TÉRMINO DE DURACIÓN. Tanto el contrato de comisión como el contrato de administración valores tendrán una vigencia indefinida.
TÉRMINO DE DURACIÓN. El presente contrato tendrá como término de duración ______________________ contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
TÉRMINO DE DURACIÓN. El presente Contrato es de duración indefinida y estará vigente desde su perfeccionamiento y hasta que finalice el término de duración de la Solicitud de Servicios que incorpore el último de los servicios que haya solicitado el CLIENTE en desarrollo del presente contrato. Cualquiera de las partes podrá terminarlo, mediante documento escrito, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. Los Servicios tendrán la duración inicialmente pactada para los mismos en la respectiva Solicitud de Servicios (FUN). Los Servicios se entenderán prorrogados automáticamente en los términos inicialmente pactados. En caso de que el CLIENTE decida no prorrogar todos o alguno de los servicios, deberá informar mediante comunicación escrita al OPERADOR con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario al vencimiento inicial o de alguna de las prórrogas.
TÉRMINO DE DURACIÓN. El término de duración del presente contrato será de cinco (5) años, contados partir de la firma del mismo, pero podrá prorrogarse por períodos iguales o menores si las partes así lo convinieren y por escrito. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN se reserva la facultad de pedir el inmueble dado en comodato en cualquier tiempo; en atención a lo establecido por la normatividad civil (artículo 2219).
TÉRMINO DE DURACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración indefinida y estará vigente desde su perfeccionamiento hasta que finalice el término de duración de todos los Servicios y/o Servicios Conexos que haya solicitado el CLIENTE en ejecución del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios de Telecomunicaciones tendrán la duración pactada en la respectiva Orden de Servicio, que para todos los efectos prevalecerá sobre el plazo del Contrato. Los Servicios de Telecomunicaciones se entenderán prorrogados automáticamente en los términos inicialmente pactados. En caso de que el CLIENTE decida no prorrogar todos o alguno de los Servicios de Telecomunicaciones tras el cumplimiento del plazo inicial deberá informar mediante comunicación escrita al OPERADOR con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha en la que se pretendan dar por terminados. El plazo contractual que se pacte en la Orden de Servicio tendrá un carácter forzoso para el CLIENTE; en tal virtud, en caso de terminación anticipada, el CLIENTE deberá pagar al OPERADOR un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las cuotas mensuales que hagan falta para cumplir con el término establecido en la respectiva Orden de Servicio. Para estos efectos, la terminación anticipada incluirá la cancelación de una Orden de Servicio por parte del CLIENTE, incluso antes de la instalación de los Servicios de Telecomunicaciones solicitados.
TÉRMINO DE DURACIÓN. —El término de este contrato es de ... (...) meses, contados a partir del día ... del mes de ... de Los contratantes podrán prorrogarlo por mutuo acuerdo, pactado con un mes, por lo menos, de
TÉRMINO DE DURACIÓN. El término del contrato para todos los efectos legales será xx xxxx (10) años y cuyas fechas se especifican en la carátula del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO - indemnización por terminación de contrato: en el caso en que el propietario decida terminar unilateralmente el contrato antes del término pactado habrá una cláusula de indemnización a favor del ARRENDATARIO, la cual corresponderá de manera proporcional inversa a la cantidad de años que lleve el contrato. Esto equivale a la siguiente tabla revisada, analizada, entendida y aprobada por el propietario. Para el cálculo del ingreso por mes se hará el promedio de ingresos de los últimos tres meses (3) transcurridos. En este caso, se pide al ARRENDADOR que notifique la decisión con un periodo previo de seis (6) meses.
TÉRMINO DE DURACIÓN. El término de duración del presente contrato será de un (1) año, contado a partir de la aprobación de la póliza de cumplimiento por la División Jurídica de la Secretaría General y podrá prorrogarse por períodos iguales o menores siempre y cuando las partes así lo aprueben previamente. (…) SÉPTIMA: El canon de arrendamiento se debe continuar pagándolo (sic) durante el tiempo en que EL ARRENDATARIO ocupe el inmueble, ya sea que debe hacer entrega de él por vencimiento del término inicialmente pactado, o mientras se suscribe un nuevo contrato, sin que esto signifique prórroga por un término igual al pactado, subsistiendo todas las cargas, renuncias, obligaciones y garantías establecidas en este contrato o en otros documentos. OCTAVA:
TÉRMINO DE DURACIÓN. —El término de duración del arrendamiento es de (…) año(s), contado (s) desde el día ………………(...), de …………… de dos mil……………………(…), hasta el día… (…)
TÉRMINO DE DURACIÓN. (...) Los términos y condiciones de la misma (la oferta) estarán vigentes por cinco años a partir del día 18 de septiembre de 2008."