Common use of Puesta en Operación Comercial Clause in Contracts

Puesta en Operación Comercial. La puesta en operación comercial de Refuerzo 3, según los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda, se sujetarán a los procedimientos, condiciones, plazos y estipulaciones de las Cláusulas Cuarta, Xxxxxx x Xxxxx X° 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. Para las pruebas de equipos y sistemas asociados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá los respectivos Protocolos de Prueba al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la realización de dichas pruebas, comunicando la fecha, hora y lugar de las pruebas a ser realizadas. Dichos protocolos deberán ser validados por el Inspector en dicho plazo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, en presencia del CONCEDENTE, el Inspector, el OSINERGMIN y el COES, efectuará las pruebas de recepción y operación, según lo establecido en el Procedimiento PR-20, o el que lo reemplace. Una vez realizadas las pruebas con el sistema energizado, y con los resultados favorables validados por el Inspector, la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitará al COES la integración del proyecto al SEIN, conforme al PR-20, y con dichos resultados favorables el COES emitirá el Certificado de Integración del proyecto al SEIN. El Inspector informará al CONCEDENTE los resultados de las pruebas efectuadas acompañando a dicho informe las actas suscritas. Concluida las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE un informe final con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación al que se refiere el Anexo 2 del Contrato de Concesión SGT, se entenderá cumplido cuando OSINERGMIN apruebe el citado informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde el día siguiente de su entrega por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá remitir una comunicación al OSINERGMIN, dentro del plazo señalado para emitir su aprobación al informe final, dando aviso sobre la solicitud requerida. Esta comunicación no exime de responsabilidad al OSINERMING sobre la emisión de dicha aprobación. Si de acuerdo con la evaluación efectuada por OSINERGMN existieran observaciones, la aprobación del informe final quedará suspendido al levantamiento de estas por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo que sea determinado por el OSINERGMIN. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En un plazo no mayor a cinco (05) Días, luego de emitido por el COES el Certificado de Integración al SEIN del sistema de transmisión considerado en la presente Adenda y aprobado el informe final por parte del OSINERGMIN, al que se refiere elnumeral 5.3 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión SGT, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el OSINERGMIN, firmarán el Acta de Puesta en Operación Comercial del correspondiente Refuerzo 3. La fecha para consignar en el acta será aquella en la se cumplieron todos los requisitos indicados en el presente párrafo.

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Samples: Contrato De Concesión De SGT De La “Línea De Transmisión

