Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.
Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derecho.
Abono. Cantidad de dinero que un suscriptor o Usuario entrega en forma anticipada a la empresa, para abonar a la factura de servicios públicos, porque el suscriptor o Usuario desea pagar por el servicio en esa forma, en las condiciones generales de prestación del servicio.
Abono. El contratista emitirá facturas mensuales diferenciadas para Colegios y Edificios Municipales.
Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por el BSC-CNS, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que el BSC-CNS hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la/s factura/s previo Visto Bueno del responsable del contrato. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.5.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura en el registro de SPRI, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Abono. 25.1 Las resoluciones por las que se imponga una penalidad serán inmediatamente ejecutivas, debiendo el concesionario proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación
Abono. El abono del importe de la subvención correspondiente se efectuará una vez que se haya acreditado por parte de la empresa la formalización de los contratos subvencionados, así como que las personas contratadas reunían todos los requisitos establecidos en las presentes bases, y haya presentado correctamente la totalidad de la documentación justificativa. En cualquier caso, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Abono. El abono del importe de la subvención otorgada se efectuará en tres momentos diferentes:
Abono. Los cargos exitosos serán abonados a la Cuenta Receptora el siguiente día hábil de su Fecha de Aplicación y aparecerán reflejados en el estado de cuenta como un sólo abono, en el entendido de que cada abono es equivalente al total de cargos exitosos por cada día de aplicación.