Abono Cláusulas de Ejemplo

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.
Abono. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el Contrato correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas en el Contrato. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los plazos o entregas parciales establecidas, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de facturación se establece en el Anexo 6. El pago se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con la documentación justificativa de la recepción, y en su caso instalación, que se señale en el Contrato. Una vez realizado el suministro y la instalación o los servicios de logísticas conforme a los requisitos exigidos en el PPT, el adjudicatario emitirá factura. El abono de la factura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la factura por parte del adjudicatario a VEIASA. En el apartado 6 del CR se establece si en esta licitación se contempla la posibilidad de que VEIASA asuma el pago directo a subcontratistas previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. Las facturas serán remitidas en un fichero con formato pdf. El fichero de la factura debe ser nombrado con el número de factura y se enviará a la dirección de correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando en el apartado ASUNTO de dicho correo electrónico la palabra “FACTURA” seguida de la razón social de la empresa, por ejemplo: “FACTURA VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A.”
Abono. Cantidad de dinero que un suscriptor o Usuario entrega en forma anticipada a la empresa, para abonar a la factura de servicios públicos, porque el suscriptor o Usuario desea pagar por el servicio en esa forma, en las condiciones generales de prestación del servicio.
Abono. El contratista emitirá facturas mensuales diferenciadas para Colegios y Edificios Municipales.
Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por el BSC-CNS, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que el BSC-CNS hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la/s factura/s previo Visto Bueno del responsable del contrato. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.5.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura en el registro de SPRI, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Abono. El abono de los suministros/servicios se realizará según se indica en el apartado C.7) del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Fundación, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Fundación hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los suministros, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los suministros así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del suministro como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. El ICSCYL tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Fundación se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente al Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León conforme a Derecho.
Abono. El abono del importe de la subvención correspondiente se efectuará una vez que se haya acreditado por parte de la empresa la formalización de los contratos subvencionados, así como que las personas contratadas reunían todos los requisitos establecidos en las presentes bases, y haya presentado correctamente la totalidad de la documentación justificativa. En cualquier caso, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Abono. El abono del importe de la subvención otorgada se efectuará en tres momentos diferentes:
Abono. El abono del importe de la subvención otorgada se efectuará en tres momentos diferentes: • Una vez que se haya publicado la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones se procederá al abono del 60% del importe de la subvención. Si el importe de la subvención a abonar correspondiente a contratos que no han sido formalizados es superior a 6.000 €, la empresa beneficiaria podrá optar por aportar un Aval Bancario por el importe de subvención correspondiente a dichos contratos antes de percibir ese importe parcial o recibir un importe máximo de 6.000 € en ese momento. El resto de la cantidad que permite alcanzar el 60% de ese primer abono podrá recibirse en el momento en que pueda justificar el siguiente abono (detallado en el párrafo siguiente) o una vez que pueda acreditar haber realizado los gastos que permitan justificar los 6.000 € abonados, para lo cual deberá entregar la documentación justificativa que se señala para el segundo pago parcial antes citado. Si el importe restante a abonar sigue siendo superior a 6.000 €, se aplicará sucesivamente la regla anterior hasta el pago total del 60% del importe de la subvención otorgada. En el caso de que el importe pendiente de abono fuera inferior a 6.000 €, le será abonada la cifra pendiente y se le devolverá el aval entregado. • Transcurrido el plazo de cuatro meses desde el inicio de del último de los contratos subvencionados (si este periodo se cumple antes de que se publique la Resolución de Otorgamiento se tomara como fecha de referencia la de dicha publicación) y una vez verificado el cumplimiento de los compromisos de contratación con la entrega de la documentación que se detalla en la Base 11.2 apartado a), se procederá al abono de hasta el 30% del importe de la subvención pendiente de abono. • Una vez se haya acreditado el cumplimiento del compromiso de mantener en plantilla, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado durante un periodo mínimo de 12 meses, así como el de mantener la plantilla media durante ese mismo periodo de tiempo, según lo establecido en la Base 11.2 apartado b), se abonará, en su caso, el 10% restante. Si, como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la ayuda a percibir superase el límite máximo del 100% del coste salarial, se superen los límites previstos para cada modalidad de contrato en lo que a concurrencia de ayudas públicas se refiere o el im...