Common use of RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA Clause in Contracts

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte de la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un responsable que proceda a la firma del acta de entrega, si procede y si se observa que el equipamiento se encuentra en perfectas condiciones. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente para la prestación objeto del presente contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, salvo y se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

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RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte de A la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un obras a su terminación concurrirá el responsable que proceda a la firma del acta de entregacontrato, si procede se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si se observa lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que el equipamiento se encuentra en perfectas condicionesserá abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si los bienes se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cód. Validación: 3FS2FL75SKRTTN4Z7J5NEJLYW | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 15 Cuando las obras no se hallan hallen en estado de ser recibidos recibidas se hará constar así en el acta y el Director de recepción las mismas señalará los defectos observados y se darán detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista para quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que subsane deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados o proceda se debiesen a un nuevo suministro deficiencias en la ejecución de conformidad con la obra y no al uso de lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimaseconstruido, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente contratista para la prestación objeto del presente contratodebida reparación de lo construido, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la obligación conservación de pago o teniendo derecholas obras, en su caso, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la recuperación expiración del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado reparo algunoconstrucción, el contratista quedará exento de responsabilidad debido al incumplimiento del contrato por razón parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, salvo y se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.daños

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RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1El Contratista, con una antelación de quince (15) días hábiles, deberá comunicar por escrito a SEGIPSA la fecha prevista para la terminación de las obras, a efectos de que se pueda realizar la recepción de las mismas. Recepción.- La Terminadas las obras, se procederá en el plazo máximo de quince (15) días a la recepción de las mismas. Al acto de recepción asistiráSEGIPSA, que actuará en representación de la misma, la Dirección Facultativa y el Contratista, asistido, si lo estima oportuno, por un facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, SEGIPSA en representación de ASAJA las dará por recibidas, previo informe de la idoneidad de las obras firmado por la dirección facultativa, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Una vez efectuada la recepción se efectuará procederá a aprobar y liquidar la certificación final de las obras ejecutadas en los términos del presente Xxxxxx, y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte a cuenta de la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de liquidación final. Cuando las instalaciones, para lo cual se determinará un responsable que proceda a la firma del acta de entrega, si procede y si se observa que el equipamiento se encuentra en perfectas condiciones. Si los bienes obras no se hallan hallen en estado de ser recibidos recibidas se hará constar así en el acta de recepción y se darán la dirección facultativay SEGIPSA, señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas al contratista fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el Contrato, lo que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro implicará la pérdida automática por el Contratista de conformidad con lo pactadola garantía y las retenciones practicadas hasta esa fecha por ASAJA en concepto de penalización por incumplimiento. Exp: 2016CON00071 Si durante el El plazo de garantía será de un (1) año a contar desde la fecha del acta de recepción a la que se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en refiere el suministropunto anterior, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso salvo que el Ayuntamiento estimasecontratista hubiera ofertado otro mayor. El importe de la garantía se destinará, durante el plazo de garantía, que a cubrir los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los eventuales daños materiales por vicios o defectos observados e imputables al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales de ejecución que la reposición afecten a elementos de dichos bienes no es suficiente para la prestación objeto del presente contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago terminación o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, salvo y se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable acabado de las instalaciones en tal sentido en plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAPobras.

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Samples: Pliego De Condiciones Del Concurso Abierto Para La Adjudicación Del Contrato De Ejecución De Las Obras Del Proyecto De Reforma De Las Oficinas De Asaja en La Calle Agustin De Betancourt

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte de A la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un obras a su terminación concurrirá el responsable que proceda a la firma del acta de entregacontrato, si procede se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si se observa lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que el equipamiento se encuentra en perfectas condicionesserá abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si los bienes se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallan hallen en estado de ser recibidos recibidas se hará constar así en el acta y el Director de recepción las mismas señalará los defectos observados y se darán detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de DOS AÑOS a contar desde la fecha de recepción de las obras. Cód. Validación: AE4AS9L5MXNDTC94CEY3KLDC3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 24 Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista para quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que subsane deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados o proceda se debiesen a un nuevo suministro deficiencias en la ejecución de conformidad con la obra y no al uso de lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimaseconstruido, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente contratista para la prestación objeto del presente contratodebida reparación de lo construido, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la obligación conservación de pago o teniendo derecholas obras, en su caso, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la recuperación expiración del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado reparo algunoconstrucción, el contratista quedará exento de responsabilidad debido al incumplimiento del contrato por razón parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, salvo daños y perjuicios que se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en manifiesten durante un plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAPquince años a contar desde la recepción.

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Samples: web.dpz.es

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte de A la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un obras a su terminación concurrirá el responsable que proceda a la firma del acta de entregacontrato, si procede se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si se observa lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que el equipamiento se encuentra en perfectas condicionesserá abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si los bienes se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallan hallen en estado de ser recibidos recibidas se hará constar así en el acta y el Director de recepción las mismas señalará los defectos observados y se darán detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): A3CEAEF90B3042A9B7DE Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 23/9/2016 Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista para quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que subsane deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados o proceda se debiesen a un nuevo suministro deficiencias en la ejecución de conformidad con la obra y no al uso de lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimaseconstruido, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente contratista para la prestación objeto del presente contratodebida reparación de lo construido, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la obligación conservación de pago o teniendo derecholas obras, en su caso, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la recuperación expiración del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado reparo algunoconstrucción, el contratista quedará exento de responsabilidad debido al incumplimiento del contrato por razón parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, salvo daños y perjuicios que se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en manifiesten durante un plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAPquince años a contar desde la recepción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Reguladoras Del Contrato Administrativo De Ejecución De Obras De Asfaltado De Varias Vías Urbanas

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte de A la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un obras a su terminación concurrirá el responsable que proceda a la firma del acta de entregacontrato, si procede se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si se observa lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que el equipamiento se encuentra en perfectas condicionesserá abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si los bienes se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallan hallen en estado de ser recibidos recibidas se hará constar así en el acta y el Director de recepción las mismas señalará los defectos observados y se darán detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Cód. Validación: MR6MJ54RNY7XS9FJDLWW67MQS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista para quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que subsane deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados o proceda se debiesen a un nuevo suministro deficiencias en la ejecución de conformidad con la obra y no al uso de lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimaseconstruido, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente contratista para la prestación objeto del presente contratodebida reparación de lo construido, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la obligación conservación de pago o teniendo derecholas obras, en su caso, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la recuperación expiración del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado reparo algunoconstrucción, el contratista quedará exento de responsabilidad debido al incumplimiento del contrato por razón parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, salvo daños y perjuicios que se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en manifiesten durante un plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAPquince años a contar desde la recepción.

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Samples: www.navasdeoro.es

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte de A la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un obras a su terminación concurrirá el responsable que proceda a la firma del acta de entregacontrato, si procede se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si se observa lo estima oportuno, de su facultativo. FECHA DE FIRMA: 02/11/2017 Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que el equipamiento se encuentra en perfectas condicionesserá abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si los bienes se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. PUESTO DE TRABAJO: SECRETARIA ACCIDENTAL Cuando las obras no se hallan hallen en estado de ser recibidos recibidas se hará constar así en el acta y el Director de recepción las mismas señalará los defectos observados y se darán detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de recepción de las obras. NOMBRE: XXXXXXXXX XXXX XXXXX Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista para quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que subsane deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados o proceda se debiesen a un nuevo suministro deficiencias en la ejecución de conformidad con la obra y no al uso de lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimaseconstruido, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente contratista para la prestación objeto del presente contratodebida reparación de lo construido, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la obligación conservación de pago o teniendo derecholas obras, en su caso, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la recuperación expiración del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado reparo algunoconstrucción, el contratista quedará exento de responsabilidad debido al incumplimiento del contrato por razón parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, salvo daños y perjuicios que se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en manifiesten durante un plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAPquince años a contar desde la recepción.

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Samples: www.fuensalida.com

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte de A la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un obras a su terminación concurrirá el responsable que proceda a la firma del acta de entregacontrato, si procede se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si se observa lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que el equipamiento se encuentra en perfectas condicionesserá abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si los bienes se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallan hallen en estado de ser recibidos recibidas se hará constar así en el acta y el Director de recepción las mismas señalará los defectos observados y se darán detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía xx xxxx años a contar desde la fecha de recepción de las obras para el conjunto de luminarias LED y equipos electrónicos avanzados y dos años para el resto de Instalaciones. Cód. Validación: 46STQXR7XF92PZZPMT49MYXGK | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 24 Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista para quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que subsane deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados o proceda se debiesen a un nuevo suministro deficiencias en la ejecución de conformidad con la obra y no al uso de lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimaseconstruido, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente contratista para la prestación objeto del presente contratodebida reparación de lo construido, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la obligación conservación de pago o teniendo derecholas obras, en su caso, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la recuperación expiración del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado reparo algunoconstrucción, el contratista quedará exento de responsabilidad debido al incumplimiento del contrato por razón parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, salvo daños y perjuicios que se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en manifiesten durante un plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAPquince años a contar desde la recepción.

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Samples: web.dpz.es

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos El contratista, con una antelación de cuarenta y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la oferta adjudicataria, contados desde obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de formalización del acta de que se pueda realizar su recepción. A la recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un obras a su terminación concurrirá el responsable que proceda a la firma del acta de entregacontrato, si procede se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si se observa lo estima oportuno, de su facultativo. Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que el equipamiento se encuentra en perfectas condicionesserá abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si los bienes se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallan hallen en estado de ser recibidos recibidas se hará constar así en el acta y el Director de recepción las mismas señalará los defectos observados y se darán detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista para quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que subsane deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados o proceda se debiesen a un nuevo suministro deficiencias en la ejecución de conformidad con la obra y no al uso de lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimaseconstruido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Siempre que los bienes suministrados no resulta apto por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el servicio municipal correspondiente como resultado uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los vicios o defectos observados e imputables al contratista, efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se constante por los Servicios Técnicos municipales que establezcan. Si la reposición de dichos bienes no es suficiente para la prestación objeto del presente contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, obra se arruina con posterioridad a la recuperación expiración del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado reparo algunoconstrucción, el contratista quedará exento de responsabilidad debido al incumplimiento del contrato por razón parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, salvo daños y perjuicios que se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en manifiesten durante un plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAPquince años a contar desde la recepción.

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RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. Recepción.- El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción. La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se efectuará levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes. Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en los términos el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. 37 / 53 Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un prescripciones Código Seguro De Verificación: gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado 04/10/2018 14:31:01 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Firmado 04/10/2018 13:39:50 Observaciones Página 37/53 previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será el ofertado por el contratista, siendo el mínimo de 12 meses o el mayor que resulte de la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un responsable que proceda a la firma del acta de entrega, si procede y si se observa que el equipamiento se encuentra en perfectas condiciones1 año. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el suministro, este Ayuntamiento órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la potestad de reclamar la reposición subsanación de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente para la prestación objeto del presente contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, salvo y se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAPmismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Proyecto Básico Y De Ejecución De La Obra De Soterrado De Contenedores De Carga Trasera Con Plataforma Hidráulica