Pérdidas Orgánicas. Si durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las pérdidas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla: Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano o un pie, conjuntamente con un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% El índice de cualquier mano 10% 10% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice 25% La audición total e irreversible de ambos oídos 25% El índice y otro dedo de una mano que no sea el pulgar 20% Acortamiento de por lo menos 5 cm, de un miembro inferior 15% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano, la mutilacióno anquilosamiento totala nivel de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie, el anquilosamiento o la mutilacióncompleta desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos, la mutilación o anquilosamiento desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado. Las edades mínima y máxima de aceptación para esta cobertura serán las que se estipulen en la Carátula de la Póliza.
Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B Pérdida Orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura Tablas de Indemnización Escala A Escala B Pérdida Orgánica Escala de indemnizaciones B % de la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura Responsabilidad Máxima en Cobertura por Pérdidas Orgánicas
Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B. Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación:
Pérdidas Orgánicas. Pérdida de una mano: Su anquilosis o separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella. - Pérdida de un pie: Su anquilosis o separación a nivel de la articulación tarso-metatarsiana o arriba de ella. - Pérdida de los dedos: Su separación o anquilosamiento de dos falanges completas, cuando menos. - Pérdida de la vista: La pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
Pérdidas Orgánicas. Si a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas orgánicas enunciadas más adelante, la Compañía pagará el porcentaje de la suma asegurada que le corresponda de acuerdo a la Escala “A” o “B”, según se haya contratado y se indique en la carátula de la póliza. Los límites de admisión fijados por la Compañía para esta Cobertura son de 3 meses como mínimo y de 65 años como máximo.
Pérdidas Orgánicas a) Por pérdida de una mano: Se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella.
Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación: Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, incluyendo el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice 25% El pulgar de una mano y cualquier otro dedo que no sea el índice 25% La audición total de los dos oídos 25% El índice de una mano y cualquier otro dedo que no sea el pulgar 20% El acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado.
Pérdidas Orgánicas. Se entiende por pérdida de la mano su anquilosamiento o su separación completa desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella hacia el codo; por pérdida del pie su anquilosamiento o su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de ella hacia la rodilla; por pérdida de la vista de un ojo se entenderá la desaparición completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice su anquilosamiento o la separación de dos falanges completas. AXA Seguros pagará la proporción que se indica de la suma asegurada de esta cobertura, si a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas enseguida enunciadas de acuerdo a la escala “A”. Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% Índice
Pérdidas Orgánicas. Esta cobertura indemniza al asegurado en caso de que el asegurado, con motivo directo de accidente y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, sufra cualquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas en esta cobertura, de acuerdo a los porcentajes de la siguiente tabla. ESCALA DE INDEMNIZACIONES “A” POR LA PÉRDIDA DE: Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie. 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo. 100% Una mano o un pie… 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% La pérdida significará, en cuanto a las manos y a los pies, la pérdida por anquilosis o separación en las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de los mismos; en cuanto a los dedos pulgar e índice, la anquilosis o separación de la coyuntura metacarpo-falangeal o arriba de la misma; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. Cuando sean varias las pérdidas ocurridas durante la vigencia de la póliza en uno o en varios accidentes, MAPFRE pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, hasta una cantidad que en ningún caso será superior al cien por ciento (100%) de la suma asegurada para esta cobertura.
Pérdidas Orgánicas. Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de 1 (un) pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de 2 (dos) falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión.