COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Con independencia de que la licitación sea en formato electrónico o en papel, todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante, a los licitadores que sean personas físicas, se les podrá notificar en papel si así lo solicitan. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la plataforma de contratación del Sector Público. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, se efectuará a través de BAC. Todas las notificaciones que deban efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 2.095 y del Decreto Nº 1.145/09, se entienden realizadas a partir de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Contraloría o el OCI al Titular de la entidad o el responsable de la dependencia respecto a la acreditación de la Comisión Auditora, la comunicación de inicio de la Auditoría de Cumplimiento, y la remisión del Informe de Auditoría; así como las efectuadas a los funcionarios o servidores públicos involucrados en las Desviaciones de Cumplimiento y las comunicaciones de participación desvirtuada en los hechos notificados, se realizan obligatoriamente a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría, considerando la normativa aplicable para dicho efecto.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. A los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán facilitar una dirección de correo electrónico y disponer de certificado digital de los legalmente previstos a fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas relacionadas con la presente licitación. Los siguientes son los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente usando certificado digital: • Personas jurídicas. • Entidades sin personalidad jurídica. • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo estarán incluidos los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Los licitadores indicarán un número de móvil y una dirección de correo electrónico, que servirá para el envío de los avisos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante los que la Administración informará al interesado de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. Estarán obligados a relacionarse, en todo caso, a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. En estos casos, de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante dirección electrónica habilitada única. El servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada” estará accesible a través de la URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx0.00.xx y a través de “Mi carpeta” en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e2c8dc43-aa03-4390-484140055669 Por su parte, las notificaciones por medios electrónicos a las personas físicas del artículo 14 apartado 1 de la Ley 39/2015, que no estando obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, hayan elegido voluntariamente comunicarse con ellas, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, a través de medios electrónicos, se practicarán por comparecencia en sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. 22/11/2017 09:12:06 El servicio de “Notificación por comparecencia en sede” será accesible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la URL xxxxx://xxxx.xxxx.xx

Related to COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x xxxx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).-

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.