RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO. 16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime perti- nentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito diri- gido a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., Apartado de Correos nº 61090 - 28080 Madrid, o bien a través de cualquiera de los xxxxxxx xx XXXX- DROLA: Teléfono de Atención de Reclamaciones 900 225 235, co- rreo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, a través de www.iberdrola. es/clientes, así como en cualquiera de los Puntos de Atención. Para clientes residentes en Cataluña, también en X/ Xxxxxx 00 – 18, plan- xx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxx 16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitraje. 16.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que é estas no resulten competentes para la reso- lución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos espe- cíficos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica. 16.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efec- tos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO. E-CG-2014-03
16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime perti- nentespertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante median- te escrito diri- gido dirigido a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., Apartado de Correos nº n° 61090 - 28080 Madrid, o bien a través de cualquiera cual- quiera de los xxxxxxx xx XXXX- DROLAcanales de IBERDROLA: Teléfono de Atención de Reclamaciones 900 225 235, co- rreo correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxclien- tes@ xxxxxxxxx.xx, a través de www.iberdrola. es/clientesxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx, así como en cualquiera de los Puntos de Atención. Para clientes clien- tes residentes en Cataluña, también en X/ Xxxxxx 00 – 1800, plan- xx xxxxxx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxx.
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que é estas no resulten competentes competen- tes para la reso- lución resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio Mi- nisterio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias con- troversias se refieran a sus derechos espe- cíficos específicos como usuarios usua- xxxx finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable apli- cable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento procedimien- to anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
16.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efec- tos efectos por la legislación española. Las partes se someten some- ten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO. 16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime perti- nentespertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito diri- gido a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., Apartado de Correos nº 61090 - 28080 Madrid, por correo electrónico o bien a través de cualquiera de los xxxxxxx xx XXXX- DROLA: del Teléfono de Atención de Reclamaciones 900 225 235, co- rreo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, a través de www.iberdrola. es/clientes, así como en cualquiera de los Puntos de Atención. Para clientes residentes en Cataluña, también en X/ Xxxxxx 00 – 18, plan- xx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxxal Cliente…
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos que IBERDROLA se ENERGIAS DEL MEDITERRANEO haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que é estas no resulten competentes para la reso- lución resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos espe- cíficos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
16.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efec- tos efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
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Samples: Electricity Supply Agreement
RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO. 16.1.- 15.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime perti- nentespertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito diri- gido dirigido a IBERDROLA CLIENTESCURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., Apartado de Correos nº 61090 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 28080 Madrid, 00000 Xxxxxx o bien a través de cualquiera de los xxxxxxx xx XXXX- DROLAcanales de CURENERGÍA: Teléfono de Atención de Reclamaciones 900 225 235al Cliente 000 000 000, co- rreo fax 000 000 000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, a través de www.iberdrola. es/clientesxxx.xxxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos CURENERGÍA de Atenciónatención presencial. Para clientes residentes en Cataluña, también en X/ Xxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx 00 – 18000, plan- xx xxxxxx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxx.
16.2.- 15.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos supuestos para los que IBERDROLA CURENERGÍA se haya sometido a dicho arbitraje.. CCGG-Gas-CURENERGÍA-jul-2019
16.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que é estas no resulten competentes para la reso- lución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos espe- cíficos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
16.4.- 15.3.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efec- tos efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
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RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO. 16.1.- 15.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime perti- nentespertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito diri- gido dirigido a IBERDROLA CLIENTESCURENERGÍA COMERCILIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., Apartado de Correos nº 61090 61173 - 28080 Madrid, llamando al Teléfono de Atención al Cliente 900 200 708, o bien a través de cualquiera de los xxxxxxx xx XXXX- DROLAdemás canales de CURENERGÍA: Teléfono de Atención de Reclamaciones 900 225 235, co- rreo correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, a través de www.iberdrola. es/clientesxxx.xxxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos CURENERGÍA de Atenciónatención presencial. Para clientes residentes en Cataluña, también en X/ Xxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx 00 – 18000, plan- xx xxxxxx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxx.
16.2.- 15.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos supuestos para los que IBERDROLA CURENERGÍA se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- 15.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que é estas éstas no resulten competentes para la reso- lución resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos espe- cíficos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
16.4.- 15.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efec- tos efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
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RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO. 16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime perti- nentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito diri- gido a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., Apartado de Correos nº 61090 - 28080 Madrid, o bien a través de cualquiera de los xxxxxxx xx XXXX- DROLA: Teléfono de Atención de Reclamaciones 900 225 235, co- rreo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, a través de www.iberdrola. es/clientes, así como en cualquiera de los Puntos de Atención. Para clientes residentes en Cataluña, también en X/ Xxxxxx 00 – 18, plan- xx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxx
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que é estas no resulten competentes para la reso- lución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos espe- cíficos es- pecíficos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y TurismoTuris- mo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias controver- sias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
. 16.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efec- tos efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados Juz- gados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
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RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO. 16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime perti- nentespertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito diri- gido dirigido a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., Apartado de Correos nº 61090 - 28080 Madridla dirección que consta al margen, o bien a través de cualquiera de los xxxxxxx xx XXXX- DROLAXXXX PUERTAS AUTOMATICAS, S.L.: Teléfono de Atención de Reclamaciones 900 225 235al Cliente 609283382, co- rreo correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, a través de www.iberdrola. es/clientesxxxx@xxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos de Atención. Para clientes residentes en Cataluñalas oficinas sitas X/ Xxxxxxxx xx Xxxx, también en X/ Xxxxxx 00 – 18, plan- xx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxxnº 21 Bajo 1,12004 Castellón.
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, en el caso de que el Cliente tuviera la consideración legal de Consumidor, éste podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales los Organismos de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitrajeprocedan.
16.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que é estas no resulten competentes para la reso- lución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos espe- cíficos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
16.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efec- tos efectos por la legislación española. Las En lo relativo a Contratos suscritos con Consumidores y Usuarios, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio. En cuanto a Contratos suscritos con Empresas, las Partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx.
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