Protección. Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades. Las autoridades competentes velarán por que los establecimientos y las unidades sanitarias aquí mencionados estén situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.
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Protección. Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados respeta- dos y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podrán po- drán continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por sí misma mis- ma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos estableci- mientos y unidades. Las autoridades competentes velarán por que los establecimientos y las unidades sanitarias sani- tarias aquí mencionados estén situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.
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