Common use of Protección a la maternidad Clause in Contracts

Protección a la maternidad. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamente, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente, compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación Institución y el comité de la naturalezaseguridad y salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará dirección deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el Art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado Las trabajadoras embarazadas y sus parejas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso a la Institución y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación empresa y el comité de la naturalezaseguridad y salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empleador deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empleador y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación Empresa y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación empresa y el comité de la naturalezaseguridad y salud laboral, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo existiesen puestos xx xxxxx- jo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabaja- xxxx a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadariesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado, por lo que tendrá derecho de preferencia para ocupar un puesto de menos peligrosidad, mientras dure el embarazo. El cambio En aquellos centros de trabajo que utilicen medios radiodiagnósti- cos, la trabajadora embarazada será destinada a un puesto o función tendrá efectos hasta el momento de trabajo en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puestono esté expuesta a radiaciones. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por moti- vos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embara- zo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de otro puesto compatible con su puesto de origenestado.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de DENTIX y los riesgos a que se refiere el artículo 16 delegados de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación de la naturalezaprevención, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre trabajadora, durante el embarazo y o la lactancia, o del feto o de la Universidad de La Rioja criatura lactante, DENTIX adoptará las medidas necesarias para en virtud de los protocolos de actuación establecidos en la compañía al efecto a fin de evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamenteo de la criatura lactante, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, DENTIX realizará las gestiones necesarias para que se declare o reconozca la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o función compatible, de su salud y mientras persista la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de otro puesto compatible con su puesto de origenestado.

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Samples: Collective Agreement

Protección a la maternidad. La Página14 Si tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación empresa y del Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan pudiesen influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, adaptación las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalente, si bien conservará otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el derecho al conjunto importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 26 de su puesto la Ley de origenPrevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Y Centros De Día Para Personas Mayores

Protección a la maternidad. La evaluación Evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la L.P.R.L. Riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras empleadas públicas en situación de embarazo o parto reciente, reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación Evaluación de Xxxxxxx revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y o la lactancialactancia de las citadas empleadas, la Universidad de La Rioja Institución adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora empleada afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible oposible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamente, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente, compatible con su estado. El cambio de puesto o de función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación durante el supuesto período de que no existiese puesto lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o función compatibledel hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origenempleada.

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Samples: Marco De Relaciones Laborales

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación Empresa y del Delegado de la naturalezaprevención, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones exis- tiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente negati- vamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el em- barazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo expo- sición de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptaciónadapta- ción, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora mujer traba- jadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempe- ñar un puesto de trabajo o función diferente, compatible diferente y com- patible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto re- sultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo du- rante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad xx xxxx- corporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto com- patible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad So- cial hasta el importe íntegro de sus retribuciones des- de el primer día. En todo caso se estará a lo dispues- to en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técni- cas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empre- sario con 7 días de retribuciones antelación y justificación de la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada la- boral.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. Protección a la mujer embarazada: La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá de- recho a que a través del servicio de prevención, se le examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando los informes médicos oportunos, a los efectos de pre- venir cualquier situación de riesgo. Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación empresa y el comité de la naturalezaseguridad y salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la traba- jadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que no existiese puesto el cambio de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la tra- bajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a re- muneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jor- nada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación Empresa y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresario deberá adoptar las medidas necesarias necesa- rias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u obje- tivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justi- ficados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa comple- mentará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dis- puesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del tra- bajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prena- tales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justifi- cación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Protección a la maternidad. La Si tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación empresa y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre trabajadora, durante el embarazo y o la lactancia, o en la Universidad de La Rioja adoptará del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, adaptación las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. CCOO En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el caso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o función compatiblea otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la trabajadora podrá ser destinada empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a un puesto no correspondiente lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a su grupo o ausentarse del trabajo, con derecho a categoría equivalenteremuneración, si bien conservará el derecho para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de DENTIX y los riesgos a que se refiere el artículo 16 delegados de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación de la naturalezaprevención, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre trabajadora, durante el embarazo y o la lactancia, o del feto o de la Universidad de La Rioja criatura lactante, DENTIX adoptará las medidas necesarias para en virtud de los protocolos de actuación establecidos en la compañía al efecto a fin de evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamenteo de la criatura lactante, ésta e sta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, DENTIX realizará las gestiones necesarias para que se declare o reconozca la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o función compatible, de su salud y mientras persista la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de otro puesto compatible con su puesto de origenestado.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación Empresa y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresario deberá adoptar las medidas necesarias nece- sarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto pues- to de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situa- ción de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contem- xxxxx en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del tra- bajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes pre- natales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Residencias Privadas De Personas Mayores Y Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación entidad y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empleador deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente con carácter temporal y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con el artículo 451.d) del ET, durante el periodo nece- sario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a re- muneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empleador y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Protección a la maternidad. La Si tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación Empresa y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d. del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde le primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación empresa y el comité de la naturalezaSeguri- dad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empleador deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho ries- go. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente con carácter temporal y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situa- ción de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con el artí- culo 451.d) del ET, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporación a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empleador y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jorna- da laboral.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación Empresa y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. La Si, tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación Empresa y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre , el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible, o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese puesto resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada afectada a un puesto no correspondiente la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d. del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su grupo puesto anterior o a categoría equivalenteotro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, si bien conservará el con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. La Si tras efectuar la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 por parte de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación empresa y el Comité de la naturalezaSeguridad y Salud, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre trabajadora, durante el embarazo y o la lactancia, o en la Universidad de La Rioja adoptará del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaa dicho riesgo. Cuando la adaptación de las condiciones no fuese posible o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, adaptación las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamentefeto, ésta deberá ocupar desempeñar un puesto de trabajo o función diferente, diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio de puesto no existiese resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el caso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o función compatiblea otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la trabajadora podrá ser destinada empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a un puesto no correspondiente lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a su grupo o ausentarse del trabajo, con derecho a categoría equivalenteremuneración, si bien conservará el derecho para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al conjunto parto, previo aviso al empresario y justificación de retribuciones la necesidad de su puesto realización dentro de origenla jornada laboral.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015