PROPIEDAD, TENENCIA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD, TENENCIA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La Tarjeta de Crédito ULTRA constituye un instrumento personal e intransferible. Únicamente podrá ser utilizada por aquella persona a nombre de quien fue emitida. No sirve como elemento de acreditación de identidad, así como tampoco podrá ser usada como carta de presentación y/o de crédito. El uso de la Tarjeta de Crédito fuera de los términos del presente Contrato no genera obligación ni responsabilidad alguna para el Emisor. La Tarjeta es de propiedad del Emisor y el TITULAR tiene el deber de guarda y custodia de la misma, la que sólo podrá ser empleada en los Comercios Adheridos. El Emisor podrá solicitar su devolución de manera inmediata en caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones por parte del TITULAR que diera lugar a su inclusión en un Boletín Protectivo - o comunicación que cumpla similar función – y/o por razones de seguridad. El TITULAR no podrá revender los productos adquiridos mediante la Tarjeta ni aceptar dinero en efectivo por devoluciones de productos y/o cancelaciones de servicios contratados con la misma. En cualquier oportunidad que el TITULAR y/o USUARIO quiera utilizar la tarjeta en los Comercios Adheridos, deberá acreditar su identidad mediante la exhibición del documento pertinente y/o a través de un código de seguridad personal, así como también deberá firmar el comprobante respectivo. El Comercio Adherido se obliga a exigir dicha acreditación de identidad. .
PROPIEDAD, TENENCIA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La Tarjeta de Crédito es personal e intransferible y solo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella. El Banco podrá emitir Tarjetas adicionales personalizadas a nombre de las personas que el Cliente autorice expre- samente (“Titulares Adicionales”), quedando los mismos sujetos al cumplimiento del presente contrato. Las ope- raciones efectuadas por los Titulares Adicionales con las Tarjetas de Crédito, se incluirán en el mismo resumen de cuenta de sus Tarjetas de Crédito. Recuerde que Usted como Titular de la Tarjeta de Crédito, es responsable de los consumos efectuados y del pago de las tarjetas entregadas a los Titulares Adicionales. Usted puede elegir dar de baja el paquete de productos que incluye su Tarjeta de Crédito, y optar por mantener su Tarjeta de Crédito como producto único. Si esto sucede, tenga en cuenta que Usted perderá las condiciones de contratación relativas a su paquete (inclu- yendo sin limitación, las bonificaciones ofrecidas), y que es posible que su Tarjeta de Crédito cambie de segmento. Asimismo, le informamos que resultarán aplicables las comisiones correspondientes a las Tarjetas de Crédito que sean contratadas individualmente. Todos los meses el Banco preparará y disponibilizará un resumen detallado de las operaciones realizadas por Usted y los Titulares Adicionales, que contendrá toda la infor- mación requerida por la normativa, incluyendo la fecha de vencimiento y el monto total o para pago mínimo que usted debe abonar. Si usted registró o registra su correo electrónico en el Banco, con antelación a la fecha de vencimiento Usted recibirá un correo electrónico dando aviso del vencimiento, el monto a pagar y que tiene disponible el resumen deta- xxxxx en Online Banking. Si Usted efectúa consumos en dólares, puede pagarlos en pesos, al tipo de cambio vigente el día de la fecha del pago, o en dólares. Si Usted tiene consumos en pesos y en dólares, los pagos que Usted efectúe en pesos saldarán primero su deuda en pesos. Si queda algún remanente, el mismo cubrirá su deuda en dólares. Por el contrario, los pagos que Usted efectúe en dólares, saldarán primero su deuda en dólares, y si queda algún remanente, el mismo será aplicado a su deuda en pesos. De acuerdo a lo establecido por la ley 25.065 de Tarjeta de Crédito, usted cuenta con 30 (treinta) días contados desde la recepción del resumen, para cuestionarlo, ya sea a través de nuestro Centro de Atención al Cliente o nuestras Sucursales. Tr...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.