Common use of Promoción interna Clause in Contracts

Promoción interna. 11.1. La promoción interna, consistente en el acceso desde una escala o grupo de titulación al inmediatamente superior, o bien, desde una categoría a otra dentro del mismo grupo. Podrá acometerse por el sistema de, concurso- oposición ó concurso de meritos, garantizando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad. 11.2. Como mínimo, el 50% de las plazas vacantes o de nueva creación, se ofrecerán primeramente por promoción interna al personal trabajador de la Sociedad Municipal. 11.3. En el acceso del grupo C2 clasificación al C1 no será inexcusable el requisito de titulación exigido legalmente, pudiendo participar en los procesos correspondientes todos aquellos aspirantes que aun no contando con la titulación exigida, acrediten una antigüedad xx xxxx años en el grupo de clasificación desde el cual pretenden ascender, o bien, de cinco años si han superado un curso de formación específico. 11.4. Lo no previsto en el presente precepto, se regulará por la normativa vigente en el Estatuto básico del empleado público y resto de legislación vigente. 11.5. La Sociedad Municipal se compromete a fomentar la promoción interna de los trabajadores del grupo E al C2 conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, utilizando este sistema primordialmente, para cubrir las plazas del grupo C2.

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Samples: Convenio Colectivo

Promoción interna. 11.11. Las plazas vacantes reservadas a promoción interna, se ofertarán a turno de promoción interna. Podrán participar el personal laboral, trabajadores fijos e indefinidos, que hayan permanecido en su categoría profesional un mínimo de dos años y estén incluidas e inclui- dos en los siguientes supuestos: a) Xxxx del mismo grupo. b) Xxxx de distinto grupo. 2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con suje- ción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas. 3. En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante pruebas objeti- vas y concurso de méritos debidamente baremados. 4. La promoción interna, consistente la fase de oposición, podrá consistir en el acceso desde una escala o grupo la superación de titulación al inmediatamente superiorun curso selectivo, o bien, desde una categoría a otra dentro del mismo grupo. Podrá acometerse por el sistema de, concurso- oposición ó concurso de meritos, garantizando siempre en los principios de igualdad, mérito y capacidadtérminos que se determinen reglamentariamente. 11.25. Como mínimo, el 50% En los procesos de las plazas vacantes o de nueva creación, se ofrecerán primeramente por promoción interna al personal trabajador se eximirá a quienes aspiran de la Sociedad Municipalrealización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados. 11.3. En el acceso del grupo C2 clasificación al C1 no será inexcusable el requisito de titulación exigido legalmente, pudiendo participar en los procesos correspondientes todos aquellos aspirantes que aun no contando con la titulación exigida, acrediten una antigüedad xx xxxx años en el grupo de clasificación desde el cual pretenden ascender, o bien, de cinco años si han superado un curso de formación específico. 11.4. Lo no previsto en el presente precepto, se regulará por la normativa vigente en el Estatuto básico del empleado público y resto de legislación vigente. 11.5. La Sociedad Municipal se compromete a fomentar la promoción interna de los trabajadores del grupo E al C2 conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, utilizando este sistema primordialmente, para cubrir las plazas del grupo C2.

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Samples: Convenio Colectivo

Promoción interna. 11.1. 1.- La promoción internainterna consiste, consistente en el acceso desde una escala un cuerpo, escala, especialidad o grupo de titulación al inmediatamente superiorAgrupación Profesional, o bienen su caso, desde una categoría a otra dentro del mismo grupo. Podrá acometerse por el sistema deotro distinto, concurso- oposición ó concurso de meritos, garantizando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidadmediante un procedimiento específico. 11.2. Como mínimo2.- Las modalidades de promoción interna serán la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal. 3.- En cada oferta de empleo público se reservará para procesos de promoción interna un número de plazas no inferior al diez por ciento del total de las vacantes que constituyen dicha oferta. 4.- Las plazas vacantes, el 50% reservadas a promoción interna, tanto vertical como horizontal, se ofertarán en convocatoria independiente de las plazas vacantes de turno libre, en la que podrán participar los/as trabajadores/as fijos/as que tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Grupo o Subgrupo de nueva creación, se ofrecerán primeramente por promoción interna al personal trabajador de la Sociedad Municipalpertenencia. 11.3. 5.- En el acceso del grupo C2 clasificación al C1 no todo caso será inexcusable el requisito necesario demostrar la adecuación profesional mediante prueba objetiva y concurso de titulación exigido legalmente, pudiendo participar en los procesos correspondientes todos aquellos aspirantes que aun no contando con la titulación exigida, acrediten una antigüedad xx xxxx años en el grupo de clasificación desde el cual pretenden ascender, o bien, de cinco años si han superado un curso de formación específicoméritos debidamente baremado. 11.4. Lo no previsto en el presente precepto6.- La Administración Provincial podrá facilitar cursos para la preparación de las pruebas de acceso, según los criterios que se regulará por la normativa vigente en el Estatuto básico del empleado público y resto de legislación vigenteestablezcan. 11.5. La Sociedad Municipal se compromete a fomentar la promoción interna 7.- Podrán suprimirse algunas de las pruebas de aptitud, en función de los trabajadores del grupo E al C2 conforme a lo previsto conocimientos ya demostrados en el Estatuto Básico del Empleado Público, utilizando este sistema primordialmente, para cubrir las plazas del grupo C2pruebas anteriores.

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Samples: Convenio Laboral

Promoción interna. 11.11. La promoción internainterna contribuye a elevar la calificación profesional y motivación e incenti- vación del personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijo, consistente en además de adaptar los cambios organizativos de los servicios, primando con ello el acceso desde una escala o grupo correcto dimensionamiento del volu- men de titulación al inmediatamente superiorefectivos, o bienla racionalización de los puestos implicados, desde una categoría a otra dentro del mismo grupola promoción y la carrera profesional. 2. Podrá acometerse por La promoción interna se efectuará mediante el sistema dede concurso-oposición, concurso- oposición ó concurso de meritos, garantizando siempre con suje- ción a los principios de igualdad, mérito mérito, capacidad y capacidadpublicidad. Podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso por convenien- cia de la planificación general de los recursos humanos. 11.23. Como mínimo, el 50% En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante pruebas objeti- vas y concurso de las plazas vacantes o méritos debidamente baremados. 4. En los procesos de nueva creación, se ofrecerán primeramente por promoción interna al personal trabajador se eximirá a los/as aspirantes de la Sociedad Municipalrealización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados. 11.35. En el acceso El personal funcionario y laboral fijo del grupo C2 clasificación al C1 no será inexcusable el requisito Subgrupo C2, que carezcan de titulación exigido legalmentexx xxxxx- ller o equivalente, pudiendo podrán participar en los procesos correspondientes todos aquellos aspirantes las convocatorias de promoción al Subgrupo C1, siempre que aun no contando con la titulación exigida, acrediten tengan una antigüedad xx xxxx años en el grupo de clasificación desde el cual pretenden ascenderSubgrupo C2, o bien, de cinco años si han superado en el mismo más la superación de un curso específico de formación específicoformación. 11.4. Lo no previsto en el presente precepto, se regulará por la normativa vigente en el Estatuto básico del empleado público y resto de legislación vigente. 11.5. La Sociedad Municipal se compromete a fomentar la promoción interna de los trabajadores del grupo E al C2 conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, utilizando este sistema primordialmente, para cubrir las plazas del grupo C2.

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Samples: Acuerdo Regulador De Las Condiciones De Trabajo