Common use of Protección a la maternidad Clause in Contracts

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Residencia Privada De Mayores, www.terapia-ocupacional.com

Protección a la maternidad. SiCuando en el puesto de trabajo existan agentes, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del Departamento con el mismo horario. Dentro del Departamento con distinto horario. En otro Departamento y con el mismo horario. En otro Departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aún aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función diferente y compatible con compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su estadogrupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. En el supuesto de que el Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, técnicamente posible o no pueda pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto supuesto, la empresa complementará las prestaciones complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social Social, hasta el importe íntegro 100 % de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto los conceptos retributivos referenciados en el artículo 26 Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la Ley Incapacidad Temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de Prevención aplicación durante el período de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse lactancia, si las condiciones del trabajo, con derecho a remuneración, para trabajo pudieran influir negativamente en la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación salud de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboralmujer o del hijo.

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Samples: www.boe.es

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d 45.1.d. del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: www.inforesidencias.com

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las trabajadoras en situación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora parto reciente tendrán derecho a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estadoestado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. En el supuesto de que el El cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posiblede trabajo o función, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto previo certificado de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora que lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad con las reglas que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta que el importe íntegro estado de sus retribuciones desde el primer díasalud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. En todo caso la evaluación de riesgos se estará a lo dispuesto contemplará la idoneidad de los puestos de trabajo para la mujer embarazada, parto reciente o en el artículo 26 periodo de la Ley de Prevención de Riesgos Laboraleslactancia natural. Las trabajadoras embarazadas tendrán La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboralde trabajo. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.

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Samples: www.boe.es

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: jusocan.org

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación adapta- ción no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones condicio- nes del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá de- berá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica téc- nica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse exi- girse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario ne- xxxxxxx para la protección de su seguridad o de su salud y mientras mien- tras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior an- terior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Se- guridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse ausentar- se del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo pre- vio aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización re- alización dentro de la jornada laboral.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Protección a la maternidad. Si, Página14 Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa empresa y el del Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora, trabajadora durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, posible o a pesar de tal adaptación, adaptación las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, embarazo contemplada en el artículo art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral Del Sector Privado De Residencias Y Centros De Día Para Personas Mayores De La Comunidad De Madrid 2012 2013

Protección a la maternidad. SiCuando en el puesto de trabajo existan agentes, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del Departamento con el mismo horario. Dentro del Departamento con distinto horario. En otro Departamento y con el mismo horario. En otro Departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función diferente y compatible con compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su estado. En grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el supuesto derecho al conjunto de que el retribuciones de su puesto de origen CIE: BOPT-I-2017-07810 Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto supuesto, la empresa complementará las prestaciones complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social Social, hasta el importe íntegro 100 % de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto los conceptos retributivos referenciados en el artículo 26 Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la Ley Incapacidad Temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de Prevención aplicación durante el periodo de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse lactancia, si las condiciones del trabajo, con derecho a remuneración, para trabajo pudieran influir negativamente en la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación salud de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboralmujer o del hijo.

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Samples: www.ccoo.cat

Protección a la maternidad. Protección a la mujer embarazada: La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá de- recho a que a través del servicio de prevención, se le examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando los informes médicos oportunos, a los efectos de pre- venir cualquier situación de riesgo. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa empresa y el Comité comité de Seguridad seguridad y Saludsalud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadoratraba- jadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora tra- bajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónre- muneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada jor- nada laboral.

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Samples: doe.juntaex.es

Protección a la maternidad. Si, Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o en la del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, posible o a pesar de tal adaptación, adaptación las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso caso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto supuesto, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas técnica de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015

Protección a la maternidad. SiCuando en el puesto de trabajo existan agentes, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del Departamento con el mismo horario. Dentro del Departamento con distinto horario. En otro Departamento y con el mismo horario. En otro Departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función diferente y compatible con compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su estado. En grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el supuesto derecho al conjunto de que el retribuciones de su puesto de origen Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto supuesto, la empresa complementará las prestaciones complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social Social, hasta el importe íntegro 100 % de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto los conceptos retributivos referenciados en el artículo 26 Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la Ley Incapacidad Temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de Prevención aplicación durante el periodo de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse lactancia, si las condiciones del trabajo, con derecho a remuneración, para trabajo pudieran influir negativamente en la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación salud de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboralmujer o del hijo.

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Samples: www.ccoo.cat

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias necesa- rias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente obje- tivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificadosjusti- ficados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará comple- mentará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto dis- puesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajotra- bajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales prena- tales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación justifi- cación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: www.acra.cat

Protección a la maternidad. SiCuando en el puesto de trabajo existan agentes, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del departamento con el mismo horario. Dentro del departamento con distinto horario. En otro departamento y con el mismo horario. En otro departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aún aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función diferente y compatible con compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su estadogrupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. En el supuesto de que el Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto supuesto, la empresa complementará las prestaciones complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social seguridad social, hasta el importe íntegro 100 % de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto los conceptos retributivos referenciados en el artículo 26 convenio colectivo aplicable, para el cálculo de la Ley incapacidad temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de Prevención aplicación durante el periodo de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse lactancia, si las condiciones del trabajo, con derecho a remuneración, para trabajo pudieran influir negativamente en la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación salud de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboralmujer o del hijo.

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Samples: www.ccoo.gal

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité del Delegado de Seguridad y Saludprevención, existiesen exis- tiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente negati- vamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo em- barazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición expo- sición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptaciónadapta- ción, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora traba- jadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar desempe- ñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible com- patible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara re- sultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante du- rante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse xx xxxx- corporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible com- patible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social So- cial hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde des- de el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto dispues- to en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas técni- cas de preparación al parto, previo aviso al empresario empre- sario con 7 días de antelación y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboralla- boral.

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Samples: jusocan.org

Protección a la maternidad. Si, Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o en la del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, posible o a pesar de tal adaptación, adaptación las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. CCOO En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso caso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto supuesto, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas técnica de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: www.sanidad.ccoo.es

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias nece- sarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto pues- to de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación situa- ción de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada contem- xxxxx en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLabo- rales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajotra- bajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales pre- natales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: www.acra.cat

Protección a la maternidad. SiLa mujer trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a que por el Servicio de Prevención y Salud Laboral se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, tras efectuar la previa evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente los términos establecidos en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. En el supuesto de que la adaptación, a la que se ha hecho referida en el apartado anterior, no resultase posible, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse desempeñar un puesto de trabajo o funciones diferentes compatibles con su estado, estándose, en todo caso, a lo establecido en los arts. 25 y 26 de la LPRL. En todo caso, la trabajadora conservará el derecho al cobro del conjunto íntegro de sus retribuciones del puesto de origen. En caso de no ser posible la adaptación del puesto, de manera compatible con su estado, se regulará una suspensión de contrato de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, con todas las garantías y derechos derivados de la normativa aplicable, sin menoscabo de sus percepciones salariales íntegras, reserva del puesto de trabajo, con derecho respetándose la antigüedad así como todos los derechos sociales inherentes a remuneraciónla empleada, para la realización siéndole de exámenes prenatales y técnicas aplicación lo estipulado en el Capítulo IV del Real Decreto 295/09, de preparación al parto6 xx xxxxx. Lo recogido en este artículo resultará, previo aviso al empresario y justificación igualmente, de la necesidad aplicación durante el periodo de su realización dentro de la jornada laborallactancia.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal De Aguas Del Huesna

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar adop- tar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Samples: habitat.ccoo.es