RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento. 41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. 41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. 41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso. 41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. 41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
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Samples: Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias De conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra la decisión por medio de la cual la empresa efectúa el cobro de los consumos dejados de facturar, procede el recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual deberá interponerse en un mismo escrito dentro de los cinco (5) días siguiente a la fecha en que surjan entre se lleve a cabo la Entidad notificación de la misma. Conviene no perder de vista que el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios incorpora un requisito de procedibilidad especial para el conocimiento del recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, referente éste a que su interposición se haga como subsidiaria de la reposición, circunstancia que restringe aquellos casos en que el particular luego de conocida la decisión de la empresa, acude a la Superintendencia interponiendo la apelación, evento este último en el cual no procede. En este sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha expresado en repetidas ocasiones, que el suscriptor o usuario cuando hace uso del recurso de reposición, concomitante con éste, deberá interponer en subsidio el recurso de apelación; lo que significa, que debe hacerlo en el mismo acto o momento en que hace uso de los recursos previstos a su favor y los participantes o postores cuales puede interponer ante la empresa. De allí que en un procedimiento la práctica, el fenómeno de selecciónla subsidiariedad significa interponer simultáneamente los dos recursos. De igual forma, el ente de vigilancia y las que surjan control ha precisado en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar referencia a la interposición subsidiariedad del recurso de apelación. A través , que la interposición de los recursos deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes, al momento de la notificación; lo cual quiere decir que si la intención del recurrente también está dirigida a impetrar como subsidiario el recurso de apelación, tal manifestación o solicitud deberá hacerse dentro de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante término, so pena de que el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego sea rechazado, por improcedente debido a la extemporaneidad de otorgada la Buena Pro o después su interposición. Precisado lo anterior, el funcionario responsable del procedimiento administrativo tendiente al cobro de publicado los resultados consumos dejados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia facturar, debe verificar el cumplimiento de los Catálogos Electrónicos requisitos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso procedibilidad de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de reposición y en subsidio apelación, solo pueden impugnarse ante y una vez establezca que estos fueron instaurados en debida forma, debe resolver el Tribunal.
41.4 Cuando compete al Titular recurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la Entidad resolver una apelaciónfecha de su presentación. Es de suma importancia precisar que la presentación de los recursos debe hacerse personalmente por el afectado o su apoderado, en debida forma, es decir: por escrito, indicando el nombre e identificación del recurrente, el recurso o recursos que se interponen, la decisión o acto recurrido, la relación de pruebas que se pretender hacer valer, dirección del recurrente, sustentación concreta y precisa de los motivos de inconformidad y lo hará previa opinión que se pretende con el recurso (aclaración, modificación o revocatoria). Ahora bien, cuando no se cumplen tales requisitos de las áreas técnica procedibilidad contenidos, tanto en la norma general como en la norma especial, el Código de Procedimiento Administrativo y legal cautelando de lo Contencioso Administrativo ordena que los mismos se deben rechazar. La norma en cuestión prevé literalmente lo siguiente; Si el escrito con el cual se formula el recurso no participen quienes hayan intervenido en se presenta con los requisitos expuestos, el mismo proceso.
41.5 La garantía por interposición funcionario competente deberá rechazarlo; contra el rechazo del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor procederá el de las Contrataciones del Estado (OSCE) o queja” Así entonces, cuando se advierta que el recurrente carece de falta de legitimación para interponer los recursos, surge un impedimento para el trámite de la Entidad a cargo impugnación. Es decir, si el recurrente no demuestra la legitimación en la causa porque no demuestra la calidad en que actúa, el recurso deberá rechazarse, de su resoluciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo, cuando corresponda. El monto y contra la decisión de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva rechazo debe concederse el recurso de apelación agota queja. Por otra parte, el recurso de queja solo procederá en el evento en que se niegue el recurso de apelación, de este recurso se podrá hacer uso, solo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vía administrativa. La interposición notificación de la acción contencioso-administrativa procede decisión que haya negado el recurso. Para las notificación de las decisiones tomadas frente a los recursos, se deberá cumplir con las disposiciones sobre las notificaciones de los actos administrativos, establecidas en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Ejecutoriado el acto administrativo que estableció el cobro de los consumos dejados de facturar, la empresa procederá a incorporar el mismo en la facturación correspondiente. No procederán recursos contra lo resuelto la factura que contenga el cobro de consumos dejados de facturar que haya sido objeto del debido proceso administrativo por parte de la empresa al que se haya vinculado en última instancia administrativadebida forma al suscriptor y/o usuario; ni con una petición posterior, sin suspender su ejecución. (Texto modificado por el artículo 1 que pretenda discutirla, si con éstos se busca debatir un asunto que debió argumentarse o alegarse en alguna etapa del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)proceso administrativo.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que surjan entre la Entidad pretendan concertar las Administraciones: contratos de suministros, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido). Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los participantes o postores documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en un el procedimiento de selecciónadjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que surjan les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Contra las actuaciones mencionadas en los procedimientos para implementar o extender el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la vigencia interposición de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la recursos administrativos ordinarios. La interposición del recurso especial en materia de apelacióncontratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP. A través Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de dicho recurso su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se pueden impugnar causen otros perjuicios a los actos dictados durante intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los procedimientos para implementar o extender artículos 50 a 56 de la vigencia misma LCSP. De acuerdo con el artículo 46.2 de los Catálogos Electrónicos la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de Acuerdos Marco00 xx xxxxx xx 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. El reglamento establece el procedimiento92 de 00 xx xxxxx xx 2013), requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso la competencia resolutiva en materia de apelación es conocido y resuelto por el recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Contrataciones del EstadoRecursos Contractuales (TACRC), cuando cuya sede se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta encuentra en la Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 38; 28020- Madrid) (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcoxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Los actos que declaren se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, que tengan un valor estimado inferior a cien mil euros, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la nulidad Ley 39/2015, de oficio y otros actos emitidos por el Titular 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1098, de 13 de julio, Reguladora de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el TribunalJurisdicción Contencioso-administrativa.
41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.
41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:
41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento."
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente: "41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución."
41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.
41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.
41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. (Texto *) (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444), publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que surjan entre la Entidad pretendan concertar las Administraciones: contratos de suministros, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido). Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los participantes o postores documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en un el procedimiento de selecciónadjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que surjan les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Contra las actuaciones mencionadas en los procedimientos para implementar o extender el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la