Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional. 2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute o enajena- ción de dichas inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya con- traído por escrito con respecto a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.
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Sources: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones, Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas rea- lizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.
2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatoriasdis- criminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute dis- frute o enajena- ción enajenación de dichas inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya con- traído contraído por escrito con respecto a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.
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Sources: Investment Promotion and Protection Agreement, Investment Protection Agreement
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las Las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones obtendrán un tratamiento menos favorable que el exigido por justo y equitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad de conformidad con el derecho internacional.
2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute o enajena- ción enajenación de dichas inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya con- traído contraído por escrito con respecto a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.
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Sources: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las Las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones Con tratante obtendrán un tratamiento menos favorable que el exigido por justo y equitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad de confor midad con el derecho internacional.
2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará obstaculiza rá en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute o enajena- ción enajenación de dichas inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya con- traído contraí do por escrito con respecto a las inversiones de inversores inverso res de la otra Parte Contratante.
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Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las 1.- Las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte ContratanteContratante deberán recibir en todo momento un tratamiento justo y equitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad. En Ninguna de las Partes Contratantes deberá, en ningún caso concederá una Parte Contratante caso, otorgar a dichas inver- siones tales inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido requerido por el derecho internacionalDerecho Internacional.
2. 2.- Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas arbitrarias o discriminatorias, el funcionamiento, la gestión, el mantenimiento, la utilización, disfrute o enajena- ción el disfrute, la venta o, en su caso, la liquidación de dichas tales inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya con- traído por escrito con respecto a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.deberá cumplir cualquier obligación
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Sources: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacionalinternacio- nal.
2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatoriasdis- criminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute dis- frute o enajena- ción enajenación de dichas inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya con- traído contraído por escrito con respecto a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.
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Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas rea- lizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte ContratanteParte. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.
2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatoriasdiscriminato- rias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute o enajena- ción ena- jenación de dichas inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya con- traído contraído por escrito con respecto res- pecto a las inversiones de inversores de la otra Parte ContratanteParte.
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Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las Las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones recibirán un tratamiento menos favorable que justo y equitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad de conformidad con el exigido por el derecho internacionalDerecho Internacional.
2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo algunoobstaculizará, mediante medidas injustificadas arbitrarias o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, utilizaciónel uso, el disfrute y la cesión o enajena- ción la liquidación de dichas tales inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda deberá cumplir cualquier obligación que haya con- traído contractual contraída por escrito en relación con respecto a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.
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Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas rea- lizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inver- siones inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.
2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas injustificadas o discriminatoriasdis- criminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute dis- frute o enajena- ción enajenación de dichas inversiones. Cada Parte Contratante respetará toda obligación que haya con- traído contraí- do por escrito con respecto a las inversiones de inversores inver- sores de la otra Parte Contratante.
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Sources: Investment Protection Agreement