Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora procederá, en presencia del inspector (“El “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7. La Sociedad Operadora propondrá al Ministerio de Energía y Minas, con no menos de un mes de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos (02) empresas para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas en un plazo no mayor de quince días desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora tendrá entonces el derecho de elección entre las empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo de la Sociedad Operadora. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba cumplir, según las Leyes Aplicables, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de Abastecimiento, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada
Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación ComercialObras Comprometidas Iníciales, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora Concesionaria procederá, en presencia del inspector (“El el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7Nº 9. La Sociedad Operadora Concesionaria propondrá al Ministerio de Energía y MinasConcedente, con no menos de un mes cuatro meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos cinco (025) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas Concedente en un plazo no mayor de quince días un mes desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco (5) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo por cuenta de la Sociedad OperadoraConcesionaria. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación ComercialComercial de las Obras Comprometidas Iníciales, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es Comercial se inicia en la fecha en que se suscribe el suscriba la última Acta de PruebasPruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Transporte de Gas y transporte de líquidos, indicadas en la cláusula 7.2 de dichos contratos. A partir de la Puesta en Operación Comercial la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio en forma permanente. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Nueva Sociedad Operadora Concesionaria y la Sociedad Concesionaria Cedente no ha han entregado al Ministerio de Energía y Minas la Garantía Concedente sus correspondientes Garantías de Fiel Cumplimiento Complementaria. (Texto continúa sin modificación:) Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba Concesionaria debe cumplir, según las Leyes Aplicablesel Reglamento, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de AbastecimientoDistribución, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
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Samples: Concesión De La Distribución De Gas Natural Por Red De Ductos
Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la La Puesta en Operación ComercialComercial de Los Refuerzos, según los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda, se sujetarán a los procedimientos, condiciones, plazos y efectuadas estipulaciones de las Cláusulas Cuarta, Xxxxxx x Xxxxx X° 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. Para las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning")equipos y sistemas asociados, la Sociedad Operadora procederáSOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá los respectivos Protocolos de Prueba al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la realización de dichas pruebas, comunicando la fecha, hora y lugar de las pruebas a ser realizadas. Dichos protocolos deberán ser validados por el Inspector en dicho plazo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, en presencia del inspector (“El “CONCEDENTE, el Inspector”), a efectuar el OSINERGMIN, y de ser el caso el COES, efectuará las pruebas para la Puesta en Operación Comercialde recepción y operación, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con según lo establecido en el Procedimiento PR-20, o el que lo reemplace. Una vez realizadas las pruebas con el sistema energizado, y con los resultados favorables validados por el Inspector, la SOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá las actas correspondientes al OSINERGMIN y al COES, agregando a este último la información indicada en el Procedimiento Técnico COES PR-20, para la integración de Los Refuerzos al SEIN. El Inspector informará al CONCEDENTE los resultados de las pruebas efectuadas acompañando a dicho informe las actas suscritas. Concluida las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE un informe final con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación al que se refiere el Anexo 72 del Contrato de Concesión SGT, se entenderá cumplido cuando CONCEDENTE apruebe el citado informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde el día siguiente de su entrega por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe. La Sociedad Operadora propondrá SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá remitir una comunicación al Ministerio CONCEDENTE, dentro del plazo señalado para emitir su aprobación al informe final, dando aviso sobre la solicitud requerida. Esta comunicación no exime de Energía y Minas, con no menos responsabilidad al CONCEDENTE sobre la emisión de un mes de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos (02) empresas para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas en dicha aprobación. En un plazo no mayor a cinco (05) Días, luego de quince días desde emitido por el COES el Certificado de Integración al SEIN de los sistemas de transmisión considerados en la fecha presente Adenda y aprobado el informe final por parte del CONCEDENTE, al que se refiere el numeral 5.4 de la propuesta. Si el Ministerio Cláusula Quinta del Contrato de Energía y Minas no informa su elección en dicho plazoConcesión SGT, la Sociedad Operadora tendrá entonces SOCIEDAD CONCESIONARIA y el derecho CONCEDENTE firmarán el Acta de elección entre las empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo de la Sociedad Operadora. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadora, el Ministerio Comercial de Energía y Minas y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”)Los Refuerzos. La Puesta fecha para consignar en Operación Comercial, es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba cumplir, según las Leyes Aplicables, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de Abastecimiento, para que brinden su apoyo acta será aquella en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar se cumplieron todos los requisitos indicados en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridadpresente párrafo.
