PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL. La evaluación del cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Protección a la Industria Nacional” Formulario No. 6 y sus respectivos soportes emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vigentes, se evaluarán de la siguiente manera: De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 816 de 2003, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional será el siguiente: efectuada la calificación económica y la técnica, en caso de existir ésta última, al puntaje obtenido por cada proponente se le adicionará el 20% del mismo puntaje para proponentes de bienes de origen 100% nacional y proponentes de bienes extranjeros que acrediten reciprocidad y 5% para oferentes de bienes extranjeros acreditados (con componente nacional), constituyéndose este puntaje en el final para determinar el orden de elegibilidad de las propuestas. Se otorgará tratamiento de bienes nacionales a aquellos originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes nacionales. Este último caso se demostrará mediante Certificación de Reciprocidad de conformidad al Artículo No. 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.
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Samples: Contrato De Compraventa, Contrato De XXXXXXXXXXXXX, Contrato De XXXXXXXXXXXXX
PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL. La evaluación del cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Protección a la Industria Nacional” Formulario No. 6 y sus respectivos soportes emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vigentes, se evaluarán de la siguiente manera: De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 816 de 2003, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional será el siguiente: efectuada la calificación económica y la técnica, en caso de existir ésta última, al puntaje obtenido por cada proponente se le adicionará el 20% del mismo puntaje para proponentes de bienes de origen 100% nacional y proponentes de bienes extranjeros que acrediten reciprocidad y 5% para oferentes de bienes extranjeros acreditados (con componente nacional), constituyéndose este puntaje en el final para determinar el orden de elegibilidad de las propuestas. Se otorgará tratamiento de bienes nacionales a aquellos originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes nacionales. Este último caso se demostrará mediante Certificación de Reciprocidad de conformidad al Artículo No. 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.
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Samples: Pliego De Condiciones Selección Abreviada Código. Ct Fo 34, Pliego De Condiciones Licitación Publica Versión
PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL. La evaluación del cumplimiento de la Ley 816 de 2003 “Protección a la Industria Nacional” Formulario No. 6 5 y sus respectivos soportes emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vigentes, se evaluarán de la siguiente manera: De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 816 de 2003, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional será el siguiente: efectuada la calificación económica y la técnica, en caso de existir ésta última, al puntaje obtenido por cada proponente se le adicionará el 20% del mismo puntaje para proponentes de bienes de origen 100% nacional y proponentes de bienes extranjeros que acrediten reciprocidad y 5% para oferentes de bienes extranjeros acreditados (con componente nacional), constituyéndose este puntaje en el final para determinar el orden de elegibilidad de las propuestas. Se otorgará tratamiento de bienes nacionales a aquellos originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes nacionales. Este último caso se demostrará mediante Certificación de Reciprocidad de conformidad al Artículo No. 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.
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Samples: Pliego De Condiciones Selección Abreviada Código. Ct Fo 34