PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. La autoría sobre la tesis doctoral corresponderá exclusivamente al doctorando. En cambio, la titularidad del resultado o resultados técnicos que deriven de la tesis doctoral, protegibles mediante derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o susceptibles de explotación bajo secreto, corresponderán a la ULPGC, y en su caso, a la empresa en la proporción que se determine, en atención a cuantas circunstancias hayan concurrido en su obtención, entre las cuales puede estar la participación relevante de otros investigadores de cualquiera de las partes. De ser así, en cumplimiento de la normativa vigente, deberán ser reconocidos junto al doctorando como coinventores. A los efectos mencionados en el párrafo anterior, las partes de este convenio y el propio doctorando, en su caso, tienen la obligación a comunicarse entre sí tales resultados a la mayor brevedad, así como, en su caso, la identificación de todas las personas que hayan contribuido sustancialmente a su consecución. La ULPGC se compromete a otorgar una licencia a la empresa a fin de que esta y/o las filiales del grupo empresarial los exploten comercialmente, siempre que la empresa, a su vez, se comprometa a reconocer un % de regalías a la ULPGC en base al % de la tecnología origen de la tesis que se haya aportado al prototipo final. La concreción del % de titularidad, autores, inventores, las condiciones y el retorno de regalías se negociarán entre las PARTES y se harán efectivas mediante un contrato específico. Estas negociaciones habrán de producirse una vez se haya concretado e identificado un resultado de investigación. Las partes se obligan a resolver amistosamente cualquier eventual conflicto que derive del cumplimiento de esta cláusula, y de no lograrlo, a someterlo sin dilación a un arbitraje ante la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria.
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Samples: Convenio Específico De Colaboración, Convenio Específico De Colaboración, Convenio Específico De Colaboración
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Las Partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial y conocimiento ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento. La autoría sobre la obra objeto de la tesis doctoral corresponderá exclusivamente al doctorando. En cambioDoctorando o Doctoranda, la titularidad del resultado o resultados técnicos que deriven sin perjuicio de la tesis doctoral, protegibles mediante obligación de confidencialidad que deba cumplir por su vinculación con EMPRESA. La titularidad de los derechos de propiedad industrialindustrial se analizará caso a caso en función de la naturaleza de los trabajos, propiedad intelectual o susceptibles del porcentaje de explotación bajo secretofinanciación por las partes, corresponderán de los contratos previos suscritos con la ULPGC y de la participación de los investigadores, que en el caso de ser profesores de la Universidad corresponden a la ULPGCmisma. En todo caso se reconocerá a los autores o inventores de los trabajos en cualquier difusión o registro que se realice de los mismos y se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y, y en su casoparte, a la empresa Normativa de Protección de Propiedad Industrial e Intelectual de la Universidad. En todo caso, sin perjuicio del reconocimiento de las eventuales autorías, la Universidad en virtud del presente Convenio y el Doctorando o Doctoranda en virtud de sus respectivos contratos con EMPRESA, otorgará a EMPRESA prioridad para la explotación comercial de los resultados obtenidos en la proporción que se determineTesis Doctoral. En este sentido la ULPGC concederá y reconocerá a EMPRESA y a sus filiales y sociedades matrices o del mismo grupo empresarial, en atención a cuantas circunstancias hayan concurrido en para el ejercicio de su obtenciónactividad habitual, entre las cuales puede estar la participación relevante de otros investigadores de cualquiera de las partes. De ser así, en cumplimiento de la normativa vigente, deberán ser reconocidos junto al doctorando como coinventores. A los efectos mencionados en el párrafo anterior, las partes de este convenio y el propio doctorando, en su caso, tienen la obligación a comunicarse entre sí tales resultados a la mayor brevedad, así como, en su caso, la identificación de todas las personas que hayan contribuido sustancialmente a su consecución. La ULPGC se compromete a otorgar una licencia a de explotación exclusiva e intransferible de toda la empresa a fin propiedad intelectual e industrial que pueda generarse como resultado, reservándose la Universidad una licencia de que esta y/o las filiales del grupo empresarial los exploten comercialmente, siempre que la empresa, a su vez, se comprometa a reconocer un % uso no exclusivo con fines de regalías a la ULPGC en base al % de la tecnología origen de la tesis que se haya aportado al prototipo final. La concreción del % de titularidad, autores, inventores, las condiciones investigación y el retorno de regalías se negociarán entre las PARTES y se harán efectivas mediante un contrato específico. Estas negociaciones habrán de producirse una vez se haya concretado e identificado un resultado de investigación. Las partes se obligan a resolver amistosamente cualquier eventual conflicto que derive del cumplimiento de esta cláusula, y de no lograrlo, a someterlo sin dilación a un arbitraje ante la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canariadocencia.
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