REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP. El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
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REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP. El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
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REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 109.2 de la LCSP. El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
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