AJUSTE PARAMÉTRICO. El precio será reajustado en forma semestral (los primeros 6 meses no hay ajuste) me- diante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica: P = valor actualizado Po = valor a precios de licitación J/Jo = índice de variación xxx Xxxxx (Grupo N° 19, subgrupo 16) *. V/Vo = índice del costo de vida ( Dirección Nacional de Estadística). Jo = jornal vigente 10 días antes de la fecha de la licitación. Vo = Índice del costo de vida vigente treinta días antes de la fecha de la licitación. J = jornal vigente el último día del mes de realización de los trabajos que se liquidan. V = vigente treinta días antes de la fecha en que se finalizó los trabajos que se liqui- dan. • En caso de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC (Base xx Xxxxxx- ciones y Contribuciones). • Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroacti- va y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
AJUSTE PARAMÉTRICO. Fórmula paramétrica a utilizar para realizar el ajuste del monto base de la Componente C suministrado por la Contratante. Para el pago de las componentes A y B, los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante (en unidades indexadas) no se actualizarán ya que su pago se realizará en unidades indexadas. Para el pago de la componente C, el monto base de la Componente C suministrado por la Contratante para el año t, se actualizará anualmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica. Siendo: ASF₀= precio unitario del cemento asfáltico en Unidades Indexadas por tonelada calculada a partir de la lista publicada por la DNV con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de licitación. ASFt = precio unitario del cemento asfáltico en Unidades Indexadas por tonelada calculada a partir de la lista publicada por la DNV correspondiente al mes anterior a la fecha de certificación previsto para cada período considerado. Gas Oíl₀=precio unitario del Gas Oíl en Unidades Indexadas por litro calculado a partir de la lista publicada por la DNV con una anticipación mínima de10 días respecto a la fecha de licitación. Gas Oílt =precio unitario del Gas Oíl en Unidades Indexadas por tonelada calculada a partir de la lista publicada por la DNV correspondiente al mes anterior a la fecha de certificación previsto para cada período considerado. Cada oferente elegirá los coeficientes q(i) cumpliendo las tres condiciones siguientes: y los expondrá en su oferta (Xxxxx XX), Cemento asfáltico q₂ Gas Oil q₃ Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todas las variaciones del precio debido a fluctuaciones en los precios de los componentes.
AJUSTE PARAMÉTRICO. Los precios cotizados en moneda nacional se ajustarán en los meses de enero y julio de cada año, mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica: P = valor actualizado. Po = valor a precios de licitación. J/Jo = índice de variación xxx Xxxxx (Grupo 19, subgrupo 07) *. V/Vo = índice del costo de vida. Jo y Vo = son los que rigen el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de propuesta. J y V = son los que rigen el último día del mes anterior al mes que corresponde el reajuste. * en caso de no existir laudo se regirá por la VARIACIÓN DE LA B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones). Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
AJUSTE PARAMÉTRICO. El precio será reajustado en los meses de enero y julio de cada año, mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica: P = valor actualizado Po = valor a precios de licitación J/Jo = índice de variación xxx Xxxxx (Grupo 19, subgrupo 07) *. V/Vo = índice del costo de vida Jo y Vo = son los que rigen el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de propuesta. J y V = son los que rigen el último día del mes anterior al mes que corresponde el reajuste. Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo. En caso que de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones).
AJUSTE PARAMÉTRICO. El componente de pago se ajustará mediante el “Procedimiento de Cálculo Global” por cada grupo de rubros. (Grupos del 1 al 4 establecidos en el Gráfico A.) P = Precio actualizado de los trabajos realizados en el mes. Po = Precio según Oferta, de los trabajos realizados en el mes. J = Jornal del Medio Oficial Albañil (MOA), según remuneración mayor laudo o convenio homologado, a dos meses antes a la ejecución de los trabajos. Jo = Idem, a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación. J/Jo = Índice de aumento del jornal xxx XXX correspondiente a dos meses antes a la ejecución de los trabajos con referencia al jornal a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación. IPC = Índice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a dos meses antes a la ejecución de los trabajos. IPCo = Ídem, a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación. IPC/IPCo = Índice de aumento del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente a dos meses antes a la ejecución de los trabajos con referencia a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación. M = Los precios de los materiales representativos de cada grupo de rubros, correspondiente a dos meses antes a la ejecución de los trabajos. Mo = Ídem, correspondiente a dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación. M/Mo = Índice de aumento de los precios de los materiales representativos de cada grupo de rubros, correspondiente al último día de dos meses antes al de ejecución de los trabajos con referencia a sus precios al último día de dos meses antes de la fecha de apertura de la licitación. D= Cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario tipo vendedor que fije la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay correspondiente al promedio de dos meses antes al de ejecución de los trabajos. Do = Ídem, correspondiente al promedio de dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación. D/Do = Índice de aumento de la cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario tipo vendedor que fije la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay correspondiente al promedio de dos meses antes al de ejecución de los trabajos con referencia al promedio de dos meses antes a la fecha de apertura de la licitación. a, b, c, d = Parámetros cuyos valores para cada grupo de rubros se fija en Cuadro A Si durante la ejecución de los trabajos, el Poder Ejecutivo, al autorizar los incrementos salariales en la Industria de la Const...
AJUSTE PARAMÉTRICO. Los precios se ajustarán semestralmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica: P = Po ( 0.2 V / Vo + 0.3 G/Go + 0.5 J/Jo) donde: P = precio actualizado Po = precio de la oferta G = valor de un litro de gas-oil en el mes que corresponde el ajuste. Go = valor de un litro de gas-oil diez días antes a la fecha de apertura de la licitación. J = Jornal Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" Subgrupo 16 "Areas Verdes", del MTSS, vigente en el primer mes que corresponde el ajuste Jo = (igual fuente anterior) vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
AJUSTE PARAMÉTRICO. El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros “a” se define como:
AJUSTE PARAMÉTRICO. Los precios se reajustan el 1 de julio y el 1 de enero de cada año, en base a la siguiente fórmula paramétrica: Siendo: Pvhp: precio ajustado del mes de prestación del servicio. Pvho: Valor hora cotizado. IPC1 : Índice de Precios al Consumo vigente en el mes de la prestación del servicio IPCo: Índice de Precios al Consumo vigente en el mes anterior a la presente cotización.
AJUSTE PARAMÉTRICO. El precio será reajustado semestralmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica: P = valor actualizado. Po = valor a precios de licitación. J / Jo = Índice de Salarios según surge de los Consejos de Salarios del Sector Seguridad Privada (Grupo 19, subgrupo 08.2). Jo = corresponde 10 días antes a la fecha de apertura de la licitación. J = vigente al primer mes del semestre que corresponda el reajuste.
AJUSTE PARAMÉTRICO. Los precios se ajustaran semestralmente (los seis (6) primeros meses no hay ajuste) de acuerdo a la siguiente formula parametrica: P = Po * (0.3 * D/Do + 0.3 * G/Go + 0.4 * J/Jo ) Donde: P = Precio actualizado. Po = Precio de la oferta. D = Cotización promedial mensual xxx xxxxx estadounidense interbancario, tipo vendedor, (BCU) correspondiente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste. Do = Valor xxx xxxxx estadounidense (igual fuente anterior) correspondiente al día anterior a la fecha de apertura de la licitación G = Valor de un litro de gas-oil, correspondiente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste. Go = Valor de un litro de gas-oil, correspondiente a diez días antes a la fecha de apertura de la licitación J = Jornal Grupo Nº19 , Subgrupo Nº 06.1 vigente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste. Jo = ( igual fuente anterior) vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación. * en caso de no existir laudo se regirá por la VARIACIÓN DE LA B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones). Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.