OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. EL ADJUDICATARIO tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir con la normativa dominicana aplicable a los servicios concesionados, así como todas las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos o resoluciones que regulen estas actividades. II. Gestionar por su propia cuenta las autorizaciones, licencias o permisos que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos y la prestación de los servicios de la concesión. III. EL ADJUDICATARIO se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL ADJUDICATARIO considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. IV. Adquirir por su cuenta y utilizar las maquinarias y materiales que satisfagan las normas de calidad establecidas, por lo que responderá por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de los equipos. V. Cobrar a LA ENTIDAD CONTRATANTE el servicio de recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos de acuerdo con la contraprestación pactada en el presente contrato. VI. Prestar el servicio de manera uniforme, regular y continua. VII. Almacenar las materias primas, combustibles, productos y residuos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio. VIII. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. IX. Mantener estricta vigilancia respecto al mantenimiento de los valores límites de emisiones. La planta no podrá en ningún caso continuar incinerando residuos durante un período superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisiones. X. Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en el pliego de condiciones, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto, asumiendo el riesgo económico derivado de la gestión y siguiendo en todo caso las indicaciones y recomendaciones que reciba del Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxxx. XI. Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando en especial los valores ecológicos y ambientales del mismo. XII. Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, ...
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El personal de la empresa adjudicataria que realice trabajos en los edificios utilizará siempre uniforme de mantenimiento (a cargo de la adjudicataria) con el anagrama distintivo de la empresa, cuidando en todo momento la correcta presencia de dicha indumentaria. Asimismo, instalarán las señales precisas para indicar las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro. El adjudicatario deberá equipar a su personal con las herramientas necesarias así como de los equipos de medida de uso manual precisos para la verificación de todos los parámetros y características que definan el estado y funcionamiento de las instalaciones incluidas en el mantenimiento, debiendo ajustarse todo el material citado a la normativa vigente. También debe proporcionar los medios auxiliares tales como andamios, escaleras, plataformas elevadoras, camiones grúa, señalización y medios de seguridad, etc. que resulten necesarios para la realización de los trabajos. El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad y de Prevención de Riesgos Laborales, así como las instrucciones que el ECIT le curse respecto a estas materias, justificándolo ante él cuando éste lo requiera. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al ECIT para la resolución del contrato, quedando éste exonerado de toda responsabilidad en esta materia, o indemnizándole si, por infracciones en las obligaciones del adjudicatario, tales responsabilidades se le exigieran al ECIT. En Santa Xxxx de Tenerife, a miércoles, 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El contratista designará tras la adjudicación a un/una profesional como interlocutor con el Ayuntamiento y que actuará como coordinador/a para organizar la ejecución del contrato e interpretar las observaciones no vinculantes que le fuesen formuladas por el Ayuntamiento de Villarrobledo y por el técnico de los Servicios Sociales que actúe como coordinador del servicio. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo. No obstante, la reglamentación del servicio que pudiera estar vigente en cada momento, en cuánto disposición de carácter general se superpondrá a las cláusulas contractuales. El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El personal auxiliar de ayuda a domicilio deberá tener como mínimo la titulación de Auxiliar de Enfermería o contar con el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 331/1997 de 7 xx Xxxxx. El Ayuntamiento, a través de sus Servicios Sociales y en concreto a través de la figura del/a Coordinador/a del Servicio, tiene reservada la facultad de revisar la prestación del mismo.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario vendrá obligado a:
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y el plan operativo definitivo que se derive de ella, para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente todas las normas aplicables. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como de prevención de riesgos laborales, etcétera. Por ello, deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias. El adjudicatario además de velar por la seguridad de las instalaciones, deberá prestar su colaboración al Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao en todas aquellas actuaciones de simulacros o situaciones reales de incendios, evacuaciones, catástrofes, etcétera, y aportar las herramientas y medios necesarios para dichas actuaciones. En caso de emergencia, el adjudicatario deberá poner a disposición del Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao la plantilla necesaria para atender y resolver de inmediato las consecuencias más urgentes derivadas de dicha emergencia. En caso de huelga, el contratista será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, que se negociarán de acuerdo con la normativa que esté en vigor. Durante estos periodos de huelga, se abonará al adjudicatario sólo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. El adjudicatario deberá justificar la efectiva contratación y hallarse al corriente del pago de las primas del seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 1.500.000 de euros.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá emplear todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Con este fin, deberá proporcionar el personal y el material requeridos con el objeto de efectuar correctamente las prestaciones previstas para la ejecución satisfactoria del contrato.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá realizar directamente la prestación del servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, publicitarias, laborales o cualquier otra, del nombre del Patronato, sin autorización expresa.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, siendo el FROB del todo ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente si fuere necesario a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada previa comunicación y aceptación por parte del FROB. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, singularmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, así como acreditar siempre que sea requerido por el FROB, el cumplimiento de dichas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante, pudiendo el FROB acordar la resolución del contrato. Por razones de seguridad, el adjudicatario se obliga a notificar al FROB, si fuese requerido para ello, la identidad de sus empleados adscritos por él a la ejecución del contrato, así como las modificaciones o sustituciones de los mismos. Asimismo, se obliga a cumplir las normas de seguridad que el FROB pudiera tener establecidas en cada momento. Del mismo modo, el adjudicatario garantizará en todo caso al FROB frente a toda reclamación de tercera persona, fundada en la actividad de aquél. La ejecución del contrato se realizará por riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, prevención de riesgos laborales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. 17.1.El contratista ejecutará el acuerdo de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y la normativa sectorial en la materia, y en particular estará obligado a: 17.1.1. Aceptar los trabajos encargados por el ayuntamiento xx Xxxxx de conformidad con el objeto del presente acuerdo durante su plazo de vigencia. CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP Verificable en la Sede Electrónica del Organismo. 17.1.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 TRLCSP, el contratista adjudicatario deberá adscribir a la ejecución de los contratos celebrados al amparo de este acuerdo marco los medios personales previstos en el artículo 10.3.1 de este pliego y concretados en su oferta, teniendo dicha obligación la condición de obligación esencial del contrato, por lo que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 f) TRLCSP. Bajo ninguna circunstancia podrá el contratista cambiar la identidad de los letrados adscritos al servicio o estos delegar sus funciones y obligaciones previstas en los pliegos en otros letrados o personal contratado, salvo en caso de baja de la empresa, en cuyo caso el contratista deberá adscribir al servicio otro personal con la misma o superior cualificación y experiencia profesional ofertada inicialmente. 17.1.3. Ejecutarlos en los plazos previstos en el presente pliego y de conformidad con el mismo.