Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión omitieron establecer las metas, indicadores y demás metodologías que sirvieran para definir un plazo y un programa de ejecución para evaluar el cumplimiento del contratista y asegurar los resultados deseados para la entidad fiscalizada, ya que las áreas responsables del diseño y de la administración de los proyectos no establecieron programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos. 24. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225809 y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas", se observó que la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 miles de pesos en los conceptos de “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico–administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión. 25. En la revisión del contrato de servicios núm. 648225809, cuyo objeto fue “Servicio de equipo de transporte y levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas, Partida 1 “T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruz”, se observó que la entidad fiscalizada omitió vigilar y controlar el desarrollo adecuado de los trabajos en su aspecto de costo, en virtud de que realizó pagos improcedentes por un monto de 215.7 miles de pesos, debido a tiempo en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad. 26. Con la revisión del contrato de servicios núm. 648225806, cuyo objeto fue “Servicios de Alimentación y Hotelería a Bordo de Plataformas Habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, Requeridos en los Trabajos de Perforación, Producción, Terminación, Mantenimiento y Reparación xx Xxxxx Xxxxx Afuera, Paquete NE”, se constató que la entidad fiscalizada pagó los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”, el cual incluye partidas que no corresponden a lo establecido en el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, lo que generó un pago indebido por 1,118.6 miles de pesos. Por lo tanto, se solicita a la entidad fiscalizada aclarar o reintegrar el pago de los servicios no establecidos en el contrato.
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión omitieron realizaron una deficiente evaluación de las propuestas técnicas para la adjudicación de los contratos números 425027865, 425022896, 425022879, 425027881, 425020859, 425022898, 425027880, 425027854 y 425029814, ya que se detectaron diversas irregularidades en la selección del contratista, en incumplimiento de las condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes, ni se aseguró que los procedimientos de contratación se llevaran a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
23. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225806, 648225809, y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas", (Partida 1 T.M. Cobos, Tuxpan, Veracruz; Partida 2 T.M. Árbol grande, Ciudad Xxxxxx, Tamaulipas)” y “Servicios de alimentación y hotelería a bordo de plataformas habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, respectivamente, se observó que la entidad fiscalizada omitió establecer las metas, indicadores y demás metodologías que sirvieran para definir un plazo y un programa de ejecución para evaluar el cumplimiento del contratista y asegurar los resultados deseados para la entidad fiscalizada, ya que las áreas responsables del diseño y de la administración de los proyectos no establecieron programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, el contrato para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos.
24. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225809 y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas", se observó que la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 miles de pesos en los conceptos de “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico–administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión.
25. En la revisión del contrato de servicios núm. 648225809, cuyo objeto fue “Servicio de equipo de transporte y levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas, Partida 1 “T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruz”, se observó que la entidad fiscalizada omitió vigilar y controlar el desarrollo adecuado de los trabajos en su aspecto de costo, en virtud de que realizó pagos improcedentes por un monto de 215.7 miles de pesos, debido a tiempo en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad.
26. Con la revisión del contrato de servicios núm. 648225806, cuyo objeto fue “Servicios de Alimentación y Hotelería a Bordo de Plataformas Habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, Requeridos en los Trabajos de Perforación, Producción, Terminación, Mantenimiento y Reparación xx Xxxxx Xxxxx Afuera, Paquete NE”, se constató que la entidad fiscalizada pagó los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”, el cual incluye partidas que no corresponden a lo establecido en el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, lo que generó un pago indebido por 1,118.6 miles de pesos. Por lo tanto, se solicita a la entidad fiscalizada aclarar o reintegrar el pago de los servicios no establecidos en el contrato.
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad Secretaría de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Contraloría del Estado de Michoacán xx Xxxxxx o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que que, en su gestión omitieron establecer las metasgestión, indicadores y demás metodologías que sirvieran para definir un plazo y no presentaron evidencia de haber formulado un programa anual de ejecución adquisiciones, ajustado a los recursos del presupuesto autorizado y a la normativa aplicable para evaluar el cumplimiento ejercicio fiscal 2021; de igual forma contaron con la relación de obras liberadas para el ejercicio 2021, del contratista y asegurar Programa Operativo Anual, que careció de formalización por parte de los resultados deseados para la entidad fiscalizadaservidores públicos facultados, ya que las áreas responsables del diseño y en incumplimiento de la administración Ley de los proyectos no establecieron programas Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de ejecución Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (SIC) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, de la Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de noviembre de 2020 Tomo CLXXVI, Número 36, Séptima Sección, artículo 18; de la Ley de Obra Pública y mecanismos Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de ajustes a dichos programasMichoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, considerando fasesartículo 11 y del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx y sus Municipios, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivosartículo 5.
248. En Con la revisión de los contratos 24 expedientes de servicios núms. 648225809 adquisiciones integrados por 12 Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, 9 Licitaciones Públicas Estatales Electrónicas y 6482258103 Adjudicaciones directas pagadas con recursos del INSABI 2021, consistentes en “Servicios de equipo de transporteFASSA 2021, levante E023 2021 y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas", se observó que la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 miles de pesos en los conceptos de “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, Participaciones 2021 por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico–administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión.
25. En la revisión del contrato de servicios núm. 648225809, cuyo objeto fue “Servicio de equipo de transporte y levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas, Partida 1 “T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruz”, se observó que la entidad fiscalizada omitió vigilar y controlar el desarrollo adecuado de los trabajos en su aspecto de costo, en virtud de que realizó pagos improcedentes por un monto de 215.7 764,229.3 miles de pesos, debido a tiempo en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad.
26. Con la revisión del contrato de servicios núm. 648225806, cuyo objeto fue “Servicios de Alimentación y Hotelería a Bordo de Plataformas Habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, Requeridos en los Trabajos de Perforación, Producción, Terminación, Mantenimiento y Reparación xx Xxxxx Xxxxx Afuera, Paquete NE”, se constató que los SSM cumplieron con la entidad fiscalizada pagó los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”, el cual incluye partidas que no corresponden a lo establecido normativa en el objetorubro de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, lo que generó un pago indebido por 1,118.6 miles de pesos. Por lo tanto, se solicita a la entidad fiscalizada aclarar o reintegrar el pago de los servicios no establecidos específicamente en el contrato.proceso de licitación como se muestra a continuación:
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Samples: Auditoría De Cumplimiento
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente correspondiente, por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión omitieron establecer realizar el análisis a las metaspropuestas de las contratistas que garanticen el mercadeo y justificación de los precios, indicadores así como, la razonabilidad técnica y demás metodologías que sirvieran para definir un económica de las propuestas de los licitantes detallando el plazo y un programa el tipo de ejecución trabajos para evaluar el cumplimiento todas las fases del contratista y asegurar los resultados deseados para la entidad fiscalizada, ya que las áreas responsables del diseño y de la administración de los proyectos no establecieron programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivoscontrato.
244. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225809 y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras relación con apoyo de personal en Terminales Marítimas", se observó que la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 miles de pesos en los conceptos de “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico–administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión.
25. En la revisión del contrato de servicios obra a precio mixto núm. 648225809640836802, cuyo objeto fue es el “Servicio Diseño, ingeniería, procura, construcción, transporte, instalación, pruebas y puesta en operación de equipo la plataforma de transporte y levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas, Partida 1 “T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruzproducción Abkatún-A2 (PB-ABK-A2)”, se observó que en las bases de la convocatoria núm. CPEP-SCCI-O-RE-301-16, la entidad fiscalizada omitió vigilar autorizó el uso de recubrimiento anticorrosivo a base de cadmio que se debe cumplir para la adquisición de espárragos, tuercas y controlar tornillos para servicio de alta y baja temperatura, haciendo referencia a la norma NRF-027-PEMEX-2001 del 16 de diciembre de 2001, no obstante que el desarrollo adecuado Comité de los trabajos Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en su aspecto sesión del 25 de costoseptiembre de 2014, presentó el proyecto de xxxxx XXXX-M-NRF-027-PEMEX-2007 que cancela y sustituye a la norma establecida en dicha convocatoria en lo relativo a tornillería xx xxxxx de aleación y acero inoxidable para servicios de alta y baja temperatura, en virtud la que se descarta el uso de que realizó pagos improcedentes por un monto de 215.7 miles de pesoscadmio como recubrimiento anticorrosivo, debido a tiempo que se ha demostrado que este elemento en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar contacto directo con el agua y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista vida marina afecta las especies animales y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 vegetales del ambiente xxxxxx y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad.
26. Con la revisión costero del contrato de servicios núm. 648225806, cuyo objeto fue “Servicios de Alimentación y Hotelería a Bordo de Plataformas Habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, Requeridos adicionalmente, la Ley de Vertimientos en los Trabajos de Perforación, Producción, Terminación, Mantenimiento y Reparación xx Xxxxx Xxxxx Afuera, Paquete NE”, se constató que la entidad fiscalizada pagó los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”, el cual incluye partidas las Zonas Marinas Mexicanas considera que no corresponden a lo establecido en pueden ser objeto de vertimiento las sustancias antropogénicas tóxicas, persistentes y bioacumulables, entre otras el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, lo que generó un pago indebido por 1,118.6 miles de pesos. Por lo tanto, se solicita a la entidad fiscalizada aclarar o reintegrar el pago de los servicios no establecidos en el contratocadmio.
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior Ante el Órgano Interno de la Federación emite la Promoción Control en el Servicio de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Administración Tributaria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión omitieron establecer las metas, indicadores y demás metodologías realizaron un pago por 1,392.0 miles de pesos por concepto de arrendamiento de un inmueble sin verificar que sirvieran para definir un plazo y un programa de ejecución para evaluar el cumplimiento del contratista y asegurar los resultados deseados datos contenidos en la factura remitida por la unidad administrativa para la entidad fiscalizadaprocedencia del pago, ya que las áreas responsables del diseño y de la administración de los proyectos no establecieron programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivoscorrespondiera al contrato núm. CR-326-AD-A- PE-004/15.
2416. En Por lo que hace a los recursos ejercidos en la revisión de los contratos de servicios núms. 648225809 y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimaspartida presupuestaria 33501 "Estudios e Investigaciones", se observó que la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 seleccionaron para su revisión 24,017.8 miles de pesos (32.0 % del total ejercido en la partida); al respecto, se constató que dicho monto se integró por pagos correspondientes a tres procedimientos de adjudicación, pagos directos a prestadores de servicios, así como a pagos de los conceptos cuales el SAT los clasificó de forma errónea de acuerdo al concepto del gasto, como se muestra en el cuadro siguiente: Procedimientos de adjudicación/ compra directa/pagos mal clasificados Núm. de Contrato concepto Fecha de vigencia Monto seleccionado
1 Licitación Pública CS-300-LP-N-A-PE-105/14 Servicio de Encuesta Nacional sobre la calidad del SAT de las administraciones locales de servicios al contribuyente y la satisfacción del contribuyente 2014. 30/10/2014 al 30/12/2014 5,372.2 Pagos revisados mal clasificados NA Mantenimiento de inmuebles; Retenciones Locales y Federales y Verificación eléctrica. NA 4,205.1 Total: 24,017.8 Respecto del contrato núm. CS-300-IT-N-P-PE-102/14 para la contratación del “Servicio de tracto camión con plataforma investigación, levantamiento y análisis de 30 tons. opinión sobre aspectos fiscales, desempeño, funcionamiento, imagen y mecanismo de capacidad de carga, por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas comunicación del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, sin contar con la documentación que compruebe la ejecución de los servicios, el personal autorizado para la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico–administrativo, ya que en la revisión de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionados, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión.
25. En la revisión del contrato de servicios núm. 648225809, cuyo objeto fue “Servicio de equipo Administración Tributaria con asesoría de transporte y levante y maniobras con apoyo implementación de personal en terminales marítimas, Partida 1 “T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruz”, se observó que la entidad fiscalizada omitió vigilar y controlar el desarrollo adecuado estrategias de los trabajos en su aspecto de costo, en virtud de que realizó pagos improcedentes mejora” por un monto de 215.7 19,755.7 miles de pesos, debido a tiempo y del cual se realizaron pagos en espera el ejercicio 2015 por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia 7,408.4 miles de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad.
26. Con la revisión del contrato de servicios núm. 648225806, cuyo objeto fue “Servicios de Alimentación y Hotelería a Bordo de Plataformas Habitacionales pesos que se sustentaron en la Sonda de Campeche documentación comprobatoria establecida en el contrato y Golfo de México, Requeridos en los Trabajos de Perforación, Producción, Terminación, Mantenimiento y Reparación xx Xxxxx Xxxxx Afuera, Paquete NE”su anexo técnico, se constató que la entidad fiscalizada pagó los observó lo siguiente: Los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”contratados se otorgarían mediante tres componentes, el cual incluye partidas que no corresponden como se señala a lo establecido en el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, lo que generó un pago indebido por 1,118.6 miles de pesos. Por lo tanto, se solicita a la entidad fiscalizada aclarar o reintegrar el pago de los servicios no establecidos en el contratocontinuación:
a) Componente 1 Estudios Cuantitativos.
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Samples: Contratación De Servicios
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión omitieron establecer las metas, indicadores adjudicaron en forma directa los contratos 648235808 y demás metodologías que sirvieran 648235809 a una misma contratista para definir un plazo y un programa llevar a cabo actividades de ejecución para evaluar el cumplimiento del contratista y asegurar los resultados deseados para la entidad fiscalizada, ya que las áreas responsables del diseño y Mantenimiento a Instalaciones Xxxxx Fuera de la administración Región Marina, (paquete 3) y (paquete 13), el mismo día (18 de los proyectos no establecieron programas diciembre de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos.
24. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225809 y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas", se observó que la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 miles de pesos en los conceptos de “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”2015), sin contar con la documentación que compruebe la ejecución una adecuada programación de los serviciostrabajos y un detallado alcance de las actividades por ejecutar conforme y congruente al monto pactado; limitándose a indicar en los Modelos de Contratación Simplificados de fecha 18 de diciembre de 2015; alcances generales sin identificar volúmenes de obra, el personal autorizado para mano de obra y equipo por utilizar, áreas y trabajos específicos por desarrollar durante la ejecución de cantidades adicionales y la documentación que acredite la profesión del apoyo técnico–administrativo, ya que en la revisión vigencia total de los reportes diarios de actividades correspondientes a los conceptos mencionadoscontratos, no se contabilizaron los kilómetros adicionales y no se encontró evidencia documental que para justificar la razonabilidad de los mismos; asimismo, en los reportes de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión.
25. En la revisión del contrato de servicios núm. 648225809, cuyo objeto fue “Servicio de equipo de transporte y levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas, Partida 1 “T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruz”, se observó que montos contratados la entidad fiscalizada omitió vigilar y controlar justifica las contrataciones únicamente comparando precios con la misma empresa en obras similares señalando que el desarrollo adecuado de contratista al que se le adjudicaron los trabajos propuso la tarifa menor en su aspecto la plataforma semi-sumergible al contrato de costo, en virtud de que realizó pagos improcedentes por un monto de 215.7 miles de pesos, debido a tiempo en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidadantecedentes (contrato núm. 648223804).
2632. Con la revisión del contrato de servicios obra pública núm. 648225806648235808, cuyo objeto fue “Servicios de Alimentación asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Hotelería a Bordo de Plataformas Habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, Requeridos en los Trabajos de Perforación, Producción, Terminación, Mantenimiento y Reparación xx Xxxxx Xxxxx Afuera, Paquete NE”, se constató determinó que la entidad fiscalizada pagó los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”, el cual incluye efectuó una evaluación económica deficiente de las partidas que no corresponden a lo establecido en el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, lo que generó un pago indebido por 1,118.6 miles de pesos. Por lo tanto, se solicita a la entidad fiscalizada aclarar o reintegrar el pago de los servicios no establecidos en el contratocontratadas núms.
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión omitieron establecer no registraron contablemente ante la Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, las metas, indicadores y demás metodologías estimaciones de obra presentadas como comprobación del ejercicio de los recursos otorgados a la Secretaría de la Defensa Nacional.
4. No obstante que sirvieran para definir un plazo y un programa de ejecución para evaluar el cumplimiento del contratista y asegurar los resultados deseados periodo contractual para la entidad fiscalizadaconstrucción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación ubicado en la avenida Revolución, en México, D.F., se concluyó el 31 de diciembre de 2014, éste no se ha puesto en operación y no se ha realizado la entrega de la totalidad del inmueble al área operativa, ya que las áreas responsables únicamente se efectuaron entregas parciales de los siguientes conceptos y áreas: el circuito cerrado de televisión y el área del diseño Site, en los cuales se señalaron detalles pendientes de ejecutar; y los niveles 3 y 4 del estacionamiento; además, de que no se tiene constancia de que se hayan realizado los protocolos de verificación del debido funcionamiento y operación de los equipos instalados, ni de que se haya obtenido la certificación de la administración Unidad de los proyectos no establecieron programas Verificación de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, que se incluyeran en los contratos números 648225806, 648225809 y 648225810, para la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivosInstalaciones Eléctricas (UVIE).
2414-0-03110-04-0030-01-001 Recomendación
5. En la revisión de los contratos de servicios núms. 648225809 y 648225810, consistentes en “Servicios de equipo de transporte, levante y maniobras con apoyo de personal en Terminales Marítimas"auditoría, se observó que en el contrato específico para la entidad fiscalizada pagó 10,553.2 miles construcción del edificio del Poder Judicial de pesos la Federación en los conceptos la avenida Revolución, en México, D.F., el supervisor de “Servicio de tracto camión con plataforma de 30 tons. de capacidad de carga, por cada xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0”, “Xxxxxx por servicio de personal de operaciones portuarias en jornada de 12 horas las 24 horas obra del día de lunes x xxxxxxx en horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 hrs. a 08:00 horas” y “Tarifa por servicio de profesionista para apoyo técnico–administrativo en jornada de 12 hrs. de lunes x xxxxxxx xxxxxxx de 08:00 a 20:00”, sin contar con CJF no verificó la documentación que compruebe la correcta ejecución de los serviciostrabajos, debido a que se observaron las siguientes deficiencias: el personal autorizado para sistema de fachada no presenta uniformidad en la ejecución colocación de cantidades adicionales las piezas de cristal, ni continuidad en sus juntas y algunas sobresalen del plano de la documentación fachada, lo que acredite la profesión evidencia que no están correctamente alineadas; además, no es uniforme el espesor del apoyo técnico–administrativosilicón colocado entre las piezas de los cristales, ya que tienen anchos que van desde casi a “hueso” (menor a 0.6 centímetros) a espesores que superan los 2 centímetros, y se tienen soportes “arañas” que no están colocados de forma ortogonal; en el muro verde se tienen plantas secas; en la revisión azotea algunas piezas del piso de madera “Deck” presentan rajaduras en la zona de fijación; no se diferenció el color de las tuberías de agua potable de la de agua tratada; no existe continuidad en los barandales de las escaleras de los reportes diarios de actividades correspondientes a niveles 1 y 2 y los conceptos mencionadosexistentes no están fijados correctamente o les faltan sujetadores, ya que el barandal tiene movilidad; no se contabilizaron los kilómetros adicionales y exigió que la alimentación de combustible de la planta de emergencia tuviera una línea de llenado desde el exterior para evitar su llenado de forma manual, transportando el combustible en recipientes hasta la ubicación de dicha planta; no se encontró evidencia documental aplicó pintura intumescente en la parte superior (patín superior) de las vigas de la estructura metálica que está en contacto con la losacero; y los sótanos de los mismos; asimismo, en los reportes niveles 5 y 6 no cumplen la altura mínima de más de dos jornadas de doce horas por día no se cuenta con la documentación y autorización que acredite al personal que ejecutó las cantidades adicionales, además que los apoyos técnicos–administrativos no firmaron los reportes diarios y no se encontró evidencia documental que acredite su profesión2.20 metros.
25. En la revisión del contrato de servicios núm. 648225809, cuyo objeto fue “Servicio de equipo de transporte y levante y maniobras con apoyo de personal en terminales marítimas, Partida 1 “T.M. Xxxxx, en Tuxpan, Veracruz”, se observó que la entidad fiscalizada omitió vigilar y controlar el desarrollo adecuado de los trabajos en su aspecto de costo, en virtud de que realizó pagos improcedentes por un monto de 215.7 miles de pesos, debido a tiempo en espera por condiciones meteorológicas adversas, sin antes informar y acreditar documentalmente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor a la contratista y evitar así el pago por tiempo en espera de los montacargas MCR-01 y MCR-03 de 14 toneladas, MCR-02 y MCR-04 de 5 toneladas de capacidad.
26. Con la revisión del contrato de servicios núm. 648225806, cuyo objeto fue “Servicios de Alimentación y Hotelería a Bordo de Plataformas Habitacionales en la Sonda de Campeche y Golfo de México, Requeridos en los Trabajos de Perforación, Producción, Terminación, Mantenimiento y Reparación xx Xxxxx Xxxxx Afuera, Paquete NE”, se constató que la entidad fiscalizada pagó los servicios del concepto núm. 8 “Paquete recreativo”, el cual incluye partidas que no corresponden a lo establecido en el objeto, en los alcances del contrato y en la subcontratación autorizada, lo que generó un pago indebido por 1,118.6 miles de pesos. Por lo tanto, se solicita a la entidad fiscalizada aclarar o reintegrar el pago de los servicios no establecidos en el contrato.
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Samples: Contratos Específicos De Colaboración De Obra Pública