos los trabajos auxiliares, aunque no figuren especificados en la descomposición de precios, e incluirán los gastos correspondientes a instalaciones y equipos de maquinaria, con los porcentajes correspondientes de gastos generales y beneficio industrial. La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada a la Administración a efectos exclusivamente de su seguimiento. La Administración, conforme a dichas relaciones valoradas, tomará conocimiento y acreditará, con dicha misma cadencia temporal, el valor de obra ejecutada a los efectos previstos en esta misma cláusula y del valor patrimonial de la inversión en caso de resolución de la concesión durante el periodo de construcción. En este supuesto de resolución de la concesión durante el periodo de construcción de las obras, se tendrá en cuenta la relación valorada respecto de las obras ejecutadas hasta ese momento sobre el proyecto de construcción aprobado, conforme a los criterios establecidos en esta cláusula. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras realizadas como inversión en el objeto de la concesión, así como en las contraprestaciones, de manera que éstas queden finalizadas en las fechas descritas en los pliegos de esta concesión. Asimismo serán de obligado cumplimiento los hitos parciales que se pudieran haber establecido. Por ello, la demora injustificada en las actuaciones relacionadas con la ejecución de las inversiones y contraprestaciones previstas en el contrato, serán penalizadas conforme a lo dispuesto en este pliego. Se consideran hitos parciales, entre otros, no encargar los proyectos necesarios; otorgar un plazo no razonable para su redacción; demorar injustificadamente su entrega a la Administración; no solicitar licencia de obras u otros permisos siendo posible; no subsanar de forma diligente, en los plazos, en las formas y en los contenidos, las observaciones que puedan realizar las Administraciones competentes a solicitudes de licencias y permisos o a las actuaciones de su ámbito de competencia; demorar injustificadamente la contratación de los técnicos redactores y directores; obstaculizar su trabajo; y cualquier otra que pueda suponer un entorpecimiento o ralentización injustificada de la ejecución de las inversiones y contraprestaciones del contrato. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de las obras, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de la concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los proyectos aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles o con cualesquiera otras especificaciones establecidas en el Proyecto de Concesión, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo. En el caso de las unidades de obras defectuosas, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el curso de la obra y siempre antes de la acreditación, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del concesionario el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. La Dirección Facultativa ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos. Si la Dirección Facultativa tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de ello, a la Administración. A los efectos del desarrollo de sus labores de supervisión, el Representante de la Administración dispondrá de las mismas facultades previstas para la Dirección Facultativa en esta cláusula. La Administración, a la finalización y comprobación de cada una de las obras construidas en desarrollo del proyecto de construcción aprobado, establecerá el Precio Final Reconocido de las Obras. El Precio Final Reconocido de las Obras se compondrá de:

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares De La Concesión De Dominio Público De Gestión Y Explotación De Aparcamientos Del Hospital Universitario Reina Sofía, Perteneciente Al Servicio Andaluz De Salud

Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en el Proyecto de Concesión los documentos contractuales y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el concesionario, o subcontratista que ejecute las obras, contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo modelo, descripción o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el concesionario contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes, y que cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características. El concesionario sólo puede emplear los materiales Si como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y productos en de la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. En todo casoinnovación tecnología no fuese posible encontrar máquinas, la recepción de los materiales y productos por la Dirección facultativa no exime al concesionario de su responsabilidad de cumplimiento equipos, sistemas o componentes de las características exigidas para los mismos exactas definidas en el Proyecto de Concesión y demás documentos de éste. Con independencia de las señalizaciones de obras proyecto, se colocarán aquellos que estará obligado hayan venido a instalar el concesionario conforme al Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia de la concesión, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones, contenido y características determinadas por la Administración, en los lugares que defina la Dirección del hospital. Desde el punto de vista de seguimiento técnico y económico de la evolución de la construcción todas las obras descritas en este Pliego, el concesionario, a través de la Dirección Facultativa y de Control de las obras, realizará mensualmente relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Administración conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción sustituir a los