ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 10 días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante. Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva. Igualmente en este plazo, deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y el proyecto de construcción de las mejoras aceptadas por el Ayuntamiento, así como cualquier aclaración o información complementaria referente al programa de trabajo presentado con la proposición. Asimismo en el referido plazo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo de la Comunidad Autónoma, donde quede reflejado el número de puestos a contratar, categoría profesional, periodo de contratación (duración) y, además, en la que deberá figurar como requisito, que los trabajadores se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 Rdleg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) con fecha anterior al 2 de diciembre de 2008, fecha de publicación de RDL 9/2008, de 28 de noviembre. Expirado el plazo de 10 días hábiles y dentro de los 5 días hábiles siguientes se elevará la adjudicación provisional a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalados en los párrafos anteriores y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al adjudicatario provisional del mismo por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria de licitación, el órgano de contratación podrá efectuar nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de esta cláusula. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si estos lo solicitan se les facilitará información en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los m...
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. Transcurrido el plazo de quince días hábiles, o diez en caso de tramitación urgente, desde el siguiente la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los diez días hábiles siguientes, o cinco en caso de tramitación urgente, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada, y procederá, en su caso a la devolución de las garantías provisionales al resto de licitadores . Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de documentación por la adjudicataria provisional, el órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación provisional siempre que la adjudicataria haya presentado la documentación exigida. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación. Cuando, por no cumplir ésta las condiciones necesarias para ello, no proceda la adjudicación definitiva a la licitadora que hubiese resultado adjudicataria provisional, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a la licitadora o licitadoras siguientes a aquélla, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a ésta un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación exigida a la adjudicataria provisional.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP. La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en todo caso en el perfil del contratante y además se publicarán anuncios en los casos y según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. La adjudicación provisional del contrato debe elevarse a definitiva dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expiró el plazo señalado en la cláusula 10.3, siempre que la empresa propuesta haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional. La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales. El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. Acreditado el cumplimiento por el adjudicatario provisional de las obligaciones señaladas en los números 1), 2), 3) y 4) del apartado 8.7.2, el órgano de contratación elevará la adjudicación provisional a definitiva, en resolución motivada que habrá de dictarse en el plazo de 10 días hábiles (5, si la tramitación es de urgencia). La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante y en los diarios oficiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la LCSP. La adjudicación definitiva del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en su caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. Formalización del contrato.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en la cláusula anterior y constituido la garantía definitiva. Según lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá la adjudicación definitiva aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables. Las adjudicaciones perfeccionan los contratos y producen efectos para los adjudicatarios desde su notificación. De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea y, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio de adjudicación se enviará al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los términos del referido artículo.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en el Boletín Oficial de Gipuzko y/o en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, la adjudicataria provisional deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, de haber abonado los gastos de licitación y, en su caso, cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, según lo previsto en el Art. 135 4. de la LCSP. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o la licitadora no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicataria provisional de cada uno de los lotes a la licitadora o licitadoras siguientes a aquélla por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior.