DERECHOS XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS XXXXXXX. 1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma; 2. Después de la muerte del autor; 3. Medios procesales
DERECHOS XXXXXXX. En concordancia con el Artículo 30 de la ley 23 de 1982, el cual establece: "El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable para: A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley; B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos; C. A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria; D. A modificarla, antes o después de su publicación; E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada." EL CESIONARIO, reconocerá AL CEDENTE, en todo momento los derechos xxxxxxx de autor sobre la obra. Por tanto, el nombre del autor debe ser reivindicado, mencionado y vinculado permanentemente a su trabajo, reformas, modificaciones o transformaciones de cualquier naturaleza. Los derechos patrimoniales pueden ser cedidos por el autor a la Universidad, mediante este documento y esta cesión se caracteriza por ser gratuita, indefinida y enmarcada en el contexto de la relación académica de la cual se desprende el libro. CLÁUSULA TERCERA:
DERECHOS XXXXXXX. La cesión de los derechos antes mencionados no implica la cesión de los derechos xxxxxxx sobre la misma, por cuanto en conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, estos derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. Por lo tanto, los mencionados derechos seguirán radicados en cabeza del AUTOR.
DERECHOS XXXXXXX. Los autores serán en todo caso los titulares de los derechos xxxxxxx y podrán defenderlos de acuerdo con la Ley. Estos derechos son de carácter fundamental y gozan de todas las prerrogativas jurídicas que esto implica para su defensa.
DERECHOS XXXXXXX. El cesionario se compromete a que siempre que los contenidos y actualizaciones objeto de este contrato, sean, utilizados, deberá respetar los derechos xxxxxxx de las personas naturales que participaron en la elaboración de las obras de soporte lógico objeto de la cesión de derechos patrimoniales.
DERECHOS XXXXXXX. Efectivamente, la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no los pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así el AUTOR/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerísta o cualquier otra pesona que su actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La Ley de Propiedad Intelectual define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse, que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir –todavía- si su obra debe o no ser divulgada y de ser así en qué forma. • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente. • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes de que cuando adquiren una obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos xxxxxxx o económicos de la obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipo de bienes no protegidos por la Ley de Propiedad Intelecutal (“esto es mío y hago con él lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor plantea una consulta sobre si puede ejercitar este derecho moral ante la actuación del propietario del soporte físico de una escultura, que la ha pintado de “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igual respuesta afirmativa se dará ante la consulta de un autor al que se le haya destruido una obra por que el propietario del lienzo se había “cansa...
DERECHOS XXXXXXX. Los derechos xxxxxxx nacen en el momento de la creación de la obra no pueden ser negociados, son perpetuos e intransferibles, no exigen registro y corresponden al autor de manera personal e irrenunciable. Los derechos xxxxxxx de los autores e inventores como creadores serán respetados íntegramente por la Universidad. Todos los inventores serán reconocidos como tales en la respectiva solicitud de patente.
DERECHOS XXXXXXX a) Xxxxxxxxxxx la paternidad sobre la obra y exigir que el nombre del autor, o su seudónimo y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue.
DERECHOS XXXXXXX. Son aquellos derechos que protegen, garantizan el vínculo personalísimo que se genera entre el(los) creadores(es) y su creación intelectual. Nacen con la creación intelectual, son perpetuos, inalienables, irrenunciables, e imprescriptibles. Su finalidad es otorgar al creador las facultades de:
DERECHOS XXXXXXX. 1. Con independencia de los derechos patrimoniales del artista intérprete o ejecutante, e incluso después de la cesión de esos derechos, el artista intérprete o ejecutante conservará, en lo que atañe a sus interpretaciones o ejecuciones en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, el derecho a: