Common use of Póliza de seguros Clause in Contracts

Póliza de seguros. El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa. El contrato de arrendamiento que se otorgue contendrá una renuncia por parte del arrendatario a los derechos de: .- adquisición preferente -tanteo y retracto- (artículo 31 y 25 XXX) .- indemnización por clientela (artículo 34 XXX) El contrato de arrendamiento, se extinguirá por las siguientes causas:  Por el cumplimiento del contrato.  Por la resolución de éste, de conformidad con lo previsto en la Cláusula de este pliego.  Por incumplimiento grave por parte del contratista en materias de prevención, seguridad e higiene. En el caso de que PTG, S.A. estimase incumplidas las condiciones que se recogen en los Pliegos reguladores del contrato, está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución unilateral y automática del contrato, sin necesidad de trámite alguno, con exigencia al contratista de los daños causados por el incumplimiento. En todo caso, el Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto en los siguientes casos:  Por el impago de dos mensualidades xx xxxxx será causa suficiente para la resolución contractual, pudiendo la Parte Arrendadora ejercitar de forma inmediata las acciones judiciales oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.  Por el incumplimiento de cualquier otra obligación derivada del Contrato por cualquiera de las partes, siempre que se requiera por escrito el cumplimiento y no se resuelva en el plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que el incumplimiento se resuelva, la parte que denunciara el incumplimiento podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a la parte incumplidora y reclamar a ésta daños y perjuicios.  Por acuerdo entre las partes.  Durante toda la duración del Contrato, mediante notificación fehaciente de la Parte Arrendataria con una antelación de tres meses de su intención de resolver el contrato, no conllevando el pago de ninguna cantidad como indemnización por resolución unilateral anticipada.  En cualquier momento del Contrato, la Parte Arrendataria podrá resolver unilateralmente el Contrato estando obligado en este caso a pagar tres mensualidades xx xxxxx a la Parte Arrendadora.  Cuando se produzca la extinción de la concesión demanial a favor de PTG, S.A. autorizada por la Consellería de Economía, Emprego e Industria el 13 de diciembre de 2017 por un periodo de 10 años prorrogables hasta un máximo de 75 años, de una relación de parcelas entre las que se encuentra la parcela institucional sobre la que se ubica el Edificio CEI y que contiene el local objeto de este contrato. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2011, del 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto a las causas de extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.

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Póliza de seguros. El contratista Usuario Intermedio es responsable ante Corpac SA y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales que directa o indirectamente mediante el personal a su cargo pudiera ocasionar, como consecuencia del desarrollo de sus actividades y en general, por el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles que se le entregan mediante el presente Contrato. En adición y sin perjuicio de lo indicado, el Usuario Intermedio conviene en contratar a favor xx Xxxxxx SA, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Operadores de Aeropuertos por la suma no menor de US$ 1´000,000.00 (un millón con 00/100 Dólares Americanos), agregando a su cobertura la operación de asistencia en tierra a aeronaves y demás áreas correspondientes a las facilidades esenciales. Así como cubrir lesiones corporales incluyendo muerte y daños a propiedades de terceros causados por accidentes derivados de las mencionadas operaciones señaladas en el presente Contrato. La Póliza deberá tener suscrito un seguro ser por toda y cada perdida. En caso el Usuario Intermedio opte por realizar el endose de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro póliza de responsabilidad civil con una cobertura mínima a favor xx Xxxxxx SA, el texto de 600.000 eurosendoso debe ser como sigue: “No obstante lo indicado en contrario en las condiciones generales y particulares de esta póliza de responsabilidad civil, que dé cobertura ésta se extiende a cubrir todas las responsabilidades cantidades que el Usuario Intermedio tuviera que pagar por concepto de responsabilidad civil extracontractual, derivada de los accidentes que ocurran dentro de los locales de propiedad o bajo la responsabilidad xx Xxxxxx SA, para los cuales Corpac SA, será considerado como tercero cuando tales daños causados afecten a terceros en sus bienes, personas o intereses y será considerado como asegurado cuando resulte demandado o requerido por tales daños.” La póliza deberá tener una vigencia por todo el establecimiento objeto plazo de vigencia del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa. El Usuario Intermedio deberá presentar a la Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas, a la suscripción del presente contrato copia de arrendamiento la Póliza de Seguros y de la factura que se otorgue contendrá una renuncia por parte del arrendatario a los derechos de: .- adquisición preferente -tanteo y retracto- (artículo 31 y 25 XXX) .- indemnización por clientela (artículo 34 XXX) El contrato acredite la cancelación de arrendamiento, se extinguirá por las siguientes causas:  Por el cumplimiento del contrato.  Por la resolución prima de éste, la Póliza de conformidad con lo previsto en la Cláusula de este pliego.  Por incumplimiento grave por parte del contratista en materias de prevención, seguridad e higieneSeguros. En tales circunstancias, Xxxxxx SA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de producirse cualquier clase de daños y perjuicios, por lo que el Usuario Intermedio declara expresamente que asumirá los costos de reparación o indemnización correspondientes. Asimismo, el Usuario Intermedio asume plena responsabilidad ante la eventual pérdida, deterioro, o destrucción total o parcial de los bienes muebles y/o en los casos de fuerza mayor o caso fortuito; salvo en el caso de que PTG, S.A. estimase incumplidas las condiciones que se recogen riesgos de la naturaleza y/o en los Pliegos reguladores cuales quede acreditado que no son de responsabilidad del contrato, está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución unilateral y automática del contrato, sin necesidad de trámite alguno, con exigencia al contratista de los daños causados por el incumplimiento. En todo caso, el Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto en los siguientes casos:  Por el impago de dos mensualidades xx xxxxx será causa suficiente para la resolución contractual, pudiendo la Parte Arrendadora ejercitar de forma inmediata las acciones judiciales oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.  Por el incumplimiento de cualquier otra obligación derivada del Contrato por cualquiera de las partes, siempre que se requiera por escrito el cumplimiento y no se resuelva en el plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que el incumplimiento se resuelva, la parte que denunciara el incumplimiento podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a la parte incumplidora y reclamar a ésta daños y perjuicios.  Por acuerdo entre las partes.  Durante toda la duración del Contrato, mediante notificación fehaciente de la Parte Arrendataria con una antelación de tres meses de su intención de resolver el contrato, no conllevando el pago de ninguna cantidad como indemnización por resolución unilateral anticipada.  En cualquier momento del Contrato, la Parte Arrendataria podrá resolver unilateralmente el Contrato estando obligado en este caso a pagar tres mensualidades xx xxxxx a la Parte Arrendadora.  Cuando se produzca la extinción de la concesión demanial a favor de PTG, S.A. autorizada por la Consellería de Economía, Emprego e Industria el 13 de diciembre de 2017 por un periodo de 10 años prorrogables hasta un máximo de 75 años, de una relación de parcelas entre las que se encuentra la parcela institucional sobre la que se ubica el Edificio CEI y que contiene el local objeto de este contrato. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2011, del 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto a las causas de extinción de las autorizaciones y concesiones demanialesUsuario Intermedio.

