Common use of RECIPROCIDAD Clause in Contracts

RECIPROCIDAD. En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular. Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información. Para el presente proceso, se atenderán las siguientes definiciones: se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de bienes de origen nacional, el proponente deberá estar inscrito en el registro de productores de bienes nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad.

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Samples: Contratación Derivada, Contratación Derivada, Contratación Derivada

RECIPROCIDAD. En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular. Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información. Para el presente proceso, se atenderán las siguientes definiciones: se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de bienes de origen nacional, el proponente deberá estar inscrito en el registro de productores de bienes nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad. El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, FONADE, verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín.

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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos

RECIPROCIDAD. En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto No. 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular. Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información. Para el presente proceso, se atenderán las siguientes definiciones: se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto No. 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de bienes de origen nacional, el proponente deberá estar inscrito en el registro de productores de bienes nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad.

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Samples: Interadministrative Contract

RECIPROCIDAD. 2 Fuente: Colombia Compra Eficiente con base en los Acuerdos Comerciales y Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación M-MACPC-14 publicado por Colombia Compra Eficiente Se debe conceder el mismo trato que se da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compra pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan del mismo trato que los bienes y servicios de dicho Estado o que no existe en dicho Estado ninguna medida que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos. Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-x/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxx- reciprocidad), y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad debe conceder dicho trato. La reciprocidad aplica para aquellos Oferentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de Oferente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3. 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, se la Entidad otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales trato nacional a: a) los : a. Los oferentes, bienes y servicios provenientes de estados Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comercialesAcuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales; b) a Acuerdos Comerciales; b. A los bienes y servicios provenientes de estados Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial Comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estadoEstado; y c) a las y c. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación regula- ción andina aplicable a la materia. El La vigencia de los certificados será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el certificado por medio del Estado sobre el cual se acredite la situación mencionada en expide el literal b) anterior en relación con un estado en particularcertificado. Nota 1: Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xxweb de Colombia Compra Eficiente. El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP de la página web de Colombia Compra Eficiente y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales trato nacional pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio Principio de reciprocidadReciprocidad. La entidad verificará dicha información. Para el presente procesoNota 2: En todo caso, se atenderán las siguientes definicionesla inexistencia de Acuerdo Comercial o certificación de reciprocidad mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su oferta. Nota 3: se entiende como bienes nacionalesLa información para acreditar reciprocidad, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos será la que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con corresponda a la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de bienes de origen nacional, el proponente deberá estar inscrito en el registro de productores de bienes nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado publicada en la Cámara página web de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidadColombia Compra Eficiente.

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Samples: Condiciones Adicionales

RECIPROCIDAD. En los términos señalados La RECIPROCIDAD aplica para aquellos proponentes e integrantes de consorcios o uniones temporales EXTRANJEROS que deseen el tratamiento de proponente nacional. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, o las personas naturales extranjeras no residentes en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 pals que presenten propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado 0 Un convenio entre el pals de 2012 su nacionalidad y Colombia, en concordancia eI sentido de que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese pals el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, reqUisitos, procedimientos y criterios para Ia adjudicaciOn de los contratos celebrados con el artículo 2.2.1.2.4.1.3sector pUblico. Este documento es propiedad de a AdministraciOn Central del Decreto 1082 Municipio de 2015Santiago de Cali. Prohibida su alteracion o modificaciôn por cualquier medio, sin previa autorizaciOn del señor Alcalde. Pagina 13 de 96 MAJAO1.02.02.18.P06.F05 VERSION AtCI LA IE AN I IA(() [)L CAL I SECRETARIA DEL DEPORTE Y REC REAC ION ADQUISICION DE BIENES, OBRAS y SERVICIOS SISTEMAS DE GESTION SGC - MECI - SISTEDA BORRADOR COMPLEMENTOPLIEGO DE CONDICIONES SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA FECHA DE ENTRADA EN VIGE NC IA Diciembre 09 de 2014 En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, el proponente deberá incluir dentro de Ia propuesta un certificado emitido por Ia respectiva Misiôn Diplomática Colombiana, en Ia cual conste que los proponentes colombianos gozan de Ia oportunidad de participar en los procesos de contrataciOn pUblica en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales de su pals. En todo caso, Ia inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe Ia participaciOn de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta. En virtud de Xx Xxx, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los oferentes, a aquellos bienes y servicios provenientes originarios de estados los paises con los cuales que Colombia tenga acuerdos comerciales, ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos paises en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales; b) cuales a los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes las ofertas de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular. Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de sus bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información. Para el presente proceso, se atenderán las siguientes definiciones: se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de bienes de origen nacional, el proponente deberá estar inscrito en el registro de productores de bienes nacionales. Por su parteEste jltimo caso se demostrará con informe de Ia respectiva Misión Diplomática Colombiana, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si que se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidadacompanará a Ia documentación que se presente.

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Samples: Acquisition of Goods, Works, and Services