Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones rea- lizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.
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Samples: jusmundi.com, comercio.gob.es, investmentpolicy.unctad.org
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones rea- lizadas realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inversiones inver- siones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.
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Samples: www.sice.oas.org, investmentpolicy.unctad.org
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las 1.- Las inversiones rea- lizadas realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte ContratanteContratante deberán recibir en todo momento un tratamiento justo y equitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad. En Ninguna de las Partes Contratantes deberá, en ningún caso concederá una Parte Contratante caso, otorgar a dichas tales inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido requerido por el derecho internacionalDerecho Internacional.
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Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones rea- lizadas realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacionalinternacio- nal.
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Samples: comercio.gob.es
Protección. 1. Se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones rea- lizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte ContratanteParte. En ningún caso concederá una Parte Contratante a dichas inversiones un tratamiento menos favorable que el exigido por el derecho internacional.
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