Recuperación. 15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenio, la organización reembolsará al Órgano de Contratación la cantidad adeudada. 15.2 Antes de proceder a la recuperación, el Órgano de Contratación notificará formalmente a la organización su intención de recuperar el importe indebidamente pagado de que se trate, especificando la cantidad y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a formular sus eventuales observaciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si, después de examinar las observaciones presentadas por la organización, o en caso de que la organización no hubiera presentado ninguna observación, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo a la organización. En caso de que exista una discrepancia entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe recuperarse, la organización podrá someter la cuestión al director responsable de la Comisión Europea en un plazo de 30 días. Si el Órgano de Contratación es la Comisión Europea, podrá expedirse una nota de adeudo en la que se especifiquen los términos y la fecha de pago, una vez expirado el plazo de remisión al director. Si el Órgano de Contratación no es la Comisión Europea, la remisión al director competente en la Comisión Europea no será óbice para que el Órgano de Contratación emita la citada nota de adeudo. 15.3 En caso de que la organización no efectúe el pago dentro del plazo especificado en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado: a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
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Samples: Subsidy Agreement, Subsidy Agreement
Recuperación. 15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenio, la organización reembolsará el importe adeudado al Órgano de Contratación la cantidad adeudadaContratación.
15.2 Antes de proceder a la recuperación, el Órgano de Contratación notificará formalmente deberá notificar oficialmente a la organización su intención de recuperar cualquier importe indebidamente pagado, especificando el importe indebidamente pagado de que se trate, especificando la cantidad y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a formular presentar sus eventuales observaciones dentro en el plazo de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de recepción de la notificación. SiSi la organización no presentara observaciones, después o si, tras el examen de examinar las observaciones presentadas por la organización, o en caso de que la organización no hubiera presentado ninguna observación, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo oficialmente a la organización. En caso de que exista una discrepancia desacuerdo entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe recuperarsereembolsarse, la organización podrá someter la cuestión el asunto al director responsable en el seno de la Comisión Europea en un plazo de 30 treinta (30) días. Si Cuando el Órgano de Contratación es sea la Comisión Europea, podrá expedirse emitirse una nota de adeudo en la que se especifiquen los términos especifique las condiciones y la fecha de pago, una vez expirado el pago después del plazo de para la remisión al director. Si Cuando el Órgano de Contratación no es sea la Comisión Europea, la remisión al director competente responsable en el seno de la Comisión Europea no será óbice para impedirá que el Órgano de Contratación emita la citada nota de adeudo.
15.3 En caso de que Si la organización no efectúe efectuara el pago dentro del plazo especificado en la fecha especificada en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado:
a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
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Recuperación. 15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenioacuerdo, la organización reembolsará al Órgano de Contratación la cantidad adeudada.
15.2 Antes de proceder a la recuperación, el Órgano de Contratación notificará formalmente a la organización su intención de recuperar el importe indebidamente pagado de que se trate, especificando la cantidad y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a formular sus eventuales observaciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si, después de examinar las observaciones presentadas por la organización, o en caso de que la organización no hubiera presentado ninguna observación, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo a la organización. En caso de que exista una discrepancia entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe recuperarse, la organización podrá someter la cuestión al director responsable de la Comisión Europea en un plazo de 30 días. Si Después de la fecha límite o de la decisión del Director, según el caso, el Órgano de Contratación es la Comisión Europea, podrá expedirse emitir una «nota de adeudo en la adeudo» que se especifiquen especifique los términos y la fecha de pago, una vez expirado el plazo de remisión al director. Si el Órgano de Contratación no es la Comisión Europea, la remisión al director competente en la Comisión Europea no será óbice para que el Órgano de Contratación emita la citada nota de adeudo.
15.3 En caso de que la organización no efectúe el pago dentro del plazo especificado en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado:
a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
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Samples: Delegation or Grant Agreement