Provisiones preventivas para riesgos crediticios- Cláusulas de Ejemplo

Provisiones preventivas para riesgos crediticios-. El resultado de la calificación de la cartera crediticia al 30 de septiembre de 1999 y 1998, se registró en diciembre de 1999 y 1998, como se indica a continuación: A $ 20,931,110 0% $ - B 5,704,151 1% 57,042 C 5,266,126 20% 1,053,225 D 4,599,429 60% 2,759,657 E 1,350,957 100% 858,074 37,851,773 4,727,998 Importe por deslizamiento - 55,122 Reservas adicionales - 458,016 Xxxxxxx no calificada individualmente 2,833,836 598,030 Xxxxxxx exceptuada 16,201,710 - $ 56,887,319 $ 5,839,166 1998 Monto Créditos Porcentaje total de la A $ 22,351,709 0% $ - B 8,735,803 1% 87,358 C 6,434,926 20% 1,286,985 D 4,439,710 60% 2,663,826 E 1,203,827 100% 648,925 43,165,975 4,687,094 Importe por deslizamiento - 75,762 Reservas adicionales Cartera no calificada individualmente - 5,191,075 1,254,273 - Xxxxxxx exceptuada 14,355,507 - $ 62,712,55 Las provisiones preventivas globales necesarias, identificadas con grado de riesgo E se encuentran disminuidas con el importe de $492,883 y $554,902 para 1999 y 1998, correspondientes a las aplicaciones efectuadas posteriores a la fecha de calificación. El monto de la reserva incluye la calificación de los créditos otorgados en moneda extranjera considerados al tipo de cambio fix, a $9.5143 y $9.8650 de cierre del 31 de diciembre de 1999 y 1998, respectivamente. La estimación preventiva para riesgos crediticios tuvo los siguientes movimientos al 31 de diciembre de 1999 y 1998 (a valor nominal): 1999 1998 Saldos iniciales $ 5,357,194 $ 4,050,431 Incrementos por calificación de cartera 1,377,318 1,820,142 Aplicaciones a la estimación (1,152,047) (854,390) Efecto por tipo de cambio 256,701 341,011 Saldos finales de la estimación $ 5,839,166 $ 5,357,194 La estimación preventiva para riesgos crediticios por tipo de crédito y su cobertura respecto a la cartera vencida se muestra a continuación: 1999 199 Cartera Estimación % xx Xxxxxx Comercial $ 3,272,388 $ 2,448,395 74.82 $ 3,115,11 Intermediarios financieros 5,270 3,689 70.00 4,52 Consumo 638,967 341,537 53.45 634,53 Vivienda 2,928,660 2,427,260 82.88 6,418,15 Entidades gubernamentales 118 - 0.00 3,14 Cobros inmediatos, remesa y sobregiros 31,909 - 0.00 104,26 6,877,312 5,220,881 75.91 10,279,74
Provisiones preventivas para riesgos crediticios-. Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, BITAL incrementó la provisión para riesgos crediticios por la cantidad de $1,251,250 y $1,359,936, respectivamente los cuales para 1996, se aplicaron totalmente a los resultados del ejercicio y, en 1995 se aplicaron a los resultados del ejercicio y a la cuenta de "Reservas de capital y otras reservas” por $460,763 y $641,405, respectivamente. El incremento en la reserva para riesgos crediticios de 1995, originó un impuesto diferido de $218,511, asimismo se incrementó la provisión en $39,257 provenientes del traspaso de la cartera de Arrendadora Bital, S.A. El incremento en la reserva para riesgos crediticios para 1996 no originó impuesto diferido. El resultado de la calificación de la cartera al 30 de septiembre de 1996 se registró en diciembre de 1996, según se indica a continuación: Importe de Porcentaje Durante el ejercicio de 1996, el monto total de aplicaciones ascendió a $509,855 y se cancelaron provisiones originadas por la venta de cartera al FOBAPROA por $533,246. El monto de la reserva incluye la calificación de los créditos otorgados en moneda extranjera considerados al tipo de cambio del 31 de diciembre de 1996. BITAL celebra operaciones de compra-venta de contratos de futuros del peso, actuando como participante en el Chicago Mercantile Exchange. Estas operaciones están incluidas como activos y pasivos en el balance general, mismas que son pactadas con vencimientos trimestrales y podrá optar vencerlas anticipadamente mediante el “Offsetting o Compensación” que consiste en vender total o parcialmente antes del vencimiento al mismo intermediario o por el mismo plazo que le falta al contrato por vencer. Esta compensación origina un resultado derivado del diferencial entre el tipo de cambio pactado inicialmente y el tipo de cambio de dicha compensación o prevencimiento, que se registra en el estado de resultados en el rubro de “Cambios”. Por los contratos de futuros del peso se mantiene en garantía un margen requerido incluido como un depósito en garantía en el balance general, el cual asciende a $6,464. El vencimiento de estas operaciones, así como el tipo de cambio están referidos a las operaciones de los futuros del peso efectuados en el Chicago Mercantile Exchange. El monto de los futuros al 31 de diciembre de 1996 se integra por: Moneda nacional Divisas extranjeras Total Futuros a recibir activo $ 296,602 $ 477,960 $ 774,562 Futuros a entregar pasivo (284,520) (485,275) (769,795) Posición activa (pasiva) $ 1...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.