EQUIPOS DE MEDIDA Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1.- El Cliente deberá disponer, durante la vigencia del Con- trato, de un equipo de medida y control de la energía eléc- trica suministrada en el punto de suministro que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos. Los equi- pos de medida y control podrán ser propiedad del Cliente o estar en régimen de alquiler, en cuyo caso el precio a fac- turar por dicho alquiler será el establecido en la normativa vigente, y que aplicará la Empresa Distribuidora, como pro- pietaria de los mismos. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la insta- lación, conexión o adaptación de los equipos, el manteni- miento, la lectura, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema, de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medi- da de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. 6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimien- to, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida, de conformidad con lo dispuesto en la Condición 8.1. 6.3.- El Cliente será responsable de custodiar adecuada- mente los equipos de medida y control y se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el equipo de medida y control, exonerando en todo caso a IBERDROLA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. 6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a GANA ENERGIA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. 6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación, y la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico. Sí los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora o se ofrecerán servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis- tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. 6.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lación, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Si el Cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, ODF podrá resolver unilateralmente el presente Contrato. 6.3. El precio de alquiler del equipo de medida facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora. 6.4. Tanto el Cliente como ODF podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario. 6.5. En los suministros de alta tensión en que exista la obligatoriedad de disponer de un contador de telemedida, cuando éste sea propiedad del Cliente y se detecte un funcionamiento incorrecto en el mismo que afecte a la facturación durante un periodo superior a UN (1) MES, ODF se reserva el derecho a aplicar una compensación económica en concepto de gastos financieros igual a 0,05 céntimos €/kWh.
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que lo sustituya o modifique. 6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de ins- talación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
EQUIPOS DE MEDIDA. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que la sustituya o modifique. El Cliente permitirá el libre acceso a INSIGNIA GAS S.L. y la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.
EQUIPOS DE MEDIDA. Se exige que el personal adscrito a la ejecución del contrato, efectúe los controles de forma objetiva mediante la utilización de los adecuados aparatos de medida: Tenazas voltiamperimétricas, tenazas fasimétricas trifásicas, registradores a punto de corriente y tensión, luxómetro registrador para acoplar a los vehículos de inspección, luxómetros convencionales, medidores de aislamientos, medidores de resistencia tierra, etc. El adjudicatario vendrá obligado, a indicación del Servicio Técnico de Alumbrado, a adquirir y utilizar los nuevos equipos de medida que la técnica pueda poner a punto durante la vigencia del contrato, o que así lo aconseje el desarrollo del servicio, a fin de realizar el control de las instalaciones y del servicio, con una óptima eficacia y objetividad. Todos los equipos de medida deberán estar en perfectas condiciones de uso y serán comprobados periódicamente por el adjudicatario, a fin de asegurar la realización de las mediciones correctas, de acuerdo con los errores admisibles según el tipo de instrumento.
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. 6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a ENELUZ 2025, S.L. y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. 6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado lo esté en régimen de alquiler, el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la comercializadora. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales
EQUIPOS DE MEDIDA. Será de cuenta del Ayuntamiento de Novallas los costes de alquiler de los equipos de medida y control. El Ayuntamiento de Novallas permitirá el libre acceso a sus instalaciones para las tareas de instalación, mantenimiento, control y verificación. La instalación de equipos con prestaciones superiores a las que la ley establezca para cada caso podrá ser efectuada por el Ayuntamiento de Novallas, a su cargo, siendo en este caso, el Ayuntamiento quien asumirá el coste adicional de lectura que esta modificación pueda ocasionar. Si existiera actualmente o hiciera falta instalar en un futuro alguna línea telefónica en caso de ser necesario y una vez contrastado con los técnicos municipales, que se pudiera utilizar exclusivamente para transmitir las medidas de los consumos, será a cargo del adjudicatario los gastos de las correspondientes llamadas.
EQUIPOS DE MEDIDA. La empresa adjudicataria deberá comprometerse a proporcionar, en cada punto de suministro y en régimen de alquiler, los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, siempre cumpliendo con lo regulado en la legislación vigente, en particular el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, y sus modificaciones y actualizaciones posteriores. En los casos en que hubieran de sustituirse, adaptar o reparar los equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la actividad que se desarrolla en los edificios del Defensor del Pueblo. El adjudicatario se compromete a realizar las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos, a través del verificador de medidas eléctricas que designe. El adjudicatario presentará en la oferta el precio de la gestión de la medida, que recogerá tanto los alquileres mensuales de los equipos de medida, como el resto de los costes incurridos, tales como las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida, prorrateados mensualmente. Todos los equipos de medida estarán dotados de sistema de telemedida. Los gastos generados por la implementación de la telemedida serán por cuenta del adjudicatario. Los gastos correspondientes al uso de la línea telefónica utilizada en la telemedida en ningún caso correrán a cargo del Defensor del Pueblo.
EQUIPOS DE MEDIDA. En la actualidad los equipos de medida instalados son propiedad de la distribuidora y se facturan en régimen de alquiler, a excepción de aquellos que el Ayuntamiento determine que sean de su propiedad, de los cuales será responsable de su funcionamiento y de las reparaciones que sean necesarias así como de las verificaciones que legalmente sean preceptivas. El adjudicatario será responsable del funcionamiento de los equipos de medida en régimen de alquiler así como de sus reparaciones de manera que se garantice en todo momento el correcto funcionamiento de los mismos, las cuales las efectuará a su cargo. Deberá realizar también sin coste alguno, las verificaciones de los equipos de medida que en régimen de alquiler, resulten necesarias en aplicación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (R.D. 1110/2007, de 24 xx Xxxxxx) o normativa que lo sustituya. El adjudicatario asumirá la representación del Ayuntamiento xx Xxxxx, ante la Distribuidora, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles avería del equipo de medición. Los equipos de medida deberán cumplir los requerimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias..