Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por cualquiera de las partes, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumplién- dose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cum- plimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Siste- ma de Información de Puntos de Suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los comercializa- dores que lo soliciten.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo reque- rimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más prevista de pago. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago, y cumpliéndose los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los con- sumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de infor- mación de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
Demora en el pago. En caso de demora, el Vendedor tiene derecho a cobrar intereses sobre el importe pendiente a razón de tres puntos porcentuales sobre la tasa de descuento actual de la principal institución bancaria del país del impago. La demora en el pago debido constituye, asimismo, causa de resolución del contrato.
Demora en el pago. La demora en el pago una vez vencido, total o parcial, por parte del Cliente devengará, sin necesidad de previo requerimiento, intereses de demora, que se calcularán a razón del interés legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales o, en caso de resultar de aplicación por tratarse de una empresa, de acuerdo con el tipo legal de interés de demora establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que la sustituya o modifique, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del pago, y sin perjuicio de lo establecido en las condiciones 17 y 21 del presente Contrato. Adicionalmente, el Cliente vendrá obligado a pagar todos los costes generados por la gestión del cobro de la deuda no satisfecha, a los que se añadirán cualquier coste que pueda generar al Comercializador el impago por causas imputables al Cliente. El Cliente queda expresamente informado de que, en el caso de no atender el pago vencido y siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos personales aplicable o normativa que complemente o sustituya, los datos relacionados con el impago podrán ser comunicados por ESTABANELL IMPULSA a los servicios de información de incumplimientos de obligaciones dinerarias. Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos xx XXXXXXXXXX IMPULSA y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más tres (3) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago con un máximo de hasta veinte euros (20€) por factura demorada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con la normativa vigente de Protección de Datos, GANA ENERGÍA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula doce (12). Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
Demora en el pago. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, el Asegurado se viere obligado a recla- marlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 24 de estas Condiciones Generales, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración resulte inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el im- porte de los gastos originados al Asegu- rado por el proceso, a cuya indemniza- ción hará expresa condena la sentencia.
Demora en el pago. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por CARMAR, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se cancelará por defecto cualquier condición de pago a crédito del cliente/proveedor (deudor) cuando este tenga una o más facturas vencidas e impagadas con Carmar, incluso si estas están en proceso de disputa judicial o extrajudicial, aplicándosele al mismo condiciones al contado requiriendo el pago anticipado antes de la entrega de cualquier mercancía.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, del suministro y servicios adicionales por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual a uno con cinco (1,5) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago con un mínimo de dos (2) euros. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, ENERGÏAS DEL MEDITERRÁNEO podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. En caso de devolución de recibos, se le cobrará al cliente el coste que conlleva dicha operación, establecido en el 5% del total de la factura con un mínimo de 10€ por primera devolución y 20€ por las sucesivas. 8.4.- Suspensión del suministro: ENERGIAS DEL MEDITERRANEO podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo para el pago de cualquier cantidad debida y previo requerimiento por escrito de ENERGIAS DEL MEDITERRANEO al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar ENERGIAS DEL MEDITERRANEO, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente a la fecha prevista de pago. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago, y cumpliéndose los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 11ª.
Demora en el pago. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, salvo que el pago esté domiciliado, en cuyo caso, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural desde la fecha de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obli- gaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condi- ción 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los co- mercializadores que lo soliciten.