Common use of RECEPCION DEFINITIVA Clause in Contracts

RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía, se podrá realizar la recepción definitiva de la obra. Para efectivizarla, la inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisoria y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional. De verificarse deficiencias o defectos la inspección intimará al Contratista para que un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva” de acuerdo a lo establecido por “Las Normas Generales de Ejecución”, que será labrada en presencia de un representante de la Universidad y la Contratista o su representante técnico. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescritas en el Código Civi y Comercial de la Nación.

Appears in 1 contract

Samples: www.unq.edu.ar

RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo Subsanados los defectos y faltas a satisfacción de garantíala Supervisión de Obra, se podrá realizar procederá a la recepción definitiva Recepción Definitiva de Obra. El tiempo que insuman las reparaciones registradas en el Acta de Recepción Provisoria no le dará al contratista el derecho a prórroga del Plazo Total del contrato y no lo libran de las multas en que incurriera por el incumplimiento del mismo, según lo establecido en este Pliego. La inspección para la Recepción Definitiva, se realizará en presencia del Representante Técnico del Contratista, el Director de Obra y el S.O. Si el examen de las obras demostrara que no existen defectos o que los defectos constatados a la fecha de la Recepción Provisoria han sido subsanados a satisfacción del Contratante, se verifica que todas las condiciones contractuales han sido cumplidas, se realizará la Recepción Definitiva labrándose el Acta correspondiente la cual será suscrita por el Representante Legal, el representante Técnico de la Empresa, el Supervisor de Obra y los representantes del INAU. 30.1El Contratista será responsable por la limpieza de la obra durante todo el transcurso de la misma, debiendo atender todo requerimiento que al respecto realice la S.O. 30.2Todos los productos de las demoliciones y remociones necesarias para la ejecución de la obra deberán disponerse fuera del inmueble a exclusiva responsabilidad y costo de la empresa Contratista, quedando a su cargo todos los derechos e impuestos relacionados con estas operaciones. El destino de los mismos será consultado a los técnicos de INAU. Todos los desperdicios y basuras derivadas de la obra deberán ser retirados por el Contratista General de la obra. Para efectivizarla, la inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisoria y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional. De verificarse deficiencias o defectos la inspección intimará al Contratista para que un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva” de acuerdo a lo establecido por “Las Normas Generales de Ejecución”, que será labrada en presencia de un representante de la Universidad y la Contratista o su representante técnico. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescritas en el Código Civi y Comercial de la Nación.

