Common use of PROHIBICIÓN DE CESIÓN Clause in Contracts

PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su Certificado, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE.

Appears in 8 contracts

Samples: Contrato Único Para La Prestación De Servicios Bancarios, Contrato Único Para La Prestación De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único Para La Presentación De Servicios Bancarios

PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su Certificadoplazo, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios