Definición de Comercio Adherido

Comercio Adherido. Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito objeto de este contrato y emitida por OCA.
Comercio Adherido. Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito solicitada y emitida por el Banco.
Comercio Adherido aquel comercio que, en virtud de un contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al Titular aceptando percibir el importe mediante el Sistema de Tarjeta de Crédito.

Examples of Comercio Adherido in a sentence

  • Queda entendido que el Titular pagará al Banco los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Comercio Adherido.

  • Todo reclamo de los Usuarios relativo a los productos y/o servicios adquiridos deberá ser efectuado directamente al Comercio Adherido o su vendedor.

  • El Banco se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas al Banco por sus Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier Comercio Adherido.

  • La Tarjeta de Crédito podrá ser retenida por el Comercio Adherido cuando así lo solicite el Banco por razones de seguridad.

  • Independientemente de la adopción de estas medidas, las partes acuerdan que el Banco podrá cobrar un Cargo por extralimitación del Límite de Crédito, según se indica en la Cartilla En razón de la existencia del Límite de Crédito, el Banco o la entidad administradora podrán negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito o el Titular se halle incurso en xxxx.

  • Al efectuar el pago de los bienes y/o servicios el Usuario, además de presentar la Tarjeta al Comercio Adherido (salvo cuando es utilizada a través de Medios Alternativos), deberá firmar o completar, si corresponde, el comprobante de ventas que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados.

  • El Comercio Adherido se obliga a exigir dicha acreditación de identidad.

  • Finalizados los pasos anteriores la aplicación enviará la solicitud de compra al Comercio Adherido o a cualquier comercio que ofrezca pagos con QR.


More Definitions of Comercio Adherido

Comercio Adherido. Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito objeto de este contrato y emitidas por el Banco.
Comercio Adherido. Aquel que proporciona bienes, obras o servicios al Titular o Adicionales, aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendo, pero sin limitarse a Tiendas Carrefour, y los que en cada oportunidad sean definidos por el Banco.
Comercio Adherido. El establecimiento comercial que esté adherido al sistema del Instrumento de Dinero Electrónico y en consecuencia acepte el mismo como medio de pago. Dinero Electrónico Especial: el que proviene de remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones Dinero Electrónico General: el originado de fondos distintos al Dinero Electrónico Especial (remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones). Dinero Electrónico Mixto: el que combina fondos de origen especial y general.
Comercio Adherido. Son los comercios y/o instituciones de cualquier tipo adheridos al sistema de tarjeta de crédito abierta MasterCard, quienes en virtud de convenios celebrados con la Administradora proporcionan mercaderías, bienes o servicios al Titular y/o Adicionales, adquiridos mediante la utilización de la/s Tarjeta/s.

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  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Estado Estado Dominicano.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.