Appears in 1 contract

Samples: www.comprasestatales.gub.uy

RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el Dentro del plazo de garantíacinco días siguientes a la recepción del informe citado en el numeral anterior, se podrá realizar la autoridad administrativa superior de INFOM, nombrará una comisión receptora y liquidadora de la obra, la cual estará integrada por tres miembros, con la cual colaborará el supervisor o su equivalente y el contratista. La Comisión deberá hacer la inspección y recepción definitiva de la obramisma dentro del plazo de treinta y cinco días siguientes a la notificación de su nombramiento, debiendo levantar el acta correspondiente si el equipo e instalación están satisfactorios; en caso contrario hará constar en acta lo siguiente: a) Las correcciones o trabajos extras que deba efectuar el contratista; b) El tiempo a emplearse; c) Si el tiempo necesario para ejecutar los trabajos incluye dentro del plazo contractual o sí se le concede o no, tiempo adicional a “EL CONTRATISTA”. Para efectivizarlaAl recibirse el aviso por escrito del contratista de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora y Liquidadora, esta dentro de cinco días siguientes procederá a efectuar nueva inspección, levantando el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva será la del cierre de la última acta. No se tomará en cuenta para el computo del plazo de terminación, el o los períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito del contratista de que la terminación y la fecha en que este reciba el pliego de indicaciones por escrito o certificación del Acta donde consten las correcciones a efectuar. 4) LIQUIDACION: En un plazo de noventa días la comisión procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que daba hacerse al contratista. La liquidación deberá ser aprobada por el Gerente de INFOM, dentro del mes siguiente de recibida a satisfacción la respectiva documentación. En caso de que el contratista no se haga representar ante la comisión liquidadora en el plazo que le fije esta, la inspección verificará liquidación proseguirá en su rebeldía. Dicha liquidación será válida y el buen estado y correcto funcionamiento contratista no tendrá derecho a impugnarla. La certificación del acta de las obrasliquidación final, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el documentación complementaria y la certificación del acta de recepción provisoria y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar serán el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional. De verificarse deficiencias o defectos la inspección intimará al Contratista fundamento para que un plazo perentorio los subsaneel contratista con el informe del coordinador del programa, proceda conforme lo establece el artículo treinta y uno del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Vencido dicho plazo sin 5) FINIQUITO: El finiquito será extendido por UNEPAR al contratista si no hubieren reclamos pendientes al concluir el tiempo de responsabilidad, que es de cinco años conforme la cláusula novena del presente contrato y el último párrafo del artículo sesenta y siete de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenadocontratista no tenga ningún juicio pendiente relacionado con la contratación objeto de este contrato. En el acta en que conste el finiquito, el Comitente podrá hacerse cargo contratista otorgará a la vez el finiquito a favor de oficio de la obra, dejando constancia del estado en UNEPAR a que se encuentrarefiere el párrafo anterior, exonerándolo de todos los reclamos, responsabilidades y efectuar por sí o por medio obligaciones emanadas de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación finaleste contrato. Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva” de acuerdo a lo establecido por “Las Normas Generales de Ejecución”, que será labrada en presencia de un representante de la Universidad y la Contratista o su representante técnico. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescritas en el Código Civi y Comercial de la Nación.DECIMA CUARTA:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De Suministro E Instalación

RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido Cumplidos los días calendarios requeridos coordinados entre el plazo CONTRATISTA y la Supervisión, subsiguientes a la recepción provisional y no pudiendo exceder de garantía25, se podrá realizar tendrá lugar la recepción definitiva de la obra. Para efectivizarlaA este objeto el Contratista, mediante carta expresa indicará que han sido subsanadas todas las observaciones (si existieron) y solicitará a la inspección verificará el buen estado Supervisión fije día y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisoria y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra debidamente aprobada y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas hora para la recepción provisionaldefinitiva de la Obra. De verificarse deficiencias o defectos La Supervisión en consulta con el Contratante, fijará día y hora para el verificativo de la inspección intimará al Contratista para técnica final, que un plazo perentorio si corresponde se procederá a la recepción definitiva de la obra. A este acto concurrirá el Superintendente de la Obra en representación legal del Contratista, la Supervisión y los subsanerepresentantes técnicos que a este efecto acredite el Contratante. Vencido dicho plazo sin La mencionada comisión realizará una inspección total de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y firma del Acta de Recepción Definitiva, a partir de lo cual la obra pasa a responsabilidad de la entidad Contratante, como propietaria, a los efectos de su utilización y mantenimiento. CERTIFICADO FINAL DE PAGO. Inmediatamente después de que la obra haya sido concluida a satisfacción del Contratante y entregada definitivamente por el Contratista haya dado cumplimiento y la Supervisión, éste procederá a lo ordenadola preparación del certificado de medición final, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio cual será sometido al conocimiento, aceptación u observaciones del Contratista, en forma escrita. El Contratante no tendrá responsabilidad alguna hacia el Contratista por cualquier reclamo emergente o relacionado con el contrato o la ejecución de la obra, dejando constancia del estado o a menos que dicho reclamo esté plenamente detallado en que se encuentra, el Estado Final de las Cuentas. Con la aprobación de la Supervisión el certificado final de pago seguirá en trámite de aceptación final y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final. Si las deficiencias verificadas son subsanadas pago por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva” de acuerdo a lo establecido por “Las Normas Generales de Ejecución”, que será labrada en presencia de un representante de la Universidad y la Contratista o su representante técnico. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescritas en el Código Civi y Comercial de la NaciónContratante.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo De