CALIDAD DE SUMINISTRO. 5.1- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, artí- culos 63 a 65) y en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización).
CALIDAD DE SUMINISTRO. La Comercializadora se encargará de incorporar al Contrato de acceso que se suscribe con la Empresa Distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad por parte de ésta última empresa y tramitará ante la Empresa Distribuidora las bonificaciones o descuentos que aquélla deba satisfacer al Cliente cuando se produzcan incumplimientos en la calidad del suministro, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.
CALIDAD DE SUMINISTRO. 5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, artículos 63 a 65) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad, dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya o desarrolle. CURENERGÍA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
CALIDAD DE SUMINISTRO. 5.1.- El suministro de energía eléctrica se realizará en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principal- mente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (caracte- rísticas de la onda de tensión).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artí- culo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. IBERDROLA tramitará ante la Empresa Distri- buidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los traslada- rá a la factura una vez reconocidos. Todo ello, sin perjuicio del derecho del Cliente a dirigirse directamente frente a la Empresa Distribuidora.
CALIDAD DE SUMINISTRO. Los índices de calidad de suministro serán responsabilidad de la Distribuidora y vendrán determinados por lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 así como a la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que complemente o sustituya. El Adjudicatario deberá realizar todas las gestiones necesarias con la Distribuidora para garantizar que los índices de calidad del suministro de la energía eléctrica, en los Puntos de Suministro, sean los que determine la legislación vigente en cada momento. El Adjudicatario actuará como interlocutor ante las Distribuidoras en la reclamación de descuentos por incumplimientos de la calidad de servicio individual por falta de continuidad en el suministro y de las eventuales indemnizaciones por daños en equipos o bienes, producidos como consecuencia de irregularidades en el suministro. El Adjudicatario trasladará a las facturas los potenciales descuentos que pudieran aplicar la Distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
CALIDAD DE SUMINISTRO. 5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 195512000, Artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
CALIDAD DE SUMINISTRO. La energía eléctrica a suministrar responderá a las exigencias establecidas por la legislación española. A estos efectos y sobre la base de que el Distribuidor, en calidad de propietario de la red de distribución, es el responsable de la calidad del suministro eléctrico, el Comercializador se compromete a:
a) Promover la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad de suministro.
b) Incorporar en el Contrato de Acceso a la Red que se suscriba con la empresa distribuidora el cumplimiento de los niveles mínimos reglamentariamente establecidos.
c) Trasladar las bonificaciones y/o descuentos que pueda aplicar la empresa distribuidora en el caso de incumplimiento de los citados niveles de calidad.
d) Trasladar las indemnizaciones que pueda pagar la empresa distribuidora por los daños y perjuicios que pueda sufrir el Comprador como consecuencia de incidencias en la red de distribución.
CALIDAD DE SUMINISTRO. 5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente, y especialmente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, concretamente los artículos 101 a 103 y en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En ningún caso NZWEI ENERGÍA será el responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. NZWEI ENERGÍA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al CLIENTE ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos.
CALIDAD DE SUMINISTRO. El servicio se realizará en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, de 1 de diciembre) o en aquélla que la sustituya o modifique. El incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los niveles de calidad individual dará lugar a los descuentos y/o bonificaciones referidos en el citado Real Decreto 1955/2000, siendo repercutidos al Cliente, una vez aplicados por la Empresa Distribuidora, en los plazos reglamentariamente previstos.
CALIDAD DE SUMINISTRO. El suministro de gas natural se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones de calidad establecidas en la norma vigente (RD 1434/2002, artículos 63 a 65 o norma que lo sustituya), siendo responsabilidad de la DISTRIBUDORA el cumplimiento de dichas condiciones, y ante la cual, la COMERCIALIZADORA en nombre y representación del CLIENTE, presentará las reclamaciones oportunas en caso de incumplimiento. NV22AP_CAST