Recuperación. 15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenio, la organización reembolsará el importe adeudado al Órgano de Contratación. 15.2 Antes de la recuperación, el Órgano de Contratación deberá notificar oficialmente a la organización su intención de recuperar cualquier importe indebidamente pagado, especificando el importe y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a presentar sus observaciones en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación. Si la organización no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas por la organización, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo oficialmente a la organización. En caso de desacuerdo entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe reembolsarse, la organización podrá someter el asunto al director responsable en el seno de la Comisión Europea en un plazo de treinta (30) días. Cuando el Órgano de Contratación sea la Comisión Europea, podrá emitirse una nota de adeudo que especifique las condiciones y la fecha de pago después del plazo para la remisión al director. Cuando el Órgano de Contratación no sea la Comisión Europea, la remisión al director responsable en el seno de la Comisión Europea no impedirá que el Órgano de Contratación emita la nota de adeudo. 15.3 Si la organización no efectuara el pago en la fecha especificada en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado: a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
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Recuperación. 15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenio, la organización reembolsará el importe adeudado al Órgano de ContrataciónContratación la cantidad adeudada.
15.2 Antes de proceder a la recuperación, el Órgano de Contratación deberá notificar oficialmente notificará formalmente a la organización su intención de recuperar cualquier el importe indebidamente pagadopagado de que se trate, especificando el importe la cantidad y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a presentar formular sus eventuales observaciones en el plazo dentro de los 30 días naturales siguientes a partir la fecha de la recepción de la notificación. Si la organización no presentara observacionesSi, o si, tras el examen después de examinar las observaciones presentadas por la organización, o en caso de que la organización no hubiera presentado ninguna observación, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo oficialmente a la organización. En caso de desacuerdo que exista una discrepancia entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe reembolsarserecuperarse, la organización podrá someter el asunto la cuestión al director responsable en el seno de la Comisión Europea en un plazo de treinta (30) 30 días. Cuando Si el Órgano de Contratación sea es la Comisión Europea, podrá emitirse expedirse una nota de adeudo en la que especifique las condiciones se especifiquen los términos y la fecha de pago después del pago, una vez expirado el plazo para la de remisión al director. Cuando Si el Órgano de Contratación no sea es la Comisión Europea, la remisión al director responsable competente en el seno de la Comisión Europea no impedirá será óbice para que el Órgano de Contratación emita la citada nota de adeudo.
15.3 Si En caso de que la organización no efectuara efectúe el pago en la fecha especificada dentro del plazo especificado en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado:
a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
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Samples: Subsidy Agreement, Subsidy Agreement
Recuperación. 15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenioacuerdo, la organización reembolsará el importe adeudado al Órgano de ContrataciónContratación la cantidad adeudada.
15.2 Antes de proceder a la recuperación, el Órgano de Contratación deberá notificar oficialmente notificará formalmente a la organización su intención de recuperar cualquier el importe indebidamente pagadopagado de que se trate, especificando el importe la cantidad y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a presentar formular sus eventuales observaciones en el plazo dentro de los 30 días naturales siguientes a partir la fecha de la recepción de la notificación. Si la organización no presentara observacionesSi, o si, tras el examen después de examinar las observaciones presentadas por la organización, o en caso de que la organización no hubiera presentado ninguna observación, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo oficialmente a la organización. En caso de desacuerdo que exista una discrepancia entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe reembolsarserecuperarse, la organización podrá someter el asunto la cuestión al director responsable en el seno de la Comisión Europea en un plazo de treinta (30) 30 días. Cuando Después de la fecha límite o de la decisión del Director, según el caso, el Órgano de Contratación sea la Comisión Europea, podrá emitirse emitir una «nota de adeudo adeudo» que especifique las condiciones los términos y la fecha de pago después del plazo para la remisión al director. Cuando el Órgano de Contratación no sea la Comisión Europea, la remisión al director responsable en el seno de la Comisión Europea no impedirá que el Órgano de Contratación emita la nota de adeudopago.
15.3 Si En caso de que la organización no efectuara efectúe el pago en la fecha especificada dentro del plazo especificado en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado:
a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
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Samples: Delegation or Grant Agreement