Demora en el pago Cláusulas de Ejemplo

Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por cualquiera de las partes, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumplién- dose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cum- plimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Siste- ma de Información de Puntos de Suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los comercializa- dores que lo soliciten.
Demora en el pago. En caso de demora, el Vendedor tiene derecho a cobrar intereses sobre el importe pendiente a razón de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento actual de la principal institución bancaria del país del impago. La demora en el pago debido constituye, asimismo, causa de resolución del contrato.
Demora en el pago. La demora en el pago una vez vencido, total o parcial, por parte del Cliente devengará, sin necesidad de previo requerimiento, intereses de demora, que se calcularán a razón del interés legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales o, en caso de resultar de aplicación por tratarse de una empresa, de acuerdo con el tipo legal de interés de demora establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que la sustituya o modifique, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del pago, y sin perjuicio de lo establecido en las condiciones 17 y 21 del presente Contrato. Adicionalmente, el Cliente vendrá obligado a pagar todos los costes generados por la gestión del cobro de la deuda no satisfecha, a los que se añadirán cualquier coste que pueda generar al Comercializador el impago por causas imputables al Cliente. El Cliente queda expresamente informado de que, en el caso de no atender el pago vencido y siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos personales aplicable o normativa que complemente o sustituya, los datos relacionados con el impago podrán ser comunicados por ESTABANELL IMPULSA a los servicios de información de incumplimientos de obligaciones dinerarias. Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos xx XXXXXXXXXX IMPULSA y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más tres (3) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago con un máximo de hasta veinte euros (20€) por factura demorada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con la normativa vigente de Protección de Datos, GANA ENERGÍA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula doce (12). Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
Demora en el pago. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, el Asegurado se viere obligado a recla- marlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 24 de estas Condiciones Generales, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración resulte inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el im- porte de los gastos originados al Asegu- rado por el proceso, a cuya indemniza- ción hará expresa condena la sentencia.
Demora en el pago la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesi- dad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos por- centuales a partir del día siguiente de la fecha pre- vista de pago. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuer- do con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los con- sumidores hayan incurrido será incorporada al Sis- tema de Información de Puntos de Suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comer- cializadores que lo soliciten.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Clien- te, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose los requisitos es- tablecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comu- nicación de la incidencia a los servicios de información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente, la Información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios xx Xxxx- nistrador y los comercializadores que lo soliciten. SGSUR-0081 8.4.- Suspensión del sum stro: IBERDROLA podrá ordenar a la Empresa Distribui- xxxx la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) meses desde que les hubiera sido re- querido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el Contrato, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando IBERDROLA obligada a con- servar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notifi- cación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, no se podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias. El ejercicio por IBERDROLA del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establ...
Demora en el pago. Si el retraso en las obligaciones de pago establecidas en el presente Convenio excediera de 45 días, CESCE aplicará al importe afectado el tipo de interés del Convenio incrementado en 40 puntos básicos por el periodo transcurrido entre la fecha de vencimiento de la cuota y aquella en la que se efectuó el pago.
Demora en el pago. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por CARMAR, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se cancelará por defecto cualquier condición de pago a crédito del cliente/proveedor (deudor) cuando este tenga una o más facturas vencidas e impagadas con Carmar, incluso si estas están en proceso de disputa judicial o extrajudicial, aplicándosele al mismo condiciones al contado requiriendo el pago anticipado antes de la entrega de cualquiermercancía.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente a la fecha prevista de pago. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago, y cumpliéndose los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 11ª.