FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. La fiscalización y supervisión del presente contrato considera lo siguiente: FISCALIZACIÓN: Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la FISCALIZACIÓN permanente de la ENTIDAD, quien nombrará como FISCAL DE OBRA a un profesional técnico de la ENTIDAD y dará a conocer dicho nombramiento mediante nota expresa al CONTRATISTA al inicio del presente Contrato, quien tendrá las siguientes funciones: Representar a la ENTIDAD en la toma de decisiones que fuesen necesarias en la ejecución de la OBRA. Conocer el proyecto y la OBRA a profundidad, así como los documentos que forman parte de él, a objeto de tener un concepto claro sobre los objetivos, alcances y limitaciones. Verificar que todas las actuaciones del SUPERVISOR DE OBRA y el CONTRATISTA de la OBRA se hallen en el marco del cumplimiento del contrato de obra y la normativa vigente para la construcción de obras. Autorizar en forma escrita el Inicio de OBRA al SUPERVISOR DE OBRA e instruir la emisión de la Orden de Proceder. Ejercer seguimiento y control del cumplimiento del Cronograma de OBRA y verificar in situ el avance de OBRA. Realizar inspecciones de rutina para verificar y controlar el avance de ejecución de la OBRA. Solicitar al SUPERVISOR DE OBRA correcciones (si corresponde) de los documentos técnicos y/o administrativos, así como a los planos de la OBRA, a objeto de optimizar las soluciones en beneficio de la buena ejecución de la OBRA. Evaluar y recomendar a la ENTIDAD (si corresponde) aprobación de propuestas del SUPERVISOR DE OBRA para modificaciones a la OBRA dentro de los plazos y procedimientos establecidos para el efecto, procurando que éstas no afecten los costos y plazos. Presentar los informes técnicos y económicos que sean requeridos, respecto al avance de la OBRA y al trabajo desarrollado por el SUPERVISOR DE OBRA. Evaluar y aprobar los informes del SUPERVISOR DE OBRA, las Actas de Recepción, las Planillas de Avance de OBRA y Planilla de Liquidación Final.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. Conjunto de actividades tendientes a asegurar la correcta ejecución del proyecto, mediante el control del cumplimiento de los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstos en el contrato y todos los documentos de la transacción. En el caso de la fiscalización será cubierta por la Sociedad gestora, mientras que la supervisión estará cubierta por los propios flujos que genera el proyecto. Se refiere al concesionario adjudicatario del Concurso Público Internacional contenido en el presente pliego.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. Conjunto de actividades tendientes a asegurar la correcta ejecución del Proyecto, mediante el control del cumplimiento de los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstos en el Contrato y todos los documentos de la transacción.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. Fiscalización: Los trabajos del presente contrato estarán sujetos al seguimiento permanente por el Fiscal de Obra, el mismo que será un profesional técnico designado por la ENTIDAD, denominado como FISCAL DE OBRA, quien tendrá las siguientes atribuciones: Exigir a través del Supervisor de Obra el cumplimiento del contrato de obra, realizando seguimiento y control de las tareas inherentes a la Obra. Exigir el buen uso de los recursos asignados a la obra. Tomar conocimiento y en su caso pedir aclaraciones pertinentes sobre los certificados de obra aprobados por el Supervisor. Aprobar informes, planillas de pago, órdenes de cambio, modificaciones de contrato, planillas de ejecución de obra, cronogramas de avance de obra u otros documentos inherentes a la obra presentados por el Supervisor Emitir la Autorización de Pago del Servicio de Supervisión. Gestionar el Certificado de Conformidad a la prestación del servicio. Calificar las causas de fuerza mayor y/o casos fortuitos que afecten el avance de obra.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. La fiscalización y supervisión del presente contrato considera lo siguiente FISCALIZACIÓN: Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la FISCALIZACIÓN permanente del CONTRATANTE, quien nombrará como FISCAL DE OBRA a un ___________ (registrar la especialidad y funciones del profesional asignado como FISCAL DE OBRA)
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. La fiscalización y supervisión del presente contrato considera lo siguiente
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. Conjunto de actividades tendientes a asegurar la correcta ejecución del Proyecto, mediante el control del cumplimiento de los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstas en el Contrato y todos los documentos del proyecto. Se considerará lo establecido en el artículo 30 del Código Civil con las delimitaciones constantes en la cláusula pertinente del Contrato.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. 11.1 Corresponde a INVERMET supervisar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Reglamento y en las demás Leyes Aplicables. INVERMET podrá efectuar la supervisión directamente o por medio de terceros.
11.2 INVERMET se adecuará a las siguientes normas de conducta durante la ejecución de su trabajo:
11.2.1 La supervisión tendrá por finalidad asegurar la buena marcha del Servicio y no deberá producir una interferencia desproporcionada con las operaciones del Concesionario. Para lo anterior, INVERMET deberá notificar con una anticipación de cuatro días al Concesionario sobre los conceptos a supervisar a fin de coordinar las acciones y evitar que se afecte el Servicio.
11.2.2 Cualquier observación efectuada por INVERMET a las actividades del Concesionario deberá ser por escrito y sustentada.
11.3 El Concesionario se obliga a colaborar con INVERMET, así como a brindarle las facilidades necesarias para la ejecución de la supervisión.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. La fiscalización y supervisión del presente contrato considera lo siguiente.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. La fiscalización del cumplimiento del contrato, estará a cargo del FIDEMUNI, quien tendrá la responsabilidad de determinar si el servicio se presta a satisfacción o no de acuerdo a lo ofertado, verificando que el contratista cumpla con las especificaciones del fabricante y utilice partes e insumos de la calidad y durabilidad recomendada por el fabricante. La supervisión del trabajo realizado por LA CONTRATISTA incluirá la verificación del funcionamiento de las unidades en la operación normal de las mismas, en las que se podrá corroborar si existieran fallas derivadas de imprecisiones en los servicios prestados o como resultado de éstos servicios. LA CONTRATISTA deberá dar todas las facilidades y colaboración necesaria al personal del FIDEMUNI para supervisar los trabajos realizados a fin de determinar si los mismos se ajustan a los compromisos adquiridos en el contrato y a las bases de cotización. Si no se cumple con lo establecido en el contrato, y si las reparaciones necesarias no se encuentran dentro de las programadas y de acuerdo al cronograma de la prestación de los servicios de mantenimiento. EL FIDEMUNI se reserva el derecho de tomar decisiones pertinentes en cuanto a sanciones y penalizaciones.