DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato. 2.2. El inicio de la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente y de la existencia de condiciones técnicas adecuadas. Durante su vigencia XXXXXX podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Cliente fehacientemente cuando tras la verificación no concurran las cuestiones técnicas o de solvencia financiera adecuadas para la con- tratación. En estos casos, y salvo que el Cliente acredite disponer de un contrato de adquisición de energía con otra comercializadora o solicite a la Empresa Distribuidora el paso a tarifa de suministro, la Empresa Distribuidora procederá a facturar al consumidor a la tarifa de suministro correspondiente transcurridos QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de notificación. Cuando tras la verificación indicada existan indicios de insolvencia por parte del Cliente, XXXXXX podrá exigirle en cualquier momento la prestación de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario. En el caso de que las garantías no sean constituidas en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales desde que hayan sido requeridas XXXXXX podrá dar por resuelto el Contrato sin obligación de indemnización alguna. Tras la terminación del Contrato XXXXXX restituirá la garantía recibida, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos. 2.3. La fecha de inicio del Contrato no se verá alterada por posibles reactivaciones de éste efec- tuadas a petición del Cliente durante su vigencia. XXXXXX no garantiza la reposición del suministro en supuestos de reactivación del Contrato. Las reactivaciones de contratos de suministro sólo serán tramitadas cuando hayan sido solicitadas dentro de los VEINTIÚN (21) DÍAS siguientes a la resolución de los mismos. 2.4. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍ...
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 4.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración indicada en las condiciones particulares, con un mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de inicio del servicio, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El Contrato será prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con QUINCE (15) DÍAS naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas por un medio que permita dejar constancia de la recepción. 4.2. El desistimiento unilateral del servicio de Internet por el Cliente antes de transcurrir el plazo indi- cado, dará derecho a una compensación económica a favor xx Xxxxx que comprenderá el abono de la cantidad de 150€ si la baja se produce antes de finalizar el primer año de duración del contrato. La resolución del servicio de telefonía no está sujeta a compensación económica alguna salvo que se hubiese dispuesto lo contrario en las condiciones particulares firmadas por el Cliente. 4.3. Durante la vigencia del contrato, Yaluz podrá resolverlo unilateralmente, comunicándolo al Clien- te con una antelación de 15 días cuando se produzca una situación de impago, concurso, o no concurran las condiciones de solvencia financiera adecuadas para la contratación.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá la duración establecida en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente pliego. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente indique lo contrario.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 18 del Anexo I. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 18 del Anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Al finalizar el periodo indicado en las condiciones particulares de esta póliza, el contrato se prorrogará de manera automática por el plazo de un año, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad, hasta que una de las dos partes (asegurado o compañía) manifieste lo contrario. Tanto por parte del tomador del seguro como por parte de DKV Seguros, podemos oponernos a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte. Para que dicha notificación tenga validez, en su caso, en calidad de tomador de la póliza, deberá efectuarla como mínimo un mes antes de que concluya el periodo de validez de su seguro. Nosotros, como aseguradora, deberemos notificárselo como mínimo con dos meses de antelación a la citada fecha.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será de CUATRO AÑOS (4), desde la fecha de formalización del mismo, que podrá ser ampliado en dos prorrogas de un año cada una.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, desde la formalización del contrato, siendo la fecha prevista de inicio el día 15 de septiembre de 2012 hasta el 14 de septiembre de 2016. Si se produce un retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución y, en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como, en su caso, del importe de la garantía definitiva. No será susceptible de prórrogas.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1.-El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares. 2.2.-El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con … días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.