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Póliza de seguros. El contratista deberá tener suscrito un Queda suprimido el seguro que venía regulándose en el art. 24 del anterior Convenio Colectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el mismo. No obstante, con objeto de que los que lo deseen puedan seguir manteniendo el seguro de pérdidas o daños materialesvida y de invalidez y puedan beneficiarse del menor coste de una póliza colectiva, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local los trabajadores que lo deseen podrán solicitar de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil la Empresa que medie con una cobertura mínima entidad aseguradora para que éstos contraten la correspondiente póliza, y la Empresa vendrá obligada a realizar las gestiones correspondientes para que el contrato de 600.000 euros, que dé cobertura seguro sea formalizado. El pago de la prima será íntegramente a todas las responsabilidades por daños causados cargo del trabajador o trabajadora asegurada. Los capitales garantizados a terceros en el establecimiento objeto partir de la firma del presente contratoConvenio son los siguientes: * Muerte por accidente sea o no de trabajo 13.000 euros. * Muerte natural: 6.500 euros. * Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de cualquier clase: 18.000 euros. * Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de cualquier clase: 13.000 euros. Para ser incluido en la póliza del seguro colectivo el trabajador deberá solicitarlo a la Dirección de la Empresa, con cobertura por escrito, dentro del mes de R.C. Patronal enero de cada año o dentro de los 30 primeros días de su incorporación a la Empresa; ésta pondrá en conocimiento de los trabajadores y Cruzada incluida (límite trabajadoras solicitantes en los 15 días siguientes el importe de la prima que debe abonar cada trabajador. Se entenderá que todo trabajador o trabajadora que haya solicitado el seguro deberá seguir asegurado hasta que manifieste por víctima escrito su decisión en contrario, y autoriza a la Empresa a deducir de su salario el importe de la prima que le corresponda. Queda bien entendido que la Empresa se limitará a realizar gestiones de mediación para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa. El contrato de arrendamiento que se otorgue contendrá una renuncia por parte del arrendatario a tramite el seguro entre la Compañía y los derechos de: .- adquisición preferente -tanteo y retracto- (artículo 31 y 25 XXX) .- indemnización por clientela (artículo 34 XXX) El contrato de arrendamiento, se extinguirá por las siguientes causas:  Por el cumplimiento del contrato.  Por la resolución de éste, de conformidad con lo previsto en la Cláusula de este pliego.  Por incumplimiento grave por parte del contratista en materias de prevención, seguridad e higiene. En el caso de que PTG, S.A. estimase incumplidas las condiciones que se recogen en los Pliegos reguladores del contrato, está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución unilateral y automática del contratoAsegurados, sin necesidad que en ningún caso esté obligada a ser tomadora del seguro ni le pueda alcanzar ninguna responsabilidad derivada de trámite alguno, con exigencia al contratista de los daños causados por el incumplimiento. En todo caso, el Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto en los siguientes casos:  Por el impago de dos mensualidades xx xxxxx será causa suficiente para la resolución contractual, pudiendo la Parte Arrendadora ejercitar de forma inmediata las acciones judiciales oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.  Por el incumplimiento de cualquier otra obligación derivada del Contrato por cualquiera de las partes, siempre que se requiera por escrito el cumplimiento y no se resuelva en el plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que el incumplimiento se resuelva, la parte que denunciara el incumplimiento podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a la parte incumplidora y reclamar a ésta daños y perjuicios.  Por acuerdo entre las partes.  Durante toda la duración del Contrato, mediante notificación fehaciente de la Parte Arrendataria con una antelación de tres meses de su intención de resolver el contrato, no conllevando el pago de ninguna cantidad como indemnización por resolución unilateral anticipada.  En cualquier momento del Contrato, la Parte Arrendataria podrá resolver unilateralmente el Contrato estando obligado en este caso a pagar tres mensualidades xx xxxxx a la Parte Arrendadora.  Cuando se produzca la extinción de la concesión demanial a favor de PTG, S.A. autorizada por la Consellería de Economía, Emprego e Industria el 13 de diciembre de 2017 por un periodo de 10 años prorrogables hasta un máximo de 75 años, de una relación de parcelas entre las que se encuentra la parcela institucional sobre la que se ubica el Edificio CEI y que contiene el local objeto de este contrato. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2011, del 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto a las causas de extinción de las autorizaciones y concesiones demanialesél.

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Póliza de seguros. El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa. El contrato de arrendamiento que se otorgue contendrá una renuncia por parte del arrendatario a los derechos de: .- adquisición preferente -tanteo y retracto- (artículo 31 y 25 XXX) .- indemnización por clientela (artículo 34 XXX) El contrato de arrendamiento, se extinguirá por las siguientes causas:  Por el cumplimiento del contrato.  Por la resolución de éste, de conformidad con lo previsto en la Cláusula de este pliego.  Por incumplimiento grave por parte del contratista en materias de prevención, seguridad e higiene. En el caso de que PTG, S.A. estimase incumplidas las condiciones que se recogen en los Pliegos reguladores del contrato, está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución unilateral y automática del contrato, sin necesidad de trámite alguno, con exigencia al contratista de los daños causados por el incumplimiento. En todo caso, el Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto en los siguientes casos:  Por el impago de dos mensualidades xx xxxxx será causa suficiente para la resolución contractual, pudiendo la Parte Arrendadora ejercitar de forma inmediata las acciones judiciales oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.  Por el incumplimiento de cualquier otra obligación derivada del Contrato por cualquiera de las partes, siempre que se requiera por escrito el cumplimiento y no se resuelva en el plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que el incumplimiento se resuelva, la parte que denunciara el incumplimiento podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a la parte incumplidora y reclamar a ésta daños y perjuicios.  Por acuerdo entre las partes.  Durante toda la duración del Contrato, mediante notificación fehaciente de la Parte Arrendataria con una antelación de tres meses de su intención de resolver el contrato, no conllevando el pago de ninguna cantidad como indemnización por resolución unilateral anticipada.  En cualquier momento del Contrato, la Parte Arrendataria podrá resolver unilateralmente el Contrato estando obligado en este caso a pagar tres mensualidades xx xxxxx a la Parte Arrendadora.  Cuando se produzca la extinción de la concesión demanial a favor de PTG, S.A. autorizada por la Consellería de Economía, Emprego e Industria el 13 de diciembre de 2017 por un periodo de 10 años prorrogables hasta un máximo de 75 años, de una relación de parcelas entre las que se encuentra la parcela institucional sobre la que se ubica el Edificio CEI Tecnópole I y que contiene el local objeto de este contrato. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2011, del 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto a las causas de extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.

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