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Samples: Contrato De Concesión
Puesta en Operación Comercial. Concluida El Concesionario tendrá la opción de determinar, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contabilizados desde la Fecha de Cierre si el desarrollo constructivo de la Concesión hasta la Puesta en Operación Comercial será ejecutado en varias Etapas o en un solo momento. Para dicho fin, deberá notificar al Concedente, la opción a ser elegida, identificando las etapas a desarrollarse, así como la fecha estimada de inicio y fin constructivo de cada una de ellas. El Concedente no se encuentra obligado a emitir conformidad alguna al documento notificado por el Concesionario. En caso el Concesionario no realice ninguna comunicación durante dicho periodo, se entenderá que el desarrollo constructivo de la Concesión hasta la Puesta en Operación Comercial no se ejecutará en Etapas. En caso el Concesionario notifique que el desarrollo constructivo de la Concesión será realizado en varias Etapas, cada Etapa deberá tener un Acta de Pruebas. Independientemente de la elección realizada, la Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo en el plazo máximo previsto en el literal c) de la Cláusula 3.2.2. Conforme a lo anterior, se entenderá realizada la Puesta en Operación Comercial con la suscripción del Acta de Pruebas de la última Etapa y cuando se realice la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones de la última Etapa. De igual forma, la última Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente el Concesionario no ha entregado al Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Asimismo, a la habilitación de cada Etapa con el Acta de Pruebas correspondiente, se otorga como derecho al Concesionario lo siguiente: a) el cobro de tarifas; b) el reconocimiento de los Costos de Conexión; c) para efectos del Plan Mínimo de Conexiones, contabilizar a los usuarios habilitados como Consumidores Conectados para el primer Año de Operación. El desembolso del Mecanismo de Ingresos Complementarios, la actualización de las tarifas y la contabilización del Plan Mínimo de Conexiones se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Una vez concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning")) descritas en el Anexo N° 4 del Contrato, la Sociedad Operadora el Concesionario procederá, en presencia del inspector (“El “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7N° 4. La Sociedad Operadora propondrá al Ministerio de Energía y MinasEl Concesionario propondrá, con no menos de un mes de anticipación a la Puesta en Operación Comercialdocumentación sustentatoria al Concedente, una lista de por lo menos dos tres (023) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas Natural, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas Concedente en un plazo no mayor de quince días dos (2) meses desde la fecha de la propuesta. Si El Concedente tiene potestad de desestimar cualquier empresa propuesta por el Ministerio Concesionario, para lo cual el Concesionario deberá proponer a otra empresa de Energía y Minas reconocido prestigio internacional. El plazo que demore el Concesionario en proponer a otra empresa no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora tendrá entonces se contabilizará para el derecho periodo máximo de elección entre del Inspector. Presentada la nueva propuesta del Concesionario, el Concedente realizará la elección del Inspector en un plazo no mayor a diez (10) Días. El plazo previsto para la presentación de la mencionada propuesta, será no menos de cuatro (4) meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial o, en caso el desarrollo constructivo de la Concesión sea ejecutada en varias Etapas, con no menos de cuatro (4) meses de anticipación al fin de la primera Etapa. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del Concesionario. Los términos y condiciones del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Concedente e incluirán las empresas propuestasfunciones previstas para éste en el presente Contrato. Los honorarios del Inspector serán de cargo por cuenta del Concesionario. En caso el Concesionario elija el desarrollo constructivo de la Sociedad OperadoraConcesión en Etapas, el Inspector que sea seleccionado para supervisar las pruebas de la primera Etapa, deberá mantenerse para el resto de ellas. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadorael Concesionario, el Ministerio de Energía y Minas Concedente, el OSINERGMIN y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La En caso el desarrollo constructivo de la Concesión sea en un solo momento, la Puesta en Operación Comercial, Comercial es la fecha en que se suscribe el Acta de PruebasPruebas y se realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones. La referida Acta Se precisa que, independientemente de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora no ha entregado al Ministerio realización de Energía varias Etapas, hasta la Puesta en Operación Comercial deberá estar vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento, para posteriormente y Minas de acuerdo con el Contrato entrar en vigor la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Las disposiciones de la presente Cláusula cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora el Concesionario deba cumplir, según las Leyes Aplicablesel Reglamento de Distribución, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de Abastecimiento, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento Distribución han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
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Samples: Contrato De Concesión
Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación ComercialObras Comprometidas Iniciales, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora Concesionaria procederá, en presencia del inspector (“El el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7Nº 9. La Sociedad Operadora Concesionaria propondrá al Ministerio de Energía y MinasConcedente, con no menos de un mes cuatro meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos cinco (025) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas Concedente en un plazo no mayor de quince días un mes desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco (5) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo por cuenta de la Sociedad OperadoraConcesionaria. COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación ComercialComercial de las Obras Comprometidas Iniciales, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es cuando la escisión de la Sociedad Concesionaria ha entrado en vigencia, se inicia en la fecha en que se suscribe el suscriba la última Acta de PruebasPruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Transporte de Gas y transporte de líquidos, indicadas en la cláusula 7.2 de dichos contratos. La Puesta en Operación Comercial, cuando la escisión de la Sociedad Concesionaria no ha entrado en vigencia, será la fecha de suscripción del Acta de Pruebas indicada en la presente Cláusula, la misma que deberá ser suscrita simultáneamente con las actas de pruebas referidas en las cláusulas 7.2 de los contratos de concesión de Transporte de Gas y de transporte de líquidos. A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio en forma permanente. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora Concesionaria no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento ComplementariaComplementaria o, en caso de haber ocurrido la escisión referida en la Cláusula 19, si la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria no han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento Complementarias. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba Concesionaria debe cumplir, según las Leyes Aplicablesel Reglamento, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de AbastecimientoDistribución, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
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Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación ComercialObras Comprometidas Iniciales, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora Concesionaria procederá, en presencia del inspector (“El el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7Nº 9. La Sociedad Operadora Concesionaria propondrá al Ministerio de Energía y MinasConcedente, con no menos de un mes cuatro meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos cinco (025) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de transporte de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas Concedente en un plazo no mayor de quince días un mes desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco (5) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo por cuenta de la Sociedad OperadoraConcesionaria. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación ComercialComercial de las Obras Comprometidas Iniciales, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es cuando la escisión de la Sociedad Concesionaria ha entrado en vigencia, se inicia en la fecha en que se suscribe el suscriba la última Acta de PruebasPruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Distribución y Transporte de Líquidos, indicadas en la cláusula 7.2 de dichos contratos. La Puesta en Operación Comercial, cuando la escisión de la Sociedad Concesionaria no ha entrado en vigencia, será la fecha de suscripción del Acta de Pruebas indicada en la presente Cláusula, la misma que deberá ser suscrita simultáneamente con las actas de pruebas referidas en las cláusulas 7.2 de los contratos de concesión de Distribución y de Transporte de Líquidos. A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio de Transporte de Gas en forma permanente. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora Concesionaria no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento ComplementariaComplementaria o, en caso de haber ocurrido la escisión referida en la Cláusula 19, si la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria no han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento Complementarias. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba Concesionaria debe cumplir, según las Leyes Aplicablesel Reglamento, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de AbastecimientoTransporte de Gas, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
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Samples: Boot Concession Contract for Natural Gas Transportation
Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación ComercialObras Comprometidas, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora Concesionaria procederá, en presencia del inspector (“El el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7Nº 9. La Sociedad Operadora Concesionaria propondrá al Ministerio de Energía y MinasConcedente, con no menos de un mes cuatro meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos cinco (025) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de Sistemas de Transporte de Líquidos, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas Concedente en un plazo no mayor de quince días un mes desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco (5) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo por cuenta de la Sociedad OperadoraConcesionaria. A la finalización Finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación ComercialComercial de las Obras Comprometidas, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector las partes suscribirán un documento que así lo acredite (( el “Acta ¨Acta de Pruebas”Pruebas¨). La Puesta en Operación Comercial, es Comercial se inicia en la fecha en que se suscribe el suscriba la última Acta de PruebasPruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Distribución y Transporte de Gas, indicadas en la Cláusula 7.2 de dichos contratos. A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio de Transporte de Líquidos en forma permanente. La referida Acta de Pruebas pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora Concesionaria no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba Concesionaria debe cumplir, según las Leyes Aplicablesel Reglamento, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de AbastecimientoTransporte de Líquidos, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
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Samples: Boot Contract