Prueba de Confiabilidad Cláusulas de Ejemplo

Prueba de Confiabilidad. (a) La Prueba de Confiabilidad está constituida por un período de [●] ([●]) días consecutivos de [●] ([●]) horas cada uno (el “Plazo de la Prueba de Confiabilidad”) y será llevada a cabo después de [●].
Prueba de Confiabilidad. (a) La Prueba de Confiabilidad se desarrollará de manera continua por un período de tres cientos sesenta y cinco (365) días consecutivos de veinticuatro (24) horas cada uno (el “Plazo de la Prueba de Confiabilidad”) y será llevada a cabo después de [?]. (b) El cómputo del Plazo de la Prueba de Confiabilidad será suspendido durante cualquier período en que el Túnel Xxxxxxxxx deje de proveer flujo de agua en la tubería alimentadora de la PLANTA. (c) El cómputo del Plazo de la Prueba de Confiabilidad también será suspendido por todo el plazo de duración de un Evento de Fuerza Mayor y cualquier reducción en las actividades de operación normal de la PLANTA; siempre y cuando, durante dicho período, el CONTRATISTA EPCM no realice (sin consentimiento de MPCOPPER) cualquier reparación que, de otro modo, requiera interrumpir las operaciones de la PLANTA. Si se realiza alguna de tales reparaciones durante dicho período, la Prueba de Confiabilidad será repetida por el CONTRATISTA EPCM libre de costo para MPCOPPER, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y/o aquella otra entidad que designe el MEM. El Plazo de la Prueba de Confiabilidad será suspendido durante el término de duración de un Evento de Fuerza Mayor; siempre y cuando, el CONTRATISTA EPCM no adopte ninguna acción correctiva durante dicho período excepto para realizar mantenimiento menor de rutina. Si el CONTRATISTA EPCM adopta alguna acción correctiva durante el Plazo de la Prueba de Confiabilidad, la Prueba respectiva se efectuará nuevamente sin costo para MPCOPPER, el OPERADOR, Activos Mineros S.A.C. y/o aquella otra entidad que designe el MEM. La Prueba de Confiabilidad deberá demostrar el cumplimiento continuo (incluyendo arranque y parada), durante su respectiva duración, de la Garantía de Confiabilidad. Cualquier realización de una Prueba de Confiabilidad no será válida en el caso que no se alcance el cumplimiento continuo de dicha garantía conforme al Numeral 23.9(b).
Prueba de Confiabilidad. Una vez terminadas satisfactoriamente las Pruebas de Aceptación de cada Unidad, se iniciarán las pruebas tendentes a verificar la confiabilidad de la Unidad respectiva (‘‘Pruebas de Confiabilidad”). Las Pruebas de Confiabilidad de cada Unidad tendrán una duración mínima de siete (7) Días con la Unidad en operación continua, entre el nivel mínimo de carga al que la Unidad pueda operar en forma continua (Mínimo Técnico), y el nivel correspondiente a la Potencia Neta. No obstante lo anterior, la Unidad Ejecutora del Proyecto podrá solicitar del Contratista operar la Unidad a un nivel de carga igual o mayor al ochenta por ciento (80%) de la Potencia Neta durante el tiempo que ésta estime conveniente, a fin de verificar la confiabilidad de la Unidad operando en niveles de carga elevados. Las Pruebas de Confiabilidad deberán ser realizadas de acuerdo al protocolo que sea determinado de común acuerdo entre las Partes conforme los requerimientos contractuales. Dicho protocolo tendrá que ser acordado con noventa (90) Días previos a la realización de la Prueba de Confiabilidad. 10.3.1 En este período, la operación, control y registro de la Unidad respectiva estará bajo la total responsabilidad del Contratista, bajo la fiscalización y supervisión de la Unidad Ejecutora del Proyecto, con la asistencia del Ingeniero de la Empresa. 10.3.2 Las Pruebas de Confiabilidad de la Unidad respectiva podrán ser rechazadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto si: (i) la Unidad no puede operar en forma estable y continua, y con sus controles en modo automático, en el nivel de carga correspondiente al Mínimo Técnico; (ii) la Unidad no puede operar en forma estable y continua al nivel de carga correspondiente a la Potencia Neta, y (iii) la Unidad es incapaz de operar en forma satisfactoria en cualquier nivel de carga intermedio entre los dos mencionados anteriormente. 10.3.3 Si durante el período de Pruebas de Confiabilidad de la Unidad respectiva se descubriesen defectos, los cuales en opinión fundada de la Corporación impidieren determinar los parámetros de confiabilidad en operación continua de la Unidad respectiva, de conformidad con el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, entonces las Pruebas de Confiabilidad de la Unidad serán canceladas hasta que el Contratista haya corregido los defectos que dieron lugar a la interrupción de las pruebas. Una vez corregido el problema, las Partes reprogramarán ...

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  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:

  • Modalidades de contratación No aplica.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • CALIDAD EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.