Publication of results Cláusulas de Ejemplo

Publication of results. The Sponsor is committed to publish the results of this clinical trial. Such publication will be necessarily sent to the CEIm implied in the conduct of the clinical trial and the Principal Investigators for their knowledge. The Principal Investigator may present the results at relevant scientific meetings and/or publish them in magazines of acknowledged prestige, hereby undertaking to provide the Sponsor with a copy or original of the text with sufficient notice so that the latter has time to read such information and the contents of the publication in order to submit any comments about the contents within a deadline of 30 days computed from the date the document is received. The investigator will respect the agreements established in the Protocol, which especially refer to data publication, and commit to not publish/disclose the data obtained at the site, until the study data have been published as a whole. If the Sponsor so requests, in order to ensure appropriate protection of any inventions or developments stemming from the trial, the Principal Investigator agrees to delay presentation of the proposed publication, for a period not exceeding 6 months. The Sponsor is committed to not impede and/or hinder the dissemination of the joint results that, being solid and unquestionable, reveal the absence of efficacy or adverse effects of the treatment. The Sponsor is required to fully comply with Article 42 of publications of Royal Decree 1090/2015, of February 4, regulating clinical trials with medicines. If nine (9) months after the notification of the Trial final report to the relevant authorities, pursuant to Article 30 of Royal Decree 1090/2015 on the conduct of clinical trials with medicines, the Sponsor does not certify that the publication has been processed, the results may be made public through the Medicines and Medical Devices Research Network of the Valencian Community, the “IMEPS Network”, on the website of the Conselleria de Sanitat [Valencian Government's Health Department].
Publication of results. El/la Promotor/a se compromete a la publicación de los resultados del presente ensayo clínico. Dicha publicación será remitida obligatoriamente al CEIm implicado en la realización del ensayo clínico y los/las investigadores/as principales para su conocimiento. The Sponsor undertakes to publish the results of this clinical trial. The publication must be sent to the ECRmp involved in the execution of the clinical trial and the Principal Investigators for their information. El/La Investigador/a Principal podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al Promotor/a una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones. En el plazo que se indica en el Protocolo y, en su defecto, en un plazo de 60 días a contar desde la recepción de los mismos. The Principal Investigator may present the results in a suitable scientific meeting and/or publish them in journals of renowned prestige, and undertakes to provide the Sponsor with a copy of the manuscript or original text sufficiently in advance so that the latter may read this information or material and make comments about the contents within the deadline indicated in the Protocol or, failing that, within 60 days after receiving the manuscript. El/La investigador/a se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación de los datos, comprometiéndose a no publicar/divulgar los obtenidos en el Centro, hasta que hayan sido publicados los datos del estudio en su conjunto. The investigator undertakes to respect the agreements established in the study protocol that specifically refer to the publication of data. In addition, the investigator undertakes to refrain from publishing/disseminating data obtained in the Site until the study data has been published as a whole. Si el/la Promotor/a así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del ensayo, el/la Investigador/a Principal acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. If requested by the Sponsor, the Principal Investigator agrees to delay presenting the proposed publication for a period...
Publication of results. The sponsor undertakes to publish the results of the present clinical trial. Said publication shall obligatorily be sent to the CEICs involved in the performance of the clinical trial and the principal investigators for their knowledge. The Principal Investigator shall be free to present the results in an appropriate scientific meeting and/or publish them in a prestigious magazine, undertaking to submit to the Sponsor a copy of the manuscript or original, with sufficient notice, for review and comment of the content contained in such communication/publications. This shall be done within the period stated in the Protocol, or else, within 30 days from receipt thereof. The investigator undertakes to comply with the provisions of the study protocol relating to the publication of data, undertaking not to publish/disseminate those obtained in the centre, until the study data has been published as a whole. If so requested by the Sponsor, in order to properly secure the protection of inventions or developments arising from the study, the Principal Investigator agrees to delay the submission of the proposed publication for a period not exceeding six (6) months. The sponsor undertakes not to impede and/or hinder the dissemination of those results that, being scientifically sound and unquestionable, reveal the lack of efficacy or adverse effects of the treatment. In the event that after nine (9) months from the presentation of the Final Report to the relevant Authorities, in sccordance with article 8.2 of Order SAS/3470/2009 of December 16, the Sponsor does not prove the start of the processing of the publication, the results may be made public in the Program for Clinical Studies of Drugs and Health Products (Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios; PECME) in the Regional Community of Valencia (PECME) of the Regional Health Ministry’s website.
Publication of results. PARTNERS shall address the issue of the consent required, if any, from the other PARTNERS for publication of the results from the PROJECT other than SUMMARY INFORMATION.

Related to Publication of results

  • CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1 .1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a: 1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación de la oferta económica. 2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor calidad. 3. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor de reciprocidad y apoyo a la industria nacional. 4. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 5. Las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 6. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional. b) Para el criterio de desempate No. 6, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%). c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 6 y 7, el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia, se calculará respecto del valor total de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones. 7. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 8. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Application form / Interview Welsh language skills

  • Criterios de Interpretación El Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación: El Contrato y sus modificatorias; Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y Las Bases. El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación. Los términos “Cláusula” o “Literal” se entienden referidos al Contrato, salvo indicación expresa en sentido contrario o, que, del contexto, se deduzca inequívocamente y sin lugar a duda, que se refieren otro documento. Los plazos establecidos se computarán en Días, días calendario, meses o años, según corresponda.

  • Formato y firma de la Oferta 19.1 El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la Oferta según se describe en la Cláusula 13 de las IAO, el cual deberá formar parte del volumen que contenga la Oferta, y lo marcará claramente como “ORIGINAL”. Además el Oferente deberá presentar el número de copias de la Oferta que se indica en los DDL y marcar claramente cada ejemplar como “COPIA”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias. 19.2 El original y todas las copias de la Oferta deberán ser mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y deberán estar firmadas por la persona o personas debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Oferente, de conformidad con la Subcláusula 5.3 (a) de las IAO. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.3 La Oferta no podrá contener alteraciones ni adiciones, excepto aquellas que cumplan con las instrucciones emitidas por el Contratante o las que sean necesarias para corregir errores del Oferente, en cuyo caso dichas correcciones deberán ser rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta. 19.4 El Oferente proporcionará la información sobre comisiones o gratificaciones que se describe en el Formulario de la Oferta, si las hay, pagadas o por pagar a agentes en relación con esta Oferta, y con la ejecución del contrato si el Oferente resulta seleccionado.