Puesta en Operación Comercial. La puesta El Concesionario tendrá la opción de determinar, en operación comercial un plazo máximo de Refuerzo 3, según los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda, se sujetarán a los procedimientos, condiciones, plazos y estipulaciones de las Cláusulas Cuarta, Xxxxxx x Xxxxx X° 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. Para las pruebas de equipos y sistemas asociados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá los respectivos Protocolos de Prueba al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE con una anticipación de treinta noventa (3090) días calendario contabilizados desde la Fecha de Cierre si el desarrollo constructivo de la Concesión hasta la Puesta en Operación Comercial será ejecutado en varias Etapas o en un solo momento. Para dicho fin, deberá notificar al Concedente, la opción a ser elegida, identificando las etapas a desarrollarse, así como la fecha estimada de inicio y fin constructivo de cada una de ellas. El Concedente no se encuentra obligado a emitir conformidad alguna al documento notificado por el Concesionario. En caso el Concesionario no realice ninguna comunicación durante dicho periodo, se entenderá que el desarrollo constructivo de la Concesión hasta la Puesta en Operación Comercial no se ejecutará en Etapas. En caso el Concesionario notifique que el desarrollo constructivo de la Concesión será realizado en varias Etapas, cada Etapa deberá tener un Acta de Pruebas. Independientemente de la elección realizada, la Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo en el plazo máximo previsto en el literal c) de la Cláusula 3.2.2. Conforme a lo anterior, se entenderá realizada la Puesta en Operación Comercial con la suscripción del Acta de Pruebas de la última Etapa y cuando se realice la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones de la última Etapa. De igual forma, la última Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente el Concesionario no ha entregado al Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Asimismo, a la realización habilitación de dichas pruebascada Etapa con el Acta de Pruebas correspondiente, comunicando se otorga como derecho al Concesionario lo siguiente: a) el cobro de tarifas; b) el reconocimiento de los Costos de Conexión; c) para efectos del Plan Mínimo de Conexiones, contabilizar a los usuarios habilitados como Consumidores Conectados para el primer Año de Operación. El desembolso del Mecanismo de Ingresos Complementarios, la fecha, hora y lugar actualización de las tarifas y la contabilización del Plan Mínimo de Conexiones se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial. Una vez concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, y efectuadas las pruebas a ser realizadas. Dichos protocolos deberán ser validados por internas de verificación de operaciones ("Commissioning") descritas en el Inspector en dicho plazo. La SOCIEDAD CONCESIONARIAAnexo N° 4 del Contrato, el Concesionario procederá, en presencia del CONCEDENTEInspector, a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo N° 4. El Concesionario propondrá, con documentación sustentatoria al Concedente, una lista de tres (3) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas Natural, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Concedente en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de la propuesta. El Concedente tiene potestad de desestimar cualquier empresa propuesta por el Concesionario, para lo cual el Concesionario deberá proponer a otra empresa de reconocido prestigio internacional. El plazo que demore el Concesionario en proponer a otra empresa no se contabilizará para el periodo máximo de elección del Inspector. Presentada la nueva propuesta del Concesionario, el Concedente realizará la elección del Inspector en un plazo no mayor a diez (10) Días. El plazo previsto para la presentación de la mencionada propuesta, será no menos de cuatro (4) meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial o, en caso el desarrollo constructivo de la Concesión sea ejecutada en varias Etapas, con no menos de cuatro (4) meses de anticipación al fin de la primera Etapa. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del Concesionario. Los términos y condiciones del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Concedente e incluirán las funciones previstas para éste en el presente Contrato. Los honorarios del Inspector serán por cuenta del Concesionario. En caso el Concesionario elija el desarrollo constructivo de la Concesión en Etapas, el Inspector que sea seleccionado para supervisar las pruebas de la primera Etapa, deberá mantenerse para el resto de ellas. A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario, el Concedente, el OSINERGMIN y el COES, efectuará las pruebas Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de recepción y operación, según lo establecido Pruebas”). En caso el desarrollo constructivo de la Concesión sea en el Procedimiento PR-20, o el que lo reemplace. Una vez realizadas las pruebas con el sistema energizado, y con los resultados favorables validados por el Inspectorun solo momento, la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitará al COES la integración del proyecto al SEIN, conforme al PR-20, y con dichos resultados favorables el COES emitirá el Certificado de Integración del proyecto al SEIN. El Inspector informará al CONCEDENTE los resultados de las pruebas efectuadas acompañando a dicho informe las actas suscritas. Concluida las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE un informe final con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación al que se refiere el Anexo 2 del Contrato de Concesión SGT, se entenderá cumplido cuando OSINERGMIN apruebe el citado informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde el día siguiente de su entrega por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá remitir una comunicación al OSINERGMIN, dentro del plazo señalado para emitir su aprobación al informe final, dando aviso sobre la solicitud requerida. Esta comunicación no exime de responsabilidad al OSINERMING sobre la emisión de dicha aprobación. Si de acuerdo con la evaluación efectuada por OSINERGMN existieran observaciones, la aprobación del informe final quedará suspendido al levantamiento de estas por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo que sea determinado por el OSINERGMIN. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En un plazo no mayor a cinco (05) Días, luego de emitido por el COES el Certificado de Integración al SEIN del sistema de transmisión considerado en la presente Adenda y aprobado el informe final por parte del OSINERGMIN, al que se refiere elnumeral 5.3 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión SGT, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el OSINERGMIN, firmarán el Acta de Puesta en Operación Comercial es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas y se realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor Conectado del correspondiente Refuerzo 3Plan Mínimo de Conexiones. La fecha Se precisa que, independientemente de la realización de varias Etapas, hasta la Puesta en Operación Comercial deberá estar vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento, para consignar posteriormente y de acuerdo con el Contrato entrar en vigor la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Las disposiciones de la presente cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que el acta será aquella Concesionario deba cumplir, según el Reglamento de Distribución, previamente a la realización de las pruebas referidas. El Inspector, además de participar en las pruebas para la se cumplieron todos los requisitos indicados Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el presente párrafodiseño y construcción del Sistema de Distribución han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.

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Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

Puesta en Operación Comercial. La puesta en operación comercial de Refuerzo 3, según los plazos señalados en el numeral 2.2 de Se propone la presente Adenda, se sujetarán a los procedimientos, condiciones, plazos y estipulaciones de las Cláusulas Cuarta, Xxxxxx x Xxxxx X° 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. siguiente redacción: Para las pruebas de equipos y sistemas asociados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá los respectivos Protocolos de Prueba al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la realización de dichas pruebas, comunicando la fecha, hora y lugar de las pruebas a ser realizadas. Dichos protocolos deberán ser validados por el Inspector en dicho plazo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, en presencia del CONCEDENTE, el Inspector, el OSINERGMIN y de ser el caso el COES, efectuará las pruebas de recepción y operación, según lo establecido en el Procedimiento PR-20, o el que lo reemplace. Una vez realizadas las pruebas con el sistema energizado, y con los resultados favorables validados por el Inspector, la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitará remitirá las actas correspondientes al OSINERGMIN y al COES, agregando a este último la información indicada en el Procedimiento Técnico COES PR-20, para la integración del proyecto al SEIN, conforme al PR-20, y con dichos resultados favorables el COES emitirá el Certificado de Integración del proyecto Los Refuerzos al SEIN. El Inspector informará al CONCEDENTE los resultados de las pruebas efectuadas acompañando a dicho informe las actas suscritas. Concluida las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE un informe final con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación al que se refiere el Anexo 2 del Contrato de Concesión SGT, se entenderá cumplido cuando OSINERGMIN CONCEDENTE apruebe el citado informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde el día siguiente de su entrega por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá remitir una comunicación al OSINERGMINCONCEDENTE, dentro del plazo señalado para emitir su aprobación al informe final, dando aviso sobre la solicitud requerida. Esta comunicación no exime de responsabilidad al OSINERMING CONCEDENTE sobre la emisión de dicha aprobación. Si de acuerdo con la evaluación efectuada por OSINERGMN existieran observaciones, la aprobación del informe final quedará suspendido al levantamiento de estas por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo que sea determinado por el OSINERGMIN. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En un plazo no mayor a cinco (05) Días, luego de emitido por el COES el Certificado de Integración al SEIN del sistema de los sistemas de transmisión considerado considerados en la presente Adenda y aprobado el informe final por parte del OSINERGMINCONCEDENTE, al que se refiere elnumeral 5.3 el numeral 5.4 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión SGT, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el OSINERGMIN, CONCEDENTE firmarán el Acta de Puesta en Operación Comercial del correspondiente Refuerzo 3de Los Refuerzos. La fecha para consignar en el acta será aquella en la se cumplieron todos los requisitos indicados en el presente párrafo.” Con relación a la Puesta en Operación Comercial, esta deberá llevarse a cabo a los treinta y tres (33) meses desde la firma de la Adenda N° 2. Cabe señalar que la Puesta en Operación Comercial de ambos refuerzos se sujeta a los procedimientos, plazos, condiciones y estipulaciones de la Cláusula Cuarta, Quinta y Anexo N°2 del Contrato de Concesión SGT, salvo especificación en contrario señalado en el contenido de la Adenda N°2. En ese sentido, se ha precisado como obligación de la Sociedad Concesionaria la presentación de los protocolos y cronograma de prueba, así como el procedimiento para la ejecución de las pruebas con la participación del Inspector, OSINERGMIN y el MINEM. Finalmente, se precisan las condiciones para la firma del Acta de Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial del Refuerzo 1 y Refuerzo 2, constarán en dicha Acta, la cual deberá ser suscrita por la Sociedad Concesionaria y el MINEM, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 2.8 del proyecto de Adenda. Se propone la siguiente redacción: Por el retraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial del Refuerzo 1, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá pagar al Concedente una sanción monetaria que se calculará del siguiente modo: Por el retraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial del Refuerzo 2, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá pagar al Concedente una sanción monetaria que se calculará del siguiente modo: Justificación El Refuerzo 1 y Refuerzo 2 se encuentran sujetos al cumplimiento de su propio cronograma de ejecución, siendo uno de los hitos su puesta en operación comercial. En ese sentido, corresponde que el incumplimiento o retraso en el inicio de dicho hito también se encuentre sujeto al pago de penalidades. El monto de las penalidades ha sido calculado tomando en cuenta el criterio de proporción. Al respecto, se estimó a cuánto correspondían las penalidades establecidas en el Contrato de Concesión SGT respecto al monto de inversión referencial. Así, se obtuvo que: (i) durante los primeros treinta días calendario de atraso, la penalidad ascendía al 0.038% respecto del monto de inversión, (ii) durante los siguientes treinta días calendario de atraso, la penalidad ascendía al 0.076% respecto del monto de inversión, y (iii) durante los siguientes noventa días calendario de atraso, la penalidad ascendía al 0.119% respecto del monto de inversión. Por otro lado, las sanciones por el incumplimiento de tolerancias establecidas en la legislación vigente también son aplicables al Refuerzo 1 y Refuerzo 2, considerando que a través de estos se prestará el servicio público de transmisión eléctrica. Se propone la siguiente redacción: Justificación Respecto a la Fuerza Mayor, de la Cláusula 10.1 a la Cláusula 10.6 del Contrato de Concesión SGT establece la regulación aplicable a los casos de Fuerza Mayor, por lo que se propone que su regulación sea considerada para el Refuerzo 1 y Refuerzo

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Puesta en Operación Comercial. La puesta Puesta en operación comercial Operación Comercial de Refuerzo 3Los Refuerzos, según los plazos señalados en el numeral 2.2 de la presente Adenda, se sujetarán a los procedimientos, condiciones, plazos y estipulaciones de las Cláusulas Cuarta, Xxxxxx x Xxxxx X° 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx SGT, salvo disposición en contrario establecido en el presente numeral. Para las pruebas de equipos y sistemas asociados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá los respectivos Protocolos de Prueba al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la realización de dichas pruebas, comunicando la fecha, hora y lugar de las pruebas a ser realizadas. Dichos protocolos deberán ser validados por el Inspector en dicho plazo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, en presencia del CONCEDENTE, el Inspector, el OSINERGMIN OSINERGMIN, y de ser el caso el COES, efectuará las pruebas de recepción y operación, según lo establecido en el Procedimiento PR-20, o el que lo reemplace. Una vez realizadas las pruebas con el sistema energizado, y con los resultados favorables validados por el Inspector, la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitará remitirá las actas correspondientes al OSINERGMIN y al COES, agregando a este último la información indicada en el Procedimiento Técnico COES PR-20, para la integración del proyecto al SEIN, conforme al PR-20, y con dichos resultados favorables el COES emitirá el Certificado de Integración del proyecto Los Refuerzos al SEIN. El Inspector informará al CONCEDENTE los resultados de las pruebas efectuadas acompañando a dicho informe las actas suscritas. Concluida las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al CONCEDENTE un informe final con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación al que se refiere el Anexo 2 del Contrato de Concesión SGT, se entenderá cumplido cuando OSINERGMIN CONCEDENTE apruebe el citado informe final en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde el día siguiente de su entrega por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá remitir una comunicación al OSINERGMINCONCEDENTE, dentro del plazo señalado para emitir su aprobación al informe final, dando aviso sobre la solicitud requerida. Esta comunicación no exime de responsabilidad al OSINERMING CONCEDENTE sobre la emisión de dicha aprobación. Si de acuerdo con la evaluación efectuada por OSINERGMN existieran observaciones, la aprobación del informe final quedará suspendido al levantamiento de estas por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo que sea determinado por el OSINERGMIN. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En un plazo no mayor a cinco (05) Días, luego de emitido por el COES el Certificado de Integración al SEIN del sistema de los sistemas de transmisión considerado considerados en la presente Adenda y aprobado el informe final por parte del OSINERGMINCONCEDENTE, al que se refiere elnumeral 5.3 el numeral 5.4 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión SGT, la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el OSINERGMIN, CONCEDENTE firmarán el Acta de Puesta en Operación Comercial del correspondiente Refuerzo 3de Los Refuerzos. La fecha para consignar en el acta será aquella en la se cumplieron todos los requisitos indicados en el presente párrafo.

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