Pérdidas Orgánicas Cláusulas de Ejemplo

Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B. Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación: Pérdida orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma asegurada contratada para esta cobertura Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, incluyendo, el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice 25% El pulgar de una mano y cualquier otro dedo que no sea el índice 25% La audición total de los dos oídos 25% El índice de una mano y cualquier otro dedo que no sea el pulgar 20% El acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado.
Pérdidas Orgánicas. Si a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas orgánicas enunciadas más adelante, la Compañía pagará el porcentaje de la suma asegurada que le corresponda de acuerdo a la Escala “A” o “B”, según se haya contratado y se indique en la carátula de la póliza. Los límites de admisión fijados por la Compañía para esta Cobertura son de 3 meses como mínimo y de 65 años como máximo.
Pérdidas Orgánicas a) Por pérdida de una mano: Se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella.
Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B. Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación:
Pérdidas Orgánicas. Pérdida de una mano: Su anquilosis o separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella. - Pérdida de un pie: Su anquilosis o separación a nivel de la articulación tarso-metatarsiana o arriba de ella. - Pérdida de los dedos: Su separación o anquilosamiento de dos falanges completas, cuando menos. - Pérdida de la vista: La pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
Pérdidas Orgánicas. Si como consecuencia del accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas en la escala de indemnizaciones, la Compañía pagará los porcentajes estipulados en la misma, aplicados sobre la Suma Asegurada máxima establecida por persona en la carátula de esta póliza, para la cobertura de pérdidas orgánicas. Escala de indemnizaciones: Porcentaje de la Suma Asegurada Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano o un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% Se entiende por pérdida de la mano, su separación completa desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación de dos falanges completas de cada dedo.
Pérdidas Orgánicas. Los gastos erogados por este concepto son un sublímite de la cobertura de gastos médicos a ocupantes hasta el monto de suma asegurada, por persona y por evento, indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el Asegurado, o cualquier persona ocupante del vehículo, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Aseguradora pagará los siguientes porcentajes del sublímite mencionado: La vida 100% Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% Por las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella); • Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; • Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos); • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Pérdidas Orgánicas. Si durante la vigencia de la póliza, como consecuencia directa de un accidente cubierto y dentro de los 90 días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo, la lesión produjera cualquiera de la pérdidas enseguida enumeradas, la ASEGURADORA pagará al asegurado o a sus beneficiarios designados de conformidad con la cláusula de beneficiarios de las condiciones de la póliza, los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecidos en la carátula de la póliza para esta cobertura.
Pérdidas Orgánicas. Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de 1 (un) pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de 2 (dos) falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión.
Pérdidas Orgánicas. Se entiende por pérdida de la mano su anquilosamiento o su separación completa desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella hacia el codo; por pérdida del pie su anquilosamiento o su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de ella hacia la rodilla; por pérdida de la vista de un ojo se entenderá la desaparición completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice su anquilosamiento o la separación de dos falanges completas. AXA Seguros pagará la proporción que se indica de la suma asegurada de esta cobertura, si a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado sufre cualesquiera de las pérdidas enseguida enunciadas de acuerdo a la escala “A”. Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% Índice