Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. En el caso de Pérdida Total por daño material, si el Asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.
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Samples: Póliza De Seguros, Insurance Policy, Insurance Policy
Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similaressimilares considerando el estado de conservación del vehículo siniestrado; o indemnizando según por el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. Se deja expresa mención que el impuesto verde contemplado en el artículo 3 de la modalidad Ley 20.780 será de aseguramiento. cargo del asegurado En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo robo, hurto o hurto uso no autorizado el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio, y pague las multas o infracciones que limiten su transferencia. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio dominio, o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está la compañía queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido deducir el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas vehículo e indemnizar al asegurado por el saldo a su favor o a los acreedores que correspondieresaldo, en conformidad a lo dispuesto en quedándose el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve con los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivavehículo.
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Samples: Póliza De Seguros, Póliza De Seguros
Pérdida Total. En caso de la destrucción total del bien asegurado, o si los gastos de reparación igualan o exceden el valor real actual que los mismos tenían antes del siniestro, la pérdida se considerará como total y la Compañía indemnizará el valor real actual del bien asegurado con límite máximo de la Suma asegurada del equipo afectado, establecido en la Carátula de la Póliza, deduciendo el valor del salvamento (si lo hay) y el Deducible pactado. El valor real actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición al momento del siniestro, la depreciación correspondiente de acuerdo a la edad de los bienes y al estado de conservación de los mismos antes del siniestro. La Compañía podrá quedarse con los bienes salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. Después de una Indemnización por daño materialpérdida total, el Asegurador podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares seguro sobre aquellos bienes indemnizados se dará por terminado. Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de Contratistas. Toda Indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños (como consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza, ya sea remplazando el vehículo Asegurado) reducirá en igual cantidad la suma asegurada, por uno lo que las indemnizaciones de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento. En caso de robo o hurto del vehículo siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el Asegurador deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materiales. El límite de la indemnización corresponderá a suma restante, sin que estas reducciones se tomen en cuenta para la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares aplicación de la pólizacláusula “Proporción Indemnizable”. A solicitud del Asegurado, descontándose la Compañía podrá reinstalar la suma asegurada a su monto original cobrando la Prima que resulte calculada a prorrata por el valor período por transcurrir. Si la póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicarán a cada uno de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. En el caso de Pérdida Total por daño material, si el Asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivaafectados.
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Samples: Insurance Policy
Pérdida Total. En los casos de destrucción o robo total del bien asegurado, la indemnización comprenderá su Valor Reposición menos el valor del salvamento (si lo hay). Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Reposición, la pérdida se considerará como total. Para el caso de la cobertura de Responsabilidad por Daños en Estacionamientos y Talleres, cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento del siniestro, se considerará que hubo pérdida total por daño material, y se indemnizará el Asegurador podrá cumplirvalor comercial al tercero dañado es decir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de al valor promedio que señale la póliza, ya sea remplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientoguía EBC. En caso de robo haber contratado las secciones xx Xxxxxxxxx y/o hurto Robo con Violencia, la indemnización será cubierta bajo el concepto de primer riesgo. Esto significa que la Aseguradora pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del vehículo el Asegurador deberá indemnizar el Valor Real que tengan los bienes al momento del siniestro, ya sea reemplazando una vez descontado el vehículo Asegurado, por uno deducible o coaseguro indicado en la carátula de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicadopóliza aplicable para estas secciones. En caso de ser recuperado dentro daño material a los bienes, la Aseguradora podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del plazo señalado operará Asegurado o bien, pagar en efectivo el Valor Real de los mismos a la cobertura fecha del siniestro, sin exceder de daños materialesla suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible o coaseguro indicado en la carátula de la póliza aplicable para estas secciones. Por lo que respecta a Dinero, en ningún caso la Aseguradora será responsable por una suma superior al Valor Real en efectivo que tengan dichos valores al concluir las operaciones de negocios el día del siniestro y si no fuere posible determinar el momento en que este haya ocurrido, la responsabilidad de la Aseguradora no será superior al Valor Real en efectivo que tengan los valores mencionados el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta. Tratándose de monedas o billetes extranjeros, la Aseguradora solo será responsable por el equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente en la fecha de la pérdida publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación o el día hábil anterior si ese día no hubiere publicación. Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de los peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por este contrato, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará este valor. El límite deducible es la participación del Asegurado en el siniestro y correrá a su cargo. Este será descontado de la indemnización corresponderá que corresponda. La Aseguradora sólo pagará la indemnización que exceda del deducible aplicable. Los deducibles se aplicarán a cada una de las pérdidas. El monto que corresponda al deducible será el que se indique a continuación, o en su caso, lo que se prevea en la carátula de la póliza conforme a la cantidad asegurada de acuerdo con cobertura que sea aplicable (prevaleciendo lo que indique la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. En el caso de Pérdida Total por daño material, si el Asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.mencionada carátula:
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Samples: Seguro De Soluciones Para La Pequeña Y Mediana Empresa
Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía, a su opción, podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientopor el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador vehículo, la aseguradora, a su opción, deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, por el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el vehículo asegurado esté libre de prohibición de enajenación, gravámenes y de cualquier otra limitación a su dominio y que no registre multas o infracciones que limiten su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador la compañía decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está ésta queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Aseguradorla compañía, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.
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Samples: Insurance Policy
Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía, a su opción, podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientopor el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador vehículo, la aseguradora, a su opción, deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, por el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose quedando la compañía facultada para optar entre quedarse con los restos del vehículo o bien descontar el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden manteniéndose estos en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el vehículo asegurado esté libre de prohibición de enajenación, gravámenes y de cualquier otra limitación a su dominio y que no registre multas o infracciones que limiten su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador la compañía decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está ésta queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Aseguradorla compañía, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.
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Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradola Bicicleta Asegurada, por uno una de características y valor comercial similaressimilares considerando el estado de conservación de la Bicicleta siniestrada; o indemnizando según por el valor comercial que tenía la modalidad de aseguramientoBicicleta Asegurada al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador de la Bicicleta la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo la Bicicleta no ha sido recuperado recuperada o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicada por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está la compañía queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido deducir el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas la Bicicleta e indemnizar al asegurado por el saldo a su favor o a los acreedores que correspondieresaldo, en conformidad a lo dispuesto en quedándose el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve con los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivaBicicleta.
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Pérdida Total. El seguro cubre el valor comercial del vehículo a la época del siniestro y será indemnizable a primera pérdida en el entendido que la suma de la indemnización de cargo del asegurador mas el deducible que pudiere ser aplicable no superará nunca el valor comercial del vehículo. A los efectos de determinar la pérdida, los repuestos se valorizarán de acuerdo al valor de reemplazo del repuesto dañado o robado en las mismas condiciones de este último previo al daño o robo. En caso que el repuesto no esté disponible en el comercio local, se utilizará como valor de pérdida total por daño material, referencia el Asegurador podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Asegurado, por uno un repuesto de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientosimilares características. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador vehículo, la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, siniestro si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoubicado por servicios policiales. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el vehículo asegurado esté libre de prohibición de enajenación, gravámenes y de cualquier otra limitación a su dominio y que no registre multas o infracciones que limiten su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador la compañía decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está ésta queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Aseguradorla compañía, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.
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