AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. 4.1. En virtud de la firma del presente Contrato XXXXXX suscribirá en nombre del Cliente, en calidad de sustituto, con la Empresa Distribuidora, los contratos de acceso a las instalaciones que sean preci- sos para el buen fin del Contrato. Así mismo el Cliente autoriza a XXXXXX para que actúe en su nom- bre ante la Empresa Distribuidora de electricidad y los organismos reguladores, realizando cuantas gestiones sean en interés de éste y para la modificación y cancelación del Contrato de suministro que con anterioridad pudiera tener establecido con otras comercializadoras. El Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible por parte de la Empresa Distribuidora actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Así mismo, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con XXXXXX.
4.2. En caso de que la Empresa Distribuidora indique que las potencias solicitadas no se encuen- tran normalizadas y la solicitud de contratación del suministro sea rechazada, la firma del presente Contrato autoriza a XXXXXX a solicitar la contratación con los valores normalizados de potencia más próximos a los solicitados por el cliente, siempre que éstos no impliquen una modificación en la tarifa de acceso a la red. Los valores de la potencia normalizada se comunicarán al cliente en su primera factura de consumos.
4.3. Con la firma del presente contrato, XXXXXX recaba el consentimiento expreso del Cliente para realizar las modificaciones que considere oportunas en las estipulaciones contenidas en el contrato de acceso a la red al objeto de optimizar las condiciones técnicas y económicas del suministro de energía.
4.4. Para la suscripción del presente Contrato el Cliente deberá renunciar a la aplicación xxx xxxx social según el modelo contenido en el Anexo correspondiente, aún en el caso de que el Cliente haya estado acogido al PVPC y cumpla los requisitos para poder acogerse al mismo, de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto 897/2017.
4.5. Con la firma del Contrato el firmante declara, bajo su responsabilidad, disponer de los poderes y/o autorizaciones necesarias para la celebración de éste en representación de la persona física o jurídica titu...
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. 4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandatario o sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de ENERGIAS DEL MEDITERRANEO en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con ENERGIAS DEL MEDITERRANEO.
4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente autoriza al Banco:
5.1.1. En caso de haberlo autorizado, a compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten;
5.1.2. Para que el Banco pueda otorgarle beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo con el comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados y las políticas del Banco. El Banco de acuerdo con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna. El otorgamiento de tales beneficios y/o promociones es una facultad potestativa del Banco, sujeta a que el Cliente se ubique en los supuestos y cumpla con las condiciones requeridas por los beneficios y/o promociones que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente;
5.1.3. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;
5.1.4. Sólo en caso de haberlo autorizado en la Solicitud respectiva, le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo;
5.1.6. A compartir su información en términos de la Cláusula denominada “Compartir Información” del presente Instrumento; y
5.1.7. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuen...
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. 4.1. En virtud de la firma del presente Contrato ODF suscribirá en nombre del Cliente, en calidad de sustituto, con la Empresa Distribuidora, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato. Así mismol, el Cliente autoriza a ODF para que actúe en su nombre ante la Empresa Distribuidora de gas y los organismos reguladores, realizando cuantas gestiones sean en interes de éste y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad pudiera tener establecido con otras comercialliadoras. El Cliente mantendrá con la Empresa Distribui- xxxx todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible por parte de la Empresa Distribuidora actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
4.2. Con la fiorma del Contrato, el firmante declara, bajo su responsabilidad, disponer de los pode- res y/o autorizaciones necesarias para la celebración de éste en representación de la persona física o jurídica titular del punto de suministro. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, o de cualquier dato o información relativa a las facultades para la firma del contrato, podrá dar lugar a la resolución inmediata del mismo, sin prejuicio de las responsabilidades económicas o de otro tipo que pudieran derivarse.
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. 4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para solicitar en su nombre el cambio de su- ministrador a la Empresa Distribuidora y para realizar cuantas ges- tiones sean necesarias para la modificación y cancelación del con- trato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. 4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para contratar con la Empresa Dis- tribuidora el acceso a las redes en nombre del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación.
4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del Clien- te a IBERDROLA para que actúe ante la Empresa Distribui- xxxx, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. 4.1. Con la aceptación del presente CONTRATO, el CLIENTE autoriza a Megara a comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE, de conformidad con la legislación vigente, así como mediante la solicitud al CLIENTE de la información necesaria para dicha comprobación. La entrada en vigor del presente CONTRATO quedará condicionada a la citada comprobación, pudiendo Megara, en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
4.2. Megara podrá condicionar la prestación del servicio y aceptación del CONTRATO a la formalización, por parte del CLIENTE, de un aval bancario o depósito en forma de aportación voluntaria al capital de la cooperativa. En caso de que, transcurrido un mes desde el requerimiento de la formalización del depósito al CLIENTE, éste no sea constituido, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna. Xxxxxx restituirá al CLIENTE la aportación voluntaria al capital según está establecido en los Estatutos de la cooperativa, o renunciará al aval si es el caso, con posterioridad a la terminación del CONTRATO, y tras la facturación de todo el periodo de suministro contratado, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas deudas no satisfechas.
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. 5.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a ENELUZ 2025, S.L. para suscribir con la Empresa Distribuidora, como sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las Instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de ENELUZ 2025, S.L. en el contrato de acceso será, a todos los efectos la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con ENELUZ 2025, S.L.
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. 4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a CURENERGÍA para solicitar en su nombre el cambio de suministrador a la Empresa Distribuidora y para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente autoriza al Banco:
2.19.1. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionados con este Contrato o en la operación del mismo en caso de así haberlo autorizado en la solicitud respectiva.
2.19.2. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
2.19.3. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco, la presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
2.19.4. Para que el Banco le cargue en la Cuenta al recibir depósitos por concepto de nómina u otras prestaciones laborales, cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitado por el patrón, el Cliente autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco realice dicho cargo en la Cuenta. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.