Proyectos anteriores y que proporcionen unas prestaciones iguales o superiores a los programas de obra establecidos. Estas relaciones valoradas e informes mensuales constituyen un instrumento para el control de la ejecución de la obra por parte de la Administración y no tienen el carácter ni conllevan la emisión de certificaciones de obra, ni implican la aceptación o entrega de las mismas. Las mediciones reflejadas en dichas relaciones valoradas no supondrán en ningún caso mayor derecho a favor del concesionario, respecto del importe de las obras ofertado y aprobado por la Administración para los Proyectos de construcción, de forma que el precio final reconocido de las obras no podrá ser distinto de aquél, salvo modificaciones o demás supuestos previstos definidas en el presente Pliego. La obra ejecutada se valoraráproyecto, a estos meros efectos, con sin que ello suponga alteración alguna de los precios de ejecución material que figuren recogidos en el cuadro proyecto aprobado. Si existen sellos, marcas de precios unitarios calidad, certificaciones o autorizaciones para cada unidad de obra y determinados productos industriales a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas emplear en el que hayan sido debidamente aprobados, teniendo en cuenta que los precios unitarios para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos, incluidos los trabajos auxiliares, aunque no figuren especificados en la descomposición de precios, e incluirán los gastos correspondientes a instalaciones y equipos de maquinaria, con los porcentajes correspondientes de gastos generales y beneficio industrial. La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del art. 117.1 TRLCSP el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a la Administración las especificaciones a efectos exclusivamente las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, que las soluciones que propone cumplen de su seguimientoforma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La AdministraciónAdministrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a dichas relaciones valoradasuna norma nacional que incorpore una norma europea, tomará conocimiento y acreditaráa un documento de idoneidad técnica europeo, con dicha misma cadencia temporala una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones. En estos casos, el valor de obra ejecutada a los efectos previstos licitador debe probar en esta misma cláusula y del valor patrimonial de la inversión en caso de resolución de la concesión durante el periodo de construcción. En este supuesto de resolución de la concesión durante el periodo de construcción de su oferta, que las obras, se tendrá en cuenta la relación valorada respecto de las obras ejecutadas hasta ese momento sobre el proyecto de construcción aprobado, conforme a los criterios establecidos en esta cláusula. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras realizadas como inversión en el objeto de la concesión, así como en las contraprestaciones, de manera que éstas queden finalizadas en las fechas descritas en los pliegos de esta concesión. Asimismo serán de obligado cumplimiento los hitos parciales que se pudieran haber establecido. Por ello, la demora injustificada en las actuaciones relacionadas con la ejecución de las inversiones y contraprestaciones previstas en el contrato, serán penalizadas conforme a lo dispuesto en este pliego. Se consideran hitos parciales, entre otros, no encargar los proyectos necesarios; otorgar un plazo no razonable para su redacción; demorar injustificadamente su entrega productos o servicios conformes a la Administración; no solicitar licencia norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de obras u otros permisos siendo posible; no subsanar de forma diligente, en los plazos, en las formas y en los contenidos, las observaciones que puedan realizar las Administraciones competentes a solicitudes de licencias y permisos o a las actuaciones de su ámbito de competencia; demorar injustificadamente la contratación de los técnicos redactores y directores; obstaculizar su trabajo; y cualquier otra que pueda suponer un entorpecimiento o ralentización injustificada de la ejecución de las inversiones y contraprestaciones del contrato. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de las obras, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de la concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los proyectos aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles o con cualesquiera otras especificaciones establecidas en el Proyecto de Concesión, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo. En el caso de las unidades de obras defectuosas, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el curso de la obra y siempre antes de la acreditación, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del concesionario el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. La Dirección Facultativa ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos. Si la Dirección Facultativa tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de ello, a la Administracióncontratación. A los efectos del desarrollo estos efectos, un informe técnico de sus labores ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de supervisión, el Representante de la Administración dispondrá de las mismas facultades previstas para la Dirección Facultativa en esta cláusula. La Administración, a la finalización y comprobación de cada una de las obras construidas en desarrollo del proyecto de construcción aprobado, establecerá el Precio Final Reconocido de las Obras. El Precio Final Reconocido de las Obras se compondrá de:prueba.

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Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en el Proyecto de Concesión los documentos contractuales y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el concesionario, o subcontratista que ejecute las obras, contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo modelo, descripción o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el concesionario contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes, y que cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características. El concesionario sólo puede emplear los materiales Si como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y productos en de la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. En todo casoinnovación tecnología no fuese posible encontrar máquinas, la recepción de los materiales y productos por la Dirección facultativa no exime al concesionario de su responsabilidad de cumplimiento equipos, sistemas o componentes de las características exigidas para los mismos exactas definidas en el Proyecto de Concesión y demás documentos de éste. Con independencia de las señalizaciones de obras proyecto, se colocarán aquellos que estará obligado hayan venido a instalar el concesionario conforme al Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia de la concesión, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones, contenido y características determinadas por la Administración, en los lugares que defina la Dirección del hospital. Desde el punto de vista de seguimiento técnico y económico de la evolución de la construcción todas las obras descritas en este Pliego, el concesionario, a través de la Dirección Facultativa y de Control de las obras, realizará mensualmente relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Administración conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción sustituir a los Proyectos anteriores y que proporcionen unas prestaciones iguales o superiores a los programas de obra establecidos. Estas relaciones valoradas e informes mensuales constituyen un instrumento para el control de la ejecución de la obra por parte de la Administración y no tienen el carácter ni conllevan la emisión de certificaciones de obra, ni implican la aceptación o entrega de las mismas. Las mediciones reflejadas en dichas relaciones valoradas no supondrán en ningún caso mayor derecho a favor del concesionario, respecto del importe de las obras ofertado y aprobado por la Administración para los Proyectos de construcción, de forma que el precio final reconocido de las obras no podrá ser distinto de aquél, salvo modificaciones o demás supuestos previstos definidas en el presente Pliego. La obra ejecutada se valoraráproyecto, a estos meros efectos, con sin que ello suponga alteración alguna de los precios de ejecución material que figuren recogidos en el cuadro proyecto aprobado. Si existen sellos, marcas de precios unitarios calidad, certificaciones o autorizaciones para cada unidad de obra y determinados productos industriales a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas emplear en el que hayan sido debidamente aprobados, teniendo en cuenta que los precios unitarios para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos, incluidos los trabajos auxiliares, aunque no figuren especificados en la descomposición de precios, e incluirán los gastos correspondientes a instalaciones y equipos de maquinaria, con los porcentajes correspondientes de gastos generales y beneficio industrial. La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del art. 117.1 TRLCSP el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a la Administración las especificaciones a efectos exclusivamente las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, que las soluciones que propone cumplen de su seguimientoforma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La AdministraciónAdministrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX x fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a dichas relaciones valoradasuna norma nacional que incorpore una norma europea, tomará conocimiento y acreditaráa un documento de idoneidad técnica europeo, con dicha misma cadencia temporala una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones. En estos casos, el valor de obra ejecutada a los efectos previstos licitador debe probar en esta misma cláusula y del valor patrimonial de la inversión en caso de resolución de la concesión durante el periodo de construcción. En este supuesto de resolución de la concesión durante el periodo de construcción de su oferta, que las obras, se tendrá en cuenta la relación valorada respecto de las obras ejecutadas hasta ese momento sobre el proyecto de construcción aprobado, conforme a los criterios establecidos en esta cláusula. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras realizadas como inversión en el objeto de la concesión, así como en las contraprestaciones, de manera que éstas queden finalizadas en las fechas descritas en los pliegos de esta concesión. Asimismo serán de obligado cumplimiento los hitos parciales que se pudieran haber establecido. Por ello, la demora injustificada en las actuaciones relacionadas con la ejecución de las inversiones y contraprestaciones previstas en el contrato, serán penalizadas conforme a lo dispuesto en este pliego. Se consideran hitos parciales, entre otros, no encargar los proyectos necesarios; otorgar un plazo no razonable para su redacción; demorar injustificadamente su entrega productos o servicios conformes a la Administración; no solicitar licencia norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de obras u otros permisos siendo posible; no subsanar de forma diligente, en los plazos, en las formas y en los contenidos, las observaciones que puedan realizar las Administraciones competentes a solicitudes de licencias y permisos o a las actuaciones de su ámbito de competencia; demorar injustificadamente la contratación de los técnicos redactores y directores; obstaculizar su trabajo; y cualquier otra que pueda suponer un entorpecimiento o ralentización injustificada de la ejecución de las inversiones y contraprestaciones del contrato. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de las obras, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de la concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los proyectos aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles o con cualesquiera otras especificaciones establecidas en el Proyecto de Concesión, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo. En el caso de las unidades de obras defectuosas, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el curso de la obra y siempre antes de la acreditación, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del concesionario el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. La Dirección Facultativa ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos. Si la Dirección Facultativa tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de ello, a la Administracióncontratación. A los efectos del desarrollo estos efectos, un informe técnico de sus labores ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de supervisión, el Representante de la Administración dispondrá de las mismas facultades previstas para la Dirección Facultativa en esta cláusula. La Administración, a la finalización y comprobación de cada una de las obras construidas en desarrollo del proyecto de construcción aprobado, establecerá el Precio Final Reconocido de las Obras. El Precio Final Reconocido de las Obras se compondrá de:prueba.

