Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.
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Samples: investmentpolicy.unctad.org, www.sice.oas.org
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas rea- lizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.
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Samples: jusmundi.com, comercio.gob.es
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacionalinternacio- nal.
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Samples: comercio.gob.es