EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que la sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a GANA ENERGÍA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento. Serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora, estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento y la verificación, y la validación de los consumos. Sí los equipos de medida fueran alquilados directamente por la comercializadora o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1. El precio del suministro es el establecido en las Condiciones Particulares.
6.2. Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Con- diciones Particulares, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODF que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
6.3. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
6.4. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de terceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
6.5. La Empresa Distribuidora puede modificar unilateralmente la tarifa de acceso a la red en función del consumo realizado a lo largo de los últimos DOCE (12) MESES. En caso de que se produjera una reubicación de tarifa, ODF procederá a la facturación de los consumos de acuerdo a los peajes re- percutidos por la Empresa Distribuidora y a los precios asociados a la tarifa de acceso que proceda.
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis- tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lación, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Si el Cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, ODF podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.
6.3. El precio de alquiler del equipo de medida facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora.
6.4. Tanto el Cliente como ODF podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
6.5. En los suministros de alta tensión en que exista la obligatoriedad de disponer de un contador de telemedida, cuando éste sea propiedad del Cliente y se detecte un funcionamiento incorrecto en el mismo que afecte a la facturación durante un periodo superior a UN (1) MES, ODF se reserva el derecho a aplicar una compensación económica en concepto de gastos financieros igual a 0,05 céntimos €/kWh.
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de ins- talación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
EQUIPOS DE MEDIDA. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que la sustituya o modifique. El Cliente permitirá el libre acceso a INSIGNIA GAS S.L. y la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.
EQUIPOS DE MEDIDA. Se exige que el personal adscrito a la ejecución del contrato, efectúe los controles de forma objetiva mediante la utilización de los adecuados aparatos de medida: Tenazas voltiamperimétricas, tenazas fasimétricas trifásicas, registradores a punto de corriente y tensión, luxómetro registrador para acoplar a los vehículos de inspección, luxómetros convencionales, medidores de aislamientos, medidores de resistencia tierra, etc. El adjudicatario vendrá obligado, a indicación del Servicio Técnico de Alumbrado, a adquirir y utilizar los nuevos equipos de medida que la técnica pueda poner a punto durante la vigencia del contrato, o que así lo aconseje el desarrollo del servicio, a fin de realizar el control de las instalaciones y del servicio, con una óptima eficacia y objetividad. Todos los equipos de medida deberán estar en perfectas condiciones de uso y serán comprobados periódicamente por el adjudicatario, a fin de asegurar la realización de las mediciones correctas, de acuerdo con los errores admisibles según el tipo de instrumento.
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a ENELUZ 2025, S.L. y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado lo esté en régimen de alquiler, el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la comercializadora. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales
EQUIPOS DE MEDIDA. Los equipos de medida se contratarán en la modalidad de alquiler según la normativa vigente. La empresa adjudicataria se responsabilizará de gestionar con la compañía distribuidora el buen funcionamiento de los equipos de medida y reparaciones que fueran necesarias realizar para el correcto funcionamiento de los mismos, además de las operaciones de mantenimiento y reprogramación que puedan ser necesarias para adecuar los equipos a la normativa legal vigente en cada momento. La empresa distribuidora es la encargada de la lectura en relación con los datos requeridos para la facturación mensual, no obstante la empresa comercializadora velará porque los datos facilitados por la distribuidora para la liquidación de dicha energía sean reales y correctos. En el caso de contadores de telemedida, el adjudicatario deberá suministrar a la Concejalía de Servicios Públicos del Ayuntamiento, los números de teléfono y direcciones IP de los mismos. El adjudicatario estará obligado, a petición xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a facilitar todos los datos necesarios para que éste por sí mismo, o un tercero a quién designe, pueda realizar controles sobre la telemedida de sus contadores cuando así lo estime.
EQUIPOS DE MEDIDA. El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de la custodia, buen uso y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. El presente Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste si así se ha acordado en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que cualquier normativa establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de equipos de medida, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas de forma íntegra al presente contrato. Los Cliente de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar la acceso físico a su instalación al Comercializador, a la Empresa Distribuidora, o los empleados o contratistas de esto, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto de presente Contrato de Subministro. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
EQUIPOS DE MEDIDA. 5.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos en la normativa vigente o en la normativa que lo sustituya o modifique. El mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía y/o de gas natural deberá hacerse por empresas debidamente autorizadas por la Administración competente en cada caso. Asimismo, la medición del consumo de gas natural se efectuará a través de Equipos de Medida oficialmente autorizados y apropiados al tipo de consumo contratado. El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida (y en su caso si así lo exige la normativa vigente, de telemedida) oficialmente autorizado por cada Punto de Suministro, habiendo superado el control metrológico establecido en la Unión Europea y cumpliendo con las normas UNE-EN y cualquier otra norma que fuese de aplicación. Será requisito indispensable para la realización de los suministros la validación previa de los equipos e instalaciones de acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema (las “NGTS”). En todo caso, la medición del consumo efectivo estará sujeta a las prescripciones previstas y a las NGTS. Los Equipos de Medida y/o Telemedida deben ser mantenidos por el Cliente dentro de los límites de precisión exigibles. El Cliente es responsable de la custodia de la instalación y/o del Equipo de Medida y/o Telemedida y no deberá manipularlo, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que le fueran exigibles por dicha manipulación.
5.2. El Cliente permitirá al libre acceso al Comercializador (por sí o a través de representante autorizado) y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. A los efectos de esta Cláusula 5 se entenderá por representante debidamente autorizado cualquier sociedad que realice un servicio a favor del Comercializador, previamente autorizado por el mismo. Si esta persona requiriese el acceso a la Instalación y, no ya solo al equipo de medida, la visita será comunicada con al menos dos (2) días de antelación, coordinada con el personal de la planta y precedida de la aportación de la correspondiente documentación de riesgos laborales.
5.3. En el caso de que el contador ...