Common use of Puesta en Operación Comercial Clause in Contracts

Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora procederá, en presencia del inspector (“El “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7. La Sociedad Operadora propondrá al Ministerio de Energía y Minas, con no menos de un mes de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos (02) empresas para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas en un plazo no mayor de quince días desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora tendrá entonces el derecho de elección entre las empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo de la Sociedad Operadora. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba cumplir, según las Leyes Aplicables, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de Abastecimiento, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.

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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada

Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación ComercialObras Comprometidas Iníciales, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora Concesionaria procederá, en presencia del inspector (“El el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7Nº 9. La Sociedad Operadora Concesionaria propondrá al Ministerio de Energía y MinasConcedente, con no menos de un mes cuatro meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos cinco (025) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas Concedente en un plazo no mayor de quince días un mes desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco (5) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo por cuenta de la Sociedad OperadoraConcesionaria. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación ComercialComercial de las Obras Comprometidas Iníciales, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es Comercial se inicia en la fecha en que se suscribe el suscriba la última Acta de PruebasPruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Transporte de Gas y transporte de líquidos, indicadas en la cláusula 7.2 de dichos contratos. A partir de la Puesta en Operación Comercial la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio en forma permanente. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Nueva Sociedad Operadora Concesionaria y la Sociedad Concesionaria Cedente no ha han entregado al Ministerio de Energía y Minas la Garantía Concedente sus correspondientes Garantías de Fiel Cumplimiento Complementaria. (Texto continúa sin modificación:) Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba Concesionaria debe cumplir, según las Leyes Aplicablesel Reglamento, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de AbastecimientoDistribución, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.

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Samples: gasnatural.osinerg.gob.pe

Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación ComercialObras Comprometidas Iniciales, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora Concesionaria procederá, en presencia del inspector (“El el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7Nº 9. La Sociedad Operadora Concesionaria propondrá al Ministerio de Energía y MinasConcedente, con no menos de un mes cuatro meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos cinco (025) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de transporte de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas Concedente en un plazo no mayor de quince días un mes desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco (5) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo por cuenta de la Sociedad OperadoraConcesionaria. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación ComercialComercial de las Obras Comprometidas Iniciales, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es cuando la escisión de la Sociedad Concesionaria ha entrado en vigencia, se inicia en la fecha en que se suscribe el suscriba la última Acta de PruebasPruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Distribución y Transporte de Líquidos, indicadas en la cláusula 7.2 de dichos contratos. La Puesta en Operación Comercial, cuando la escisión de la Sociedad Concesionaria no ha entrado en vigencia, será la fecha de suscripción del Acta de Pruebas indicada en la presente Cláusula, la misma que deberá ser suscrita simultáneamente con las actas de pruebas referidas en las cláusulas 7.2 de los contratos de concesión de Distribución y de Transporte de Líquidos. A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio de Transporte de Gas en forma permanente. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora Concesionaria no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento ComplementariaComplementaria o, en caso de haber ocurrido la escisión referida en la Cláusula 19, si la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria no han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento Complementarias. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba Concesionaria debe cumplir, según las Leyes Aplicablesel Reglamento, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de AbastecimientoTransporte de Gas, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.

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Samples: Contrato De Concesion De Transporte De Gas Natural Por Ductos De Camisea Al City Gate

Puesta en Operación Comercial. Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación ComercialObras Comprometidas Iniciales, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora Concesionaria procederá, en presencia del inspector (“El el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7Nº 9. La Sociedad Operadora Concesionaria propondrá al Ministerio de Energía y MinasConcedente, con no menos de un mes cuatro meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos cinco (025) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas Concedente en un plazo no mayor de quince días un mes desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco (5) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo por cuenta de la Sociedad OperadoraConcesionaria. COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación ComercialComercial de las Obras Comprometidas Iniciales, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es cuando la escisión de la Sociedad Concesionaria ha entrado en vigencia, se inicia en la fecha en que se suscribe el suscriba la última Acta de PruebasPruebas correspondiente al Contrato y a los contratos de concesión de Transporte de Gas y transporte de líquidos, indicadas en la cláusula 7.2 de dichos contratos. La Puesta en Operación Comercial, cuando la escisión de la Sociedad Concesionaria no ha entrado en vigencia, será la fecha de suscripción del Acta de Pruebas indicada en la presente Cláusula, la misma que deberá ser suscrita simultáneamente con las actas de pruebas referidas en las cláusulas 7.2 de los contratos de concesión de Transporte de Gas y de transporte de líquidos. A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de prestar el Servicio en forma permanente. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora Concesionaria no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento ComplementariaComplementaria o, en caso de haber ocurrido la escisión referida en la Cláusula 19, si la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria no han entregado al Concedente sus respectivas Garantías de Fiel Cumplimiento Complementarias. Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba Concesionaria debe cumplir, según las Leyes Aplicablesel Reglamento, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Ministerio de Energía y Minas Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de AbastecimientoDistribución, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.

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Samples: Contrato De Concesion De Distribucion De Gas Natural en Lima Y Callao