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Productos industriales de empleo en la obra. Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en el Proyecto de Concesión los documentos contractuales y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el concesionario, o subcontratista que ejecute las obras, contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo modelo, descripción o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el concesionario contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes, y que cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características. El concesionario sólo puede emplear los materiales Si como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y productos en de la obra previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. En todo casoinnovación tecnología no fuese posible encontrar máquinas, la recepción de los materiales y productos por la Dirección facultativa no exime al concesionario de su responsabilidad de cumplimiento equipos, sistemas o componentes de las características exigidas para los mismos exactas definidas en el Proyecto proyecto, se colocarán aquellos que hayan venido a sustituir a los anteriores y que proporcionen unas prestaciones iguales o superiores a las definidas en el proyecto, sin que ello suponga alteración alguna de Concesión y demás documentos los precios recogidos en el proyecto aprobado. Si existen sellos, marcas de éstecalidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos. Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el concesionario conforme al Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por las disposiciones aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia de la concesión, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones, contenido y características determinadas por la Administracióntanto, en los lugares precios del proyecto de ejecución, aquellos gastos que defina la Dirección del hospital. Desde el punto de vista de seguimiento técnico y económico no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la evolución obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y Este documento es una copia en papel de la construcción todas las un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx dotaciones provisionales y obras descritas en este Pliego, el concesionario, a través accesorias de la Dirección Facultativa y de Control de las obras, realizará mensualmente relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de todo tipo que la Administración conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción a los Proyectos y a los programas de obra establecidos. Estas relaciones valoradas e informes mensuales constituyen un instrumento se precisen para el control de la ejecución de la obra por parte contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la Administración realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y no tienen el carácter ni conllevan todos aquellos que fueran necesarios para la emisión de certificaciones de obra, ni implican la aceptación o entrega consecución de las mismas. Las mediciones reflejadas en dichas relaciones valoradas no supondrán en ningún caso mayor derecho El contratista vendrá obligado a favor del concesionario, respecto del importe de las obras ofertado y aprobado por la Administración para los Proyectos de construcción, de forma que el precio final reconocido de las obras no podrá ser distinto de aquél, salvo modificaciones o demás supuestos previstos en el presente Pliego. La obra ejecutada se valorará, a estos meros efectos, con los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el que hayan sido debidamente aprobados, teniendo en cuenta que los precios unitarios para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos, incluidos los trabajos auxiliares, aunque no figuren especificados en la descomposición de precios, e incluirán los gastos correspondientes a instalaciones y equipos de maquinaria, con los porcentajes correspondientes de gastos generales y beneficio industrial. La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada a la Administración a efectos exclusivamente de su seguimiento. La Administración, conforme a dichas relaciones valoradas, tomará conocimiento y acreditará, con dicha misma cadencia temporal, el valor de obra ejecutada a los efectos previstos en esta misma cláusula y del valor patrimonial de la inversión en caso de resolución de la concesión durante el periodo de construcción. En este supuesto de resolución de la concesión durante el periodo de construcción de las obras, se tendrá en cuenta la relación valorada respecto de las obras ejecutadas hasta ese momento sobre el proyecto de construcción aprobado, conforme a los criterios establecidos en esta cláusula. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras realizadas como inversión en el objeto de la concesión, así como en las contraprestaciones, de manera que éstas queden finalizadas en las fechas descritas en los pliegos de esta concesión. Asimismo serán de obligado cumplimiento los hitos parciales que se pudieran haber establecido. Por ello, la demora injustificada en las actuaciones relacionadas con la ejecución de las inversiones y contraprestaciones previstas en el contrato, serán penalizadas conforme a lo dispuesto en este pliego. Se consideran hitos parciales, entre otros, no encargar los proyectos necesarios; otorgar un plazo no razonable para su redacción; demorar injustificadamente su entrega a la Administración; no solicitar licencia de obras u otros permisos siendo posible; no subsanar de forma diligente, en los plazos, en las formas y en los contenidos, las observaciones que puedan realizar las Administraciones competentes a solicitudes de licencias y permisos o a las siguientes actuaciones de su ámbito de competencia; demorar injustificadamente la contratación de los técnicos redactores y directores; obstaculizar su trabajo; y cualquier otra que pueda suponer un entorpecimiento o ralentización injustificada de la ejecución de las inversiones y contraprestaciones del contrato. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de las obras, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de la concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los proyectos aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles o con cualesquiera otras especificaciones establecidas en el Proyecto de Concesión, de manera que pueden dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo. En el caso de las unidades de obras defectuosas, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el curso de la obra y siempre antes de la acreditación, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del concesionario el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. La Dirección Facultativa ordenará cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos. Si la Dirección Facultativa tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento, los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de ello, a la Administración. A los efectos del desarrollo de sus labores de supervisión, el Representante de la Administración dispondrá de las mismas facultades previstas para la Dirección Facultativa en esta cláusula. La Administración, a la finalización y comprobación de cada una de las obras construidas en desarrollo del proyecto de construcción aprobado, establecerá el Precio Final Reconocido de las Obras. El Precio Final Reconocido de las Obras se compondrá deseñalización:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación