Promoción interna. El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijo.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser, Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser
Promoción interna. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX .
1. El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde Ayuntamiento facilitará la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente todos sus empleados/as a través de la promoción Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso-oposición o concurso, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a cuerpos o escalas del antiguo grupo C, desde el cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la correspondiente del área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo Dcorrespondiente, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga con una antigüedad de 10 años en el grupo Daños, o de cinco años y supere el 5 con la superación de un curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las formación al que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en accederá por criterios objetivos previamente negociados con los sindicatosdeterminados en la Mesa General de Negociación.
3. La promoción En las pruebas de selección se tendrán en cuenta la posesión de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través determinado grado, los cursos de cursos específicos de habilitación convocados por formación y perfeccionamiento superados y la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVEantigüedad. Los contratos incluirán, en ejercicios teóricos para superar pruebas de conocimiento podrán ser tipo test. En todo caso, el periodo personal quedará exento de prueba aquellas materias que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C"ya haya superado en su acceso a la función pública, 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 mesesfijándose como tope el número mínimo de temas establecido por la Ley.
4. La situación promoción interna de incapacidad temporal los empleados/as municipales será objeto de desarrollo continuado, tras la publicación de la OEP correspondiente.
5. El personal laboral fijo que afecte al esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en periodo virtud de pruebapruebas de selección o promoción convocadas, interrumpe podrá seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivassistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel aquellos Cuerpos y complementos que Escalas a los ocupados por que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal fijolaboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción interna. El paso derecho a la promoción profesional del personal trabajador o ascenso es una consecuencia de la prolongación de la relación laboral que tiene su anclaje último en el artículo 35.1 de la Constitución (promoción a través del trabajo) y que se reconoce como derecho básico en el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores , el cual, fija en su artículo 24 su régimen jurídico mínimo. Supone la promoción profesional un grupo inferior cambio a otro una función superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá a la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación que el trabajador lleva a cabo en el marco de su relación laboral y que pasa a tener un carácter definitivo. Normal- mente la CIVEpromoción tiene lugar como consecuencia de la antigüedad, experiencia, acreditación de conocimientos, formación y perfeccionamiento profesional. Cuando se produzcan vacantes definitivas en la plantilla, seguirá el siguiente procedimiento:
1) La empresa comunicará la/las plazas vacantes al comité de empresa.
2) se creará una comisión de promoción y ascensos compuesta por dos miembros designados por el comité de empresa y dos miembros designados por la dirección de la empresa al objeto de crear un Sistema de promoción y ascensos para valorar los requisitos necesarios para proceder a cubrir las vacantes definitivas que se produzcan, quienes establecerán los parámetros de funcionamiento, e indicando la valoración de puntos necesarios que se deben obtener para optar al cambio de categoría.
3) Comunicación de las vacantes a la plantilla. Las partes que integran la comisión se comprometen a celebrar una reunión en el ámbito de la comisión de ascensos con el objeto de crear un sistema de promoción y ascensos para cubrir las vacantes de superior grupo que sean necesarias. La elaboración de dicho sistema de promoción se efectuará bajo las siguientes premisas: - La empresa anunciará los requisitos exigidos, relación de pruebas a realizar y fechas xx xxx- lización de las mismas, puntuación y baremos en los respectivos centros de trabajo y en el tablón de anuncios de la empresa con una antelación no inferior a 30 días naturales, a la realización de las mismas, las vacantes a cubrir y los requisitos exigidos. Los trabajadores/as interesados en acceder a las pruebas de capacitación deberán solicitarlo por escrito. - Se realizará un examen teórico-práctico. - Si la promoción es a mandos intermedios, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEPincluirá una entrevista personal. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran - Se requerirá una antigüedad mínima en la correspondiente oferta pública empresa de empleoseis meses. El personal del grupo D que carezca - En caso de título académico requerido para participar igualdad de puntuación en las convocatorias pruebas obtenidas, tendrá preferencia el trabajador más antiguo, y a igualdad de promoción interna al grupo C podrá participarantigüedad, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formaciónmediante sorteo. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que - Para consolidar la vacante se precise requerirá haber superado un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba en la vacante ofertada de seis meses para los titulados superiores y de dos meses para el resto del personal. Durante este período el trabajador ascendido mantendrá su nivel original, pero percibiendo el salario correspondiente al grupo que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 díasha sido promocionado provisionalmente. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su grupo y nivel percibiendo el salario propio de la misma. - Grupos "D" Se tendrá en cuenta para cubrir la vacante, además de la puntuación obtenida en el examen teórico-práctico, la baremación de los cursos de formación realizados, superar favorablemente el reconocimiento médico al objeto de determinar la idoneidad psicofísica para su desempeño, el conocimiento y "C"experiencia en el puesto de trabajo ofertado, 1 mesasí como el historial profesional del aspirante verificando si existen sanciones disciplinarias impuestas por la empresa, todo ello de conformidad a los criterios establecidos por la comisión de ascensos y promoción. - Grupo "B"Además la comisión de ascensos tendrá la potestad de modificar las premisas que se estable- cen en el sistema de promoción y ascensos, 2 mesescon objeto de adaptarlas a cada puesto vacante. Superadas las pruebas, el trabajador/a que obtenga mayor puntuación accederá al nivel que promociona y que podrá ser una categoría superior dentro del mismo grupo profesional o bien una categoría dentro de otro grupo superior. - Grupo "A"Aquellos trabajadores que hayan participado en la convocatoria para cubrir una vacante por promoción interna y que habiendo superado el mismo no hayan obtenido la plaza, 4 meses. La situación serán tenidos en cuenta por orden de incapacidad temporal puntuación final para cubrir dichas vacantes temporalmente sin posibilidad de consolidar el puesto de superior categoría, pero sí percibiendo el salario que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas corresponda a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijola misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. La cobertura de plazas vacantes estructurales se realizará mediante procedimientos de promo- ción interna para el personal fijo o perteneciente a una Bolsa de Trabajo oficial (externa o interna) de la Empresa, teniendo prioridad la cobertura de plazas por promoción interna sobre el nuevo ingreso. Los/as componentes de las Bolsas Oficiales provenientes de Convocatorias Externas podrán presentarse a las convocatorias internas, en las siguientes condiciones: – Los exámenes se realizarán en concurrencia entre los trabajadores/as fijos/as y los/as inte- grantes de las bolsas externas. – El paso personal eventual o de bolsa externa se ordenará por detrás del personal fijo. – Las Convocatorias Internas tendrán una duración de 4 años, excepto las vigentes bolsas internas de Agente de Estación y Agente de Línea que se prolongarán según lo dispuesto en el artículo 10 de este convenio colectivo. – Tendrán la misma duración para el personal fijo y para el personal de bolsas externas. – Las personas integrantes de las bolsas provenientes de convocatorias externas podrán acce- der a las convocatorias que se realicen para el propio puesto de trabajo ya contemplados en su convocatoria de origen, manteniendo únicamente la mejor de las posiciones obtenidas. – Todas las personas componentes de las bolsas que puedan presentarse en las condiciones anteriormente mencionadas lo harán en concurrencia. Las personas que durante el desarrollo de una convocatoria adquieran la condición de personal indefinido deberán ir ordenados en función de su condición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, el/la trabajador/a deberá hallarse en situa- ción de servicio activo, excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares, o ser integrante de las bolsas de trabajo oficiales, y poseer los requisitos establecidos para el acceso a la categoría laboral a la que se aspire a ingresar. Los/las aspirantes que concurran en el turno de promoción interna podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría laboral de procedencia. Asimismo, podrán ser eximidos de la titulación exigida para un grupo inferior determinado puesto en caso de acreditar una experiencia anterior suficiente y un desempeño satisfactorio en el puesto a cubrir. La Empresa organizará cursillos de orientación hacia la formación y capacitación básica en los procesos de ascensos, incluyendo los temarios correspondientes. El procedimiento consiste en disponer de listas de espera internas (personas aprobadas sin plaza, personal fijo o integrantes de Bolsa de Trabajo), de tal manera que, cuando se produzca una vacante no amortizable, se pueda cubrir esta inmediatamente, e incluso la vacante que a su vez dejaría la persona que la cubra. La existencia de vacantes provocará, como norma general, la publicación de convocatoria de cobertura de plazas. Se realizarán convocatorias de promoción interna de aquellas plazas que, previsiblemente, se necesitarán en los próximos dos años, sin ser necesaria la existencia de vacantes. Una vez realizadas las pruebas de cada convocatoria, se procederá a la publicación de resulta- dos, en principio como personas aprobadas sin plaza. Esta situación tendrá una validez de cuatro años, contados a partir de la fecha de su publicación. Superado este período, será necesario par- ticipar en las nuevas convocatorias. La cobertura de las plazas que vayan surgiendo, se realizará según el criterio de prioridades que recoge la reglamentación actual y, en lo que respecta a las personas aprobadas sin plaza, en el orden de su publicación, que resultará de las puntuaciones alcanzadas en el conjunto de las pruebas. En caso de que una persona aprobada sin plaza fija rechazara la cobertura de alguna de las vacantes que se le ofrezcan de la misma provincia que su residencia laboral actual, se conside- rará como RENUNCIA (sale de la bolsa). Previamente se dará opción al conjunto de personas aprobadas sin plaza, aunque de prioridad de elección inferior, con objeto de evitar la declaración de RENUNCIA. Se pasará al último lugar de la lista siempre y cuando se cubran todas las vacan- tes ofertadas. En caso contrario, saldrá de la lista. Por otro lado, cuando la vacante se ofrezca en un territorio histórico diferente al de su residen- cia laboral actual, si la persona aprobada sin plaza la rechazara, se mantendrá en la bolsa y en la misma posición, durante la vigencia de la misma. Durante el período de vigencia de la situación de persona aprobada sin plaza, el Departamento de Salud Laboral deberá verificar la aptitud médica de las listas de espera. Por lo que respecta a las aptitudes médicas, se estará a lo regulado en cada momento. Si la lista de personas aprobadas sin plaza se agotara antes de transcurridos cuatro años, se podrá cubrir las plazas vacantes con personal de nuevo ingreso, en lista de espera. En el supuesto de que los puestos de trabajo comprendidos actualmente en una misma categoría resultaran, después de aplicar la VPT, en niveles retributivos diferentes, tendrán la consideración como si de categorías distintas se tratara. Es decir, el paso de un nivel retributivo o escalón a otro superior se realizará por concurso-oposición. El paso de un nivel retributivo o escalón a otro inferior, de forma voluntaria, se hará con regula- rización de las garantías retribuciones correspondientes del nivel al que se opta. Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas organizativas necesarias que eviten pro- cesos de igualdadformación de personal fijo en puestos que requieran formación interna extensa (Agente de Tren, méritoAgente de Operaciones, capacidad Agente de Tranvía, Operador/a de PM...), cuando previsible- mente no vayan a tener un aprovechamiento posterior mínimo de dos años. Las pruebas psicotécnicas y publicidad y revestirá la forma, con carácter generalde personalidad tendrán una validez de 12 meses, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, modo que quienes se efectuarán los presenten a varios procesos de promoción interna separados en el plazo de un año no deberán repetirlos y conservarán su puntuación (con los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, ajustes necesarios en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con la ponderación de las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participarpruebas), siempre que tenga una antigüedad los requisitos de 10 años en el grupo D, o de cinco años aptitudes y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que personalidad sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijoequiparables entre ellas.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1. El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde Ayuntamiento facilitará la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente todos sus empleados/as a través de la promoción Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso-oposición o concurso, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a cuerpos o escalas del antiguo grupo C, desde el cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la correspondiente del área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo Dcorrespondiente, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga con una antigüedad de 10 años en el grupo Daños, o de cinco años y supere el 5 con la superación de un curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las formación al que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en accederá por criterios objetivos previamente negociados con los sindicatosdeterminados en la Mesa General de Negociación.
3. La promoción En las pruebas de selección se tendrán en cuenta la posesión de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través determinado grado, los cursos de cursos específicos de habilitación convocados por formación y perfeccionamiento superados y la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVEantigüedad. Los contratos incluirán, en ejercicios teóricos para superar pruebas de conocimiento podrán ser tipo test. En todo caso, el periodo personal quedará exento de prueba aquellas materias que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C"ya haya superado en su acceso a la función pública, 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 mesesfijándose como tope el número mínimo de temas establecido por la Ley.
4. La situación promoción interna de incapacidad temporal los empleados/as municipales será objeto de desarrollo continuado, iniciándose en el presente ejercicio 2016, tras la publicación dela OEP correspondiente.
5. El personal laboral fijo que afecte al esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en periodo virtud de pruebapruebas de selección o promoción convocadas, interrumpe podrá seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivassistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel aquellos Cuerpos y complementos que Escalas a los ocupados por que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal fijolaboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción interna. La cobertura de plazas vacantes estructurales se realizará mediante procedimientos de pro- moción interna para el personal fijo o perteneciente a una Bolsa de Trabajo externa oficial de la Empresa, teniendo prioridad la cobertura de plazas por promoción interna sobre el nuevo ingreso. Los/as componentes de las Bolsas Oficiales provenientes de Convocatorias Externas podrán presentarse a las convocatorias internas, en las siguientes condiciones: – Los exámenes se realizarán en concurrencia entre los trabajadores/as fijos/as y los/as inte- grantes de las bolsas externas. – El paso personal eventual o de bolsa externa se ordenará por detrás del personal fijo. – Las Convocatorias Internas tendrán una duración de 4 años. – Tendrán la misma duración para fijos y personal de bolsas externas. – Las personas integrantes de las bolsas provenientes de convocatorias externas podrán acce- der a las convocatorias que se realicen para el propio puesto de trabajo ya contemplados en su convocatoria de origen, manteniendo únicamente la mejor de las posiciones obtenidas. En caso de extinción de la bolsa interna, si no ha sido llamado y pertenece a la Bolsa de Agentes xxx Xxxx- vía de 2008, mantendrá su posición en la misma. – Todas las personas componentes de las bolsas que puedan presentarse en las condiciones anteriormente mencionadas lo harán en concurrencia. Las personas que durante el desarrollo de una convocatoria adquieran la condición de personal indefinido deberán ir ordenados en función de su condición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, el/la trabajador/a deberá hallarse en situa- ción de servicio activo, excedencia forzosa o excedencia por cuidado de hijos/hijas o familiares, o ser integrante de las bolsas de trabajo oficiales, y poseer los requisitos establecidos para el acceso a la categoría laboral a la que se aspire a ingresar. Los/las aspirantes que concurran en el turno de promoción interna podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría laboral de procedencia. Asimismo, podrán ser eximidos de la titulación exigida para un grupo inferior determinado puesto en caso de acreditar una experiencia anterior suficiente y un desempeño satisfactorio en el puesto a cubrir. La Empresa organizará cursillos de orientación hacia la formación y capacitación básica en los procesos de ascensos, incluyendo los temarios correspondientes. El procedimiento consiste en disponer de listas de espera internas (personas aprobadas sin plaza, fijos o integrantes de Bolsa de Trabajo), de tal manera que, cuando se produzca una vacante no amortizable, se pueda cubrir esta inmediatamente, e incluso la vacante que a su vez dejaría la persona que la cubra. La existencia de vacantes provocará, como norma general, la publicación de convocatoria de cobertura de plazas, sin que necesariamente sea a través de concurso-oposición, salvo que de la valoración de la situación de la plantilla frente a la próxima evolución de empleos se deduzca la no publicación de la misma. Se realizarán convocatorias de promoción interna de aquellas plazas que, previsiblemente, se necesitarán en los próximos dos años, sin ser necesaria la existencia de vacantes. Una vez realizadas las pruebas de cada convocatoria, se procederá a la publicación de resulta- dos, en principio como personas aprobadas sin plaza. Esta situación tendrá una validez de cuatro años, contados a partir de la fecha de su publicación. Superado este período, será necesario par- ticipar en las nuevas convocatorias. Esta duración se hace extensiva a todas las bolsas constituidas desde el 1 de enero de 2014. La cobertura de las plazas que vayan surgiendo, se realizará según el criterio de prioridades que recoge la reglamentación actual y, en lo que respecta a las personas aprobadas sin plaza, en el orden de su publicación, que resultará de las puntuaciones alcanzadas en el conjunto de las pruebas. En caso de que una persona aprobada sin plaza fija rechazara la cobertura de alguna de las vacantes que se le ofrezcan de la misma provincia que su residencia laboral actual, se consi- derará como Renuncia (sale de la bolsa). Previamente se dará opción al conjunto de personas aprobadas sin plaza aunque de prioridad de elección inferior, con objeto de evitar la declaración de Renuncia. Se pasará al último lugar de la lista siempre y cuando se cubran todas las vacantes ofertadas. En caso contrario, saldrá de la lista. Por otro lado, cuando la vacante se ofrezca en un territorio histórico diferente al de su residen- cia laboral actual, si la persona aprobada sin plaza la rechazara, se mantendrá en la bolsa y en la misma posición, durante la vigencia de la misma. Durante el período de vigencia de la situación de persona aprobada sin plaza, el Departamento de Salud Laboral deberá verificar la aptitud médica de las listas de espera. Por lo que respecta a las aptitudes médicas, se estará a lo regulado en cada momento. Si la lista de personas aprobadas sin plaza se agotara antes de transcurridos cuatro años, se podrá cubrir las plazas vacantes con personal de nuevo ingreso, en lista de espera. En el supuesto de que los puestos de trabajo comprendidos actualmente en una misma categoría resultaran, después de aplicar la VPT, en niveles retributivos diferentes, tendrán la consideración como si de categorías distintas se tratara. Es decir, el paso de un nivel retributivo o escalón a otro superior se realizará por concurso-oposición. El paso de un nivel retributivo o escalón a otro inferior, de forma voluntaria, se hará con regula- rización de las garantías retribuciones correspondientes del nivel al que se opta. Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas organizativas necesarias que eviten pro- cesos de igualdadformación de personal fijo en puestos que requieran formación interna extensa (Agente de Tren, méritoAgente de Operaciones, capacidad Agente de Tranvía, Operador/a de PM...), cuando previsible- mente no vayan a tener un aprovechamiento posterior mínimo de dos años. Las pruebas psicotécnicas y publicidad y revestirá la forma, con carácter generalde personalidad tendrán una validez de 12 meses, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, modo que quienes se efectuarán los presenten a varios procesos de promoción interna separados en el plazo de un año no deberán repetirlos y conservarán su puntuación (con los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, ajustes necesarios en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con la ponderación de las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participarpruebas), siempre que tenga una antigüedad los requisitos de 10 años en el grupo D, o de cinco años aptitudes y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que personalidad sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijoequiparables entre ellas.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1. El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde Ayuntamiento facilitará la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente todos sus funcionarios/as a través de la promoción Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso- oposición o concurso, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a cuerpos o escalas del antiguo grupo C, desde el cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la correspondiente del área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo Dcorrespondiente, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga con una antigüedad de 10 años en el grupo Daños, o de cinco años y supere el 5 con la superación de un curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las formación al que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en accederá por criterios objetivos previamente negociados con los sindicatosdeterminados en la Mesa General de Negociación.
3. La promoción En las pruebas de selección se tendrán en cuenta la posesión de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través determinado grado, los cursos de cursos específicos de habilitación convocados por formación y perfeccionamiento superados y la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVEantigüedad. Los contratos incluirán, en ejercicios teóricos para superar pruebas de conocimiento podrán ser tipo test. En todo caso, el periodo personal quedará exento de prueba aquellas materias que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C"ya haya superado en su acceso a la función pública, 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 mesesfijándose como tope el número mínimo de temas establecido por la Ley.
4. La situación promoción interna de incapacidad temporal los empleados/as municipales será objeto de desarrollo continuado, tras la publicación de la OEP correspondiente.
5. El personal laboral fijo que afecte al esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en periodo virtud de pruebapruebas de selección o promoción convocadas, interrumpe podrá seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivassistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en todos aquellos Cuerpos y Escalas a los casosque figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, incluido siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
6. En el periodo segundo semestre del año 2022 se continuará, previo estudio y análisis de pruebaviabilidad, con el desarrollo de la promoción interna de los empleados/as con categoría profesional xx Xxxxxxx perteneciente al Subgrupo C2, para su integración en el Subgrupo C1, mediante el procedimiento selectivo de concurso de méritos. La integración en este Subgrupo, se percibirán llevará a efecto de modo que no suponga incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones asignadas totales. En estos casos se pasará a puestos idénticos en su totalidadpercibir el sueldo base correspondiente del nuevo grupo de titulación, en igualdad pero el exceso sobre el grupo anterior se deducirá de condiciones en gruposus retribuciones complementarias, nivel y complementos de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a los ocupados por personal fijola situación anterior. Este proceso deberá estar concluido a la finalización del primer semestre de 2023.
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Samples: Personal Staff Agreement
Promoción interna. El paso Con independencia del personal laboral proceso normal de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdadselección y contrata- ción establecido, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco Dirección de la CIVE, Empresa se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde compromete a fo- mentar la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEPdel personal, reservando para éste fin al menos el 25% de todas las contrataciones. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal Dado que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El el acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde interna debe garantizar la adecuada organización y estabilidad de los servicios, se conside- ran ofertables aquellas contrataciones que presuman un desem- peño continuo en el grupo D puesto de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleoal menos tres meses. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar plantilla puede solicitar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participarcualquier momento desempeñar una categoría superior, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el las titula- ciones académicas y perfil profesional precisos para ejercer di- cho puesto y pertenezca al grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formaciónprofesional requerido. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que Dicha solicitud se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán hará por escrito a la empresa y será comuni- cada al Comité de Empresa en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el un plazo máximo de 15 no superior a siete días desde que inició la actividadrecepción de dicha solicitud. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en En todo caso, el periodo acceso a una contratación por promoción de- berá requerir el cumplimiento de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 díaslos requisitos académicos exigi- dos. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en A igualdad de condiciones en grupotendrá preferencia el profesional de mayor antigüedad. Cuando haya una vacante se hará pública entre la plantilla de la Empresa, nivel y complementos mediante comunicación al Comité de Empresa, para que puedan optar a ella los profesionales indefinidos que deseen cambiar de puesto de trabajo, a los ocupados que se valorará considerando un examen previo a realizar en cualquier momento del año, a to- dos los profesionales que hayan solicitado optar a las plazas de promoción interna que se produzcan en el Hospital. Se creará un Tribunal para evaluar los exámenes, que estará compuesto por personal fijotres miembros designados por la Dirección del Centro y dos que lo serán por el Comité de Empresa. Las resoluciones que se to- men serán vinculantes. El período de solicitud para los profesio- nales que quieran optar a estos exámenes de promoción será dentro del último trimestre de cada año, que será avisado por la Empresa y el Comité de Empresa en el Tablón de anuncios.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Promoción interna. El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde La Fundación priorizará e incentivará la promoción interna de las personas trabajadoras. Ten- drán preferencia para ocupar puestos vacantes o perfil de nueva creación de carácter indefi- nido las propias personas trabajadoras acogidos a este convenio que cumplan los requisitos del puesto, para ello la Fundación previamente a ofertar públicamente el puesto, comunicará internamente a todas las personas trabajadoras las características del mismo, de manera que aquellos/as que cumplan los requisitos podrán ser seleccionados/as para ocupar el puesto de que se trate y en caso de no ser seleccionado/a ningún interesado/a la Fundación ofertará públicamente el puesto de trabajo. No obstante, en aquellos casos en que la convocatoria conjunta pública sea de obligado cumplimiento, la Fundación comunicará internamente a todas las personas trabajadoras, con siete días natu- rales de antelación a la OEPfecha en que se realice, la existencia del puesto y la oferta pública del mismo. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos La comunicación a las personas trabajadoras se realizará a través de correo electróni- co y en los que, a través del concurso oposición, exista exención tablones de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función anuncio de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes cada centro de este Conveniotrabajo. El acceso La misma regla se seguirá respecto a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública se deban cubrir bajo alguna modalidad de empleocontratación temporal. El personal del grupo D que carezca En igualdad de título académico requerido condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para participar en ser contratadas las convocatorias perso- nas de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años sexo menos representados en el grupo D, o categoría profesional de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise trate. Podrá concertarse un título académico para periodo de prueba siempre que no se haya ocupado el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico puesto de que se basará trate con anterioridad en criterios objetivos previamente negociados la Fundación, con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir sujeción a los concursos límites de duración que se pactan en este convenio y que se indican a continuación: • Seis meses para la provisión las Jefaturas de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna Unidad. • Dos meses para el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puestopersonal sujeto a este convenio. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las personas trabajadoras de la Fundación. Transcurrido el periodo de prueba, salvo que se percibirán haya producido desistimiento por cualquiera de las retribuciones asignadas partes, quedará automáticamente formalizada la admisión de la persona trabajadora, siendo computado el periodo de prueba a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a todos los ocupados por personal fijoefectos.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción interna. El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos Las plazas de promoción interna separados de los de nuevo ingresose negociaran como indica el artículo 14º, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los quepárrafo segundo, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. La promoción interna, que se realizará mediante procesos selectivos consistirá en el ascenso de un grupo o categoría a otro superior, y se realizará mediante concurso o concurso- oposición. En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y la antigüedad del/a trabajador/a, así como las capacidades organizativas de la Corporación. En promociones del personal laboral, tendrán derecho a participar en primera convocatoria los/as trabajadores/as de las dos categorías de la misma profesión u oficio y servicio inmediatamente inferiores a la plaza vacante, y en segunda convocatoria los de cualquier otra categoría, profesión u oficio y servicio. Las convocatorias de promoción interna se realizarán en turno independiente; si quedasen plazas sin cubrir de estos procesos, se añadirán las vacantes a las convocatorias de turno libre. Excepcionalmente, y con motivo de la reorganización de un servicio, por acuerdo conjunto del Comité de Empresa, Junta de Personal y Corporación, podrá ampliarse la promoción interna a las tres categorías inferiores. El acceso tribunal, en la promoción del personal laboral estará compuesto de la siguiente manera: .- Presidente/a, y 3 vocales designados/as por el/la Xxxxxxx/a de Recursos Humanos, uno/a de los/as cuales desempeñará la función de Secretario/a. .- 4 vocales designados/as por el Comité de Empresa. Las decisiones de este tribunal se tomarán por mayoría simple, teniendo cada miembro un voto. En las plazas que se convoquen en el Área de Infraestructuras será la Comisión de Seguimiento la que determine el sistema y forma de provisión. El personal funcionario, deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, y tener una antigüedad de 2 años en el grupo de clasificación profesional para poder promocionar al grupo inmediatamente superior. La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios/as que desempeñan actividades sustancialmente análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico. El personal que acceda a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo del grupo C vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Asimismo, conservará el grado personal que hubiera consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se llevará acabo exclusivamente encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquellos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste. En las convocatorias de las pruebas deberá establecerse, con arreglo a través lo que se determi- ne en el Tribunal que se cree al efecto, la exención de la promoción desde las pruebas y materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. Para el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal acceso del grupo D que carezca al C se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de título académico requerido para participar en las convocatorias la ley 30/84, de promoción interna al grupo C podrá participar2 xx xxxxxx, siempre que tenga o una antigüedad de 10 xx xxxx años en el un Cuerpo o Escala del grupo D, o de cinco años y supere el la superación de un curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las formación al que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en accederá por criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijoobjetivos.
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Samples: Employment & Human Resources
Promoción interna. El paso 1. Los trabajadores fijos acogidos a este Convenio, tendrán derecho a la promoción y al ascenso a través del personal laboral procedimiento establecido en el presente artículo, siempre que posean la titulación académica exigida para el grupo y categoría a que pertenezca la plaza convocada, y los demás requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
2. Para la promoción interna a plazas de un grupo inferior a otro superior los grupos III y IV no será necesario estar en posesión de la titulación correspondiente para aquellos trabajadores que cuenten con diez años de servicios en la UNED, o con cinco años de servicios y la misma especialidad o la formación que determine la Comisión paritaria del Convenio. Se excluyen de esta previsión aquellas plazas cuyas funciones requieran para su ejercicio encontrarse en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.
3. La promoción interna se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de realizará mediante concurso oposición. Tras Ello no obstante, la entrada en vigor Comisión paritaria podrá acordar que la promoción interna a determinadas categorías o especialidades del presente Conveniogrupo IV y del grupo III, tenga lugar exclusivamente mediante concurso. Igualmente la Comisión Paritaria podrá acordar que la promoción interna a determinadas categorías o especialidades de los grupos I y previa negociación II no requiera la titulación académica prevista en el marco Convenio y, a cambio, se podrá exigir una equiparación de la CIVEmisma, se efectuarán los procesos sólo a efectos laborales, basada en la experiencia y formación. Se excluyen de esta provisión aquellas plazas cuyas funciones requieran para su ejercicio encontrase en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.
4. Tendrá acceso al sistema de promoción interna separados todo el personal de la UNED con relación jurídico laboral común de carácter indefinido, con una antigüedad de al menos un año en la Universidad, que reúna los de nuevo ingreso, salvo requisitos previstos en la convocatoria y que se acuerde la promoción interna encuentre en el plazo de presentación de instancias en situación de servicio activo o en excedencia con reserva de puesto de trabajo.
5. La convocatoria se publicará en el BICI y podrá ser conjunta con la OEPde concurso de traslado. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los queEl baremo de méritos y la estructura de la fase de oposición son las que figuran como Xxxxx XX, apartado 3, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio.
6. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través En el concurso oposición la puntuación de la promoción desde fase de concurso será el grupo D 30 por 100 de la correspondiente área de actividad o área funcional. De puntuación total del proceso, y los puntos obtenidos por los méritos no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que ser aplicados para la provisión superación de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario ejercicios de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo fase de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijooposición.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Promoción interna. El paso 1°.- Mediante el sistema de promoción interna los trabajadores fijos, en activo o situación asimilada, podrán acceder a otra categoría correspondiente a su mismo grupo o al inmediato superior, precisándose para ello una antigüedad mínima en su categoría de: - 1 año para promocionar a categorías dentro del personal laboral de un mismo grupo. - 2 años para promocionar a categorías del grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada inmediato superior.
2°.- Ningún aspirante podrá participar en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a plazas de su misma categoría.
3°.- Para la promoción a las categorías de los grupos I y II se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica específica requerida. Para el acceso a las restantes categorías, no se exigirá requisito de titulación, siendo aplicable a estos efectos la antigüe- dad exigida a los funcionarios para acceso del grupo D al C, asimilándose dichos grupos a éstos solos efectos a los grupos IV y III del presente Convenio.
4°.- El procedimiento de acceso podrá ser el de oposición, concurso o concurso-oposición. En el caso de que el procedi- miento sea el de concurso-oposición, se seguirán las siguientes reglas:
4.1) La fase de oposición consistirá en la celebración de dos pruebas de aptitud, ambas de carácter eliminatorio: una teó- rica relacionada con el temario que de forma desglosada debe figurar en las que bases de la convocatoria y una práctica rela- cionada con las funciones de la categoría.
4.2) La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será del 75 por 100 del total del proceso selectivo. Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán haber superado previamente la de oposición.
4.3) En la fase de concurso se precise un título académico para valorará como mérito la antigüedad reconocida en cualquier Entidad del Sector Público, en puestos de igual naturaleza, siendo, como mínimo, del 25 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el ejercicio profesionalproceso selec- tivo. El acceso a este curso específico cómputo de los servicios prestados se basará en criterios objetivos previamente negociados realizará por meses completos, obteniéndose la puntuación máxima con los sindicatos. un período de cuatro años.
4.4) La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la Gerencia del CONVASER, suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
4.5) Para dirimir los empates que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir pudieran producirse se estará a los concursos que para siguientes criterios por orden de prelación: 1°- A la provisión mayor puntuación obtenida en la fase de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijooposición.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Cuenca 112
Promoción interna. A los trabajadores comprendidos dentro del Grupo V les será aplicable la siguien- te promoción interna: • El paso del personal laboral operario de un grupo inferior 4ª ascenderá al nivel de operario de 3ª pasados dieciocho meses. • Sólo ascenderá a otro superior se hará con las garantías operario de igualdad2ª, méritopasados 18 meses desde su ascenso a operario de 3ª, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, aquellos trabajadores que desarrollen puestos de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación trabajo enunciados en el marco artículo 18.11. Excepcionalmente, se podrán incorporar directamente como operarios de 2ª, aquellas personas que siendo titulados universitarios de grado superior o post- grado, grado medio o grado, inicien en esta categoría una carrera profesional como proceso de formación y adaptación a puestos de trabajo posteriores de mayor nivel. Estos trabajadores podrán tener un ascenso directo e intermedio a niveles superiores. Es facultad y responsabilidad de la CIVEDirección determinar las personas que iniciarán esta carrera profesional. Para el resto de las categorías profesional, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde facilitará la promoción interna del personal en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los quesu caso, a través del concurso oposiciónde medios objetivos, exista exención utilizando para ello pruebas de pruebas acreditación, sistemas de evaluación de desempeño, cumplimiento de requi- sitos, etc., buscando en todo momento la idoneidad de las personas candidatas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Conveniopuesto a cubrir. El acceso a los puestos Los procedimientos internos para cada centro de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente determinarán las con- diciones para acceder a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio categoría profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por Todo el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en grupocualquiera de las categorías profesionales. La Fundación garantizará los medios de publicidad adecuados para informar a la plantilla de cada actividad y centro de trabajo de las vacantes a cubrir, nivel cuando las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto que sea necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo comprendi- do dentro de los Grupos I, II, III y complementos IV y se cubra con personal de nuevo ingreso será facultad de la dirección determinar en la categoría profesional que a los ocupados por personal fijoaccede, no siendo aplicable el artículo 18.13.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. 1. El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde Ayuntamiento facilitará la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente todos sus empleados/as a través de la promoción Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso- oposición o concurso, de conformidad con las normas que lo regulan, en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a cuerpos o escalas del antiguo grupo C, desde el cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la correspondiente del área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo Dcorrespondiente, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga con una antigüedad de 10 años en el grupo Daños, o de cinco años y supere el 5 con la superación de un curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las formación al que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en accederá por criterios objetivos previamente negociados con los sindicatosdeterminados en la Mesa General de Negociación.
3. La promoción En las pruebas de selección se tendrán en cuenta la posesión de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través determinado grado, los cursos de cursos específicos de habilitación convocados por formación y perfeccionamiento superados y la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVEantigüedad. Los contratos incluirán, en ejercicios teóricos para superar pruebas de conocimiento podrán ser tipo test. En todo caso, el periodo personal quedará exento de prueba aquellas materias que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C"ya haya superado en su acceso a la función pública, 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 mesesfijándose como tope el número mínimo de temas establecido por la Ley.
4. La situación promoción interna de incapacidad temporal los empleados/as municipales será objeto de desarrollo continuado, tras la publicación de la OEP correspondiente.
5. El personal laboral fijo que afecte al esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en periodo virtud de pruebapruebas de selección o promoción convocadas, interrumpe podrá seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivassistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel aquellos Cuerpos y complementos que Escalas a los ocupados por que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal fijolaboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
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Samples: Convenio De Personal Laboral
Promoción interna. El paso del personal laboral La Administración facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Categorías de un grupo inferior Grupo de titulación a otro otras pertenecientes a un Grupo superior se hará con de las garantías incluidas en el Anexo I del Convenio. Deberá poseerse la titulación exigida y tener una antigüedad al menos de dos años en la Categoría a la que pertenezcan. Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la formapublicidad, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco se regirán por las bases de la CIVE, respectiva convocatoria y se efectuarán los procesos llevarán a cabo en convocatorias independientes de promoción interna separados de los las del sistema general de nuevo ingreso, salvo siempre que exista un número suficiente de plazas convocadas de acuerdo con la negociación que se acuerde lleve a cabo en la promoción interna Oferta de Empleo Público anual. En las convocatorias se establecerá la exención de las pruebas sobre materias cuyo conocimiento se haya acreditado en convocatoria conjunta con las de ingreso a la OEPCategoría de origen. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través La articulación de este sistema se realizará por el procedimiento del concurso concurso-oposición, exista exención representando la fase de pruebas al personal oposición un 60% y la fase de concurso un 40% del proceso selectivo. Los aspirantes que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias turno de promoción interna hubieran superado las pruebas de la fase de oposición pero, al grupo C podrá participarno reunir méritos suficientes, siempre no hubieran aprobado el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización de dichas pruebas en la siguiente convocatoria. Para acceder a un Grupo superior, los trabajadores deberán contar con un mínimo de dos años de antigüedad en su propio Grupo o Categoría y tener la titulación y condiciones requeridas para la plaza a que tenga aspiren, o tener una antigüedad de 10 años en el grupo Dsu propio Grupo, o de cinco años y supere el la superación de un curso específico al que se accederá por criterios objetivos. Los trabajadores fijos discontinuos podrán participar por el sistema de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías promoción interna con las especificaciones que se determinen en las correspondientes convocatorias fundamentalmente referidas al cómputo de su antigüedad, pudiendo presentar solicitud para participar en las respectivas convocatorias aún en el periodo en el que se precise un título académico para encuentren en situación de no alta en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las promociones internas seguirán los criterios de la Administración General del Estado en cuanto a ejercicios y temarios a partir de los procesos selectivos que se convoquen en el ejercicio profesionalaño 2009. El acceso Los trabajadores podrán acceder a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La la promoción interna desde las situaciones administrativas de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia servicio activo, excedencia que exija reserva del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos puesto de trabajo del grupo superior se convoqueny excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna que los servicios se presten en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario Administración Pública de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo Comunidad Autónoma de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijola Rioja.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. El paso Las vacantes que se aprueben en la Plantilla Mínima anual se cubrirán, conforme el siguiente procedimiento:
a) Con carácter previo se convocará un procedimiento de traslado restringido entre el personal de la misma categoría profesional y área funcional.
b) Las vacantes resultantes del personal laboral anterior procedimiento restringido, deberán cubrirse mediante un proceso de un grupo inferior a otro superior se hará promoción interna, que deberán realizarse con las garantías la debida publicidad y transparencia, garantizando la aplicación de igualdad, méritolos criterios de igualdad de oportunidades, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los queméritos, a través de un concurso-oposición que tendrá carácter de acceso abierto a todo el personal fijo, sin limitación de grupo profesional y área funcional. Para promocionar a los grupos profesionales del concurso oposición1 al 3, exista exención se exigirá estar en posesión del curso básico de Prevención de Riesgos Laborales. El sistema de evaluación se regirá por el criterio de pruebas de carácter objetivo, en las cuales se tendrá en cuenta las capacidades y aptitudes del personal solicitante para el puesto objeto de valoración, debiendo considerarse como méritos la pertenencia a la misma área funcional (10% de la puntuación total), la mayor antigüedad en la empresa (un máximo del 10% del total de la puntuación) y la pertenencia al mismo grupo profesional (10% del total de la puntuación). A tal fin, en la respectiva convocatoria, se establecerán unas bases que reflejen las condiciones, programas, pruebas a realizar y demás circunstancias referidas a la plaza a cubrir. Todos los conductores/as y CP, con independencia del área funcional a la que estén adcritos, recibirá el mérito correspondiente al área funcional en la que promocione. Las bases que rijan las promociones entre grupos profesionales deberán exigir las titulaciones previstas en el artículo 6, o el itinerario formativo, en su caso.
c) El tribunal que realice las pruebas de la Promoción Interna estará compuesto por: - Un Presidente, que será la persona titular de la dirección de personas y servicio jurídico o la persona en quien delegue. - Un vocal designado por la Dirección de Personas y Servicio Jurídico, que actuará como secretario y será personal que participe de XXXXX, con categoría profesional igual o superior a los candidatos/as. - Un vocal, representante unitario de los trabajadores elegido por el Comité Intercentros, con categoría profesional igual o superior a los candidatos/as, actuando en todo momento a título individual.
d) Superado el proceso de promoción interna, el trabajador o trabajadora seleccionado deberá superar los periodos de prueba máximos que correspondan legalmente en función de conocimientos ya demostradoscada caso, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados interrumpirán por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia suspensión del contrato se entregará al trabajador en de trabajo. En el plazo máximo supuesto de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido no superar el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas el personal aspirante retornará a puestos idénticos su anterior puesto de trabajo, promocionando el siguiente aspirante que hubiera superado el proceso selectivo con mayor calificación.
e) De resultar desierta la convocatoria de promoción interna, la empresa podrá realizar una convocatoria pública de empleo, de acuerdo con lo previsto en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijoel artículo 9 del presente convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. El paso del personal laboral 1. – Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna desde los puestos de un grupo inferior Grupo de Titulación a otro superior otros puestos del inmediato superior. Asimismo, se hará con las garantías facilitará la promoción a los puestos del mismo Grupo de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la formaTitulación, con carácter generalrespeto a los principios de mérito y capacidad entre empleados que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas siempre que se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de concurso oposiciónla titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.
2. Tras – Los empleados deberán para ello poseer la entrada en vigor del presente Conveniotitulación exigida para el ingreso, y previa negociación tener una antigüedad de al menos dos años en el marco Grupo al que pertenezcan el día de la CIVEe burgos finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el órgano competente de esta Entidad.
3. – En las convocatorias se efectuarán establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso en el Grupo de origen.
4. – Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde y para la promoción interna progresión en convocatoria conjunta con la OEPcarrera profesional.
5. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. – El acceso al Subgrupo C1 podrá llevarse a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente cabo a través de la promoción interna desde el grupo D de la correspondiente Subgrupo C2 del área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de actividad funcional personal del grupo Dconcurso-oposición, podrán ofertarse las vacantes que existieran con valoración en la correspondiente oferta pública fase de empleoconcurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga A estos efectos se requerirá la titulación establecida legalmente o una antigüedad de 10 xx xxxx años en el grupo DSubgrupo C2, o de cinco años y supere el la superación de un curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las formación al que se precise un título académico para el ejercicio profesionalaccederá por criterios objetivos.
6. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción – Los empleados del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados pasar por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - nuevo Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijo.B.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral De La Diputación Provincial De Burgos
Promoción interna. El paso del personal laboral Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx, facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde una escala de un grupo de titulación inferior a otro superior superior, o bien de una escala a otra distinta dentro del mismo grupo. Se dará prioridad a esta forma de cobertura de puestos de trabajo. A estos efectos, las promociones internas se hará realizarán mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con las garantías sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad publicidad, entre el personal que posea la titulación y revestirá requisitos señalados para el puesto en la formaRelación de Puestos de Trabajo, con carácter generalasí como una antigüedad de, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenioal menos, y previa negociación dos años en el marco grupo a que pertenezcan. El aquí establecido es el único sistema posible para consolidar una categoría o empleo superior. En las pruebas de la CIVEselección, se efectuarán tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los procesos cursos de promoción interna separados formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad; en todo caso, el personal quedará exento de los aquellas pruebas o materias que ya hayan superado en su oposición de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través La adscripción del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente efectuará, a través petición de la promoción desde los interesados, según el grupo D orden obtenido en las pruebas de la correspondiente área selección. El cincuenta por ciento, como mínimo, de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran se produzcan en la correspondiente oferta pública plantilla del personal laboral, deberán ser ofertadas mediante procedimiento de empleopromoción interna. En caso de que el número de vacantes convocadas sea impar, el porcentaje se aplicará sobre el número par anterior. Las vacantes que queden desiertas, serán cubiertas posteriormente por el procedimiento de promoción libre. El personal del grupo D trabajador que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias acceda a otros cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirántendrá, en todo caso, el periodo preferencia para cubrir los puestos de prueba trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación no procedan de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijoeste turno.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción interna. El paso del personal laboral La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías los principios constitucionales de igualdad, mérito, mérito y capacidad y así como los de publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVEconvocatorias y sus bases, se efectuarán transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en su actuación, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetivad, en los procesos de promoción interna separados selección, eficacia y eficiencia. Las/os funcionarias/os deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías del Grupo C1 desde el Grupo C2 del área de actividad o funcional correspondiente, con una antigüedad xx xxxx años o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos En la fase de concurso, dentro del proceso de concurso-oposición, y siempre con posterioridad a la fase de oposición, se podrá tener en cuenta como méritos entre otros: la antigüedad, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y relacionados con el puesto de trabajo, la formación en idiomas y en valenciano, la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado, la titulación, acogiéndose a la legislación vigente. Asimismo, se eximirá del temario o de aquellas pruebas que constituyan el proceso que ya haya superado en su oposición de ingreso a la función pública que permita la normativa vigente. Estas convocatorias se realizarán independientemente de las de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEPcuando las circunstancias así lo aconsejen. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través La adscripción del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde efectuará con carácter definitivo según el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar orden obtenido en las convocatorias pruebas de selección y de acuerdo con las peticiones de las/os interesadas/os, teniendo preferencia para cubrir los puestos vacantes quienes hayan accedido por turno de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad sobre los de 10 años en el grupo D, o turno libre. Las Leyes de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las Función Pública que se precise un título académico dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público articularán los sistemas para el ejercicio profesionalrealizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder las/os funcionarias/os xx xxxxxxx pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. El acceso a este curso específico se basará Ayuntamiento adoptará medidas que incentiven la participación de su personal en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La procesos selectivos de promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que interna y para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario progresión de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijocarrera profesional.
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Samples: Labor Agreement