RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los SERVICIOS EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales SERVICIOS estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los SERVICIOS objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los SERVICIOS ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los SERVICIOS, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de SERVICIOS se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los SERVICIOS, éstos se tendrán por entregados.
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Samples: Movilización Y Desmovilización Del Equipo De Dragado, Contrato De Prestación De Servicios Relacionados Con Obra Publica, Contrato De Prestación De Servicios
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El CONTRATISTA 1. Una vez finalizados los servicios, trabajos o cumplidas las prestaciones por el Contratista, el Responsable del Contrato los examinará y cuando no se encuentren conformes, dará por escrito al Contratista instrucciones precisas y detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato por causa imputable al Contratista, con aplicación de las consecuencias a tal efecto previstas en cumplimiento el presente Pliego de Condiciones.
2. Finalizados definitivamente los servicios, trabajos y prestaciones, y verificado por la APB que su ejecución se ha ajustado a lo dispuesto convenido en los documentos contractuales, no observándose defectos, y entregada por el artículo 64 Contratista, en su caso, la documentación final exigida por el Pliego de Prescripciones Técnicas o establecida en la oferta del adjudicatario, se procederá, previo informe del Responsable del Contrato, a la firma por la APB y el Contratista de la Ley correspondiente Acta de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasRecepción.
3. Al Acta de Recepción se acompañará, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los SERVICIOS EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellosen su caso, cuando así sea procedente; las partes convienen proceda atendiendo a la naturaleza del servicio, la ficha de incorporación definitiva al inmovilizado, en la que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir conste la identificabilidad, desglose de recepción elementos, período de la notificaciónamortización y, API verificará si ello fuere posible, servicio portuario al que tales SERVICIOS estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme se adscriben.
4. Atendiendo a las especificaciones convenidas características y a satisfacción naturaleza de la API. Si los SERVICIOS servicios, trabajos o prestaciones objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusulacontratación, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento Acta de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribuciónRecepción podrá sustituirse, en el entendido caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas así se establezca, por una notificación del Contratista a la APB indicando la finalización y cumplimiento de las prestaciones contratadas.
5. La APB podrá efectuar recepciones parciales de los servicios, trabajos o prestaciones contratadas en relación a aquellas partes de los mismos que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API de acuerdo con las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto etapas establecidas en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 Pliego de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los SERVICIOS ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los SERVICIOS, con observancia de lo señalado Prescripciones Técnicas o en el artículo 64 Programa de la Ley Trabajo o Planificación de Obras Públicas Actividades, puedan ser ejecutados por fases y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de SERVICIOS se levantará un acta conforme entregados al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los SERVICIOS, éstos se tendrán por entregadosuso portuario correspondiente.
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Samples: Contract for Technical Assistance, Mantenimiento Integral De Sistemas De Telecomunicaciones
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El CONTRATISTA en cumplimiento La recepción de “LOS SERVICIOS”, ya sea total o parcial, se realizará de acuerdo a lo dispuesto establecido en el artículo los artículos 64 de la Ley “LOPSRM” y 135, 136, 137 y 138 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismassu Reglamento, y artículos 164 mediante comunicación que por escrito haga “EL CONTRATISTA” a 167 del Reglamento “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de la Ley conclusión de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas“LOS SERVICIOS” que le fueron encomendados, dentro para que ésta, en un plazo de las veinticuatro horas siguientes a 58 (poner plazo), verifique la debida terminación de los SERVICIOS EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales SERVICIOS estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los SERVICIOS objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan mismos conforme a las condiciones requeridas establecidas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución. Al finalizar la verificación de “LOS SERVICIOS”, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” contará con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los SERVICIOS ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales para proceder a la recepción de estos, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando “LOS SERVICIOS” prestados bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente “LOS SERVICIOS” prestados, “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberán elaborar en un término de no mayor a 60 días naturales el finiquito de estos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, está procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA” éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si trascurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los SERVICIOSimportes resultantes, con observancia debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de lo señalado por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de SERVICIOS se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los SERVICIOS, éstos se tendrán por entregadoscontrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El CONTRATISTA en cumplimiento La recepción de los servicios, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 64 siguiente: “EL CONTRATISTA” deberá comunicar a “EL AYUNTAMIENTO” la terminación de los servicios que le fueron encomendados y este verificará que los servicios estén debidamente concluidos mediante los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto marque Ley que rige la Ley de Obras Públicas Obra Pública y los Servicios Relacionados con las Mismas, esta en el Estado en sus artículos 152 al 157 y artículos 164 a 167 161; así como del numeral 147 al 150 del Reglamento de la Ley misma Ley, una vez constatada dicha terminación por parte de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas“EL AYUNTAMIENTO”, este procederá a su recepción dentro de las veinticuatro horas los 15 quince días naturales siguientes a la notificación de conclusión. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a los reglamentos y ordenamientos de “EL AYUNTAMIENTO” en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública; los daños y perjuicios que resultaren de su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”. Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará a la Contraloría Interna, la terminación de los SERVICIOS servicios, e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que si lo estima conveniente nombre representante que asista al acto, hecho lo cual bajo su responsabilidad recibirá los servicios, levantando el acta correspondiente, reservándose “EL CONTRATISTA comunicará AYUNTAMIENTO” el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados, por lo cual si en el presente contrato se presentaran tales circunstancias “EL CONTRATISTA” se compromete a subsanarlas acudiendo a las citas que programe el “EL AYUNTAMIENTO”. Para proceder al finiquito del servicio “EL CONTRATISTA” presentará en forma obligatoria el registro fotográfico de la API metodología y plan del servicio, el cuál contendrá al menos 2 dos fotografías de cada concepto de trabajo y plano definitivo. De igual forma se compromete “EL CONTRATISTA” a entregar el finiquito correspondiente en un término no mayor a 30 treinta días hábiles, una vez realizada la terminación entrega física de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedenteservicios; las partes convienen ya que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción después de la notificación, API verificará recepción formal de los servicios se dará por concluida y finiquitado en los términos del procedimiento que tales SERVICIOS estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los SERVICIOS objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en para tal efecto señala el artículo 165 del Reglamento 154 de la Ley en cita, razón por la que no procederá reclamación posterior del “CONTRATISTA” hacia “EL AYUNTAMIENTO”, según lo dispone el numeral 151 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los SERVICIOS ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los SERVICIOS, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de SERVICIOS se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los SERVICIOS, éstos se tendrán por entregadosdel Estado de San Xxxx Potosí.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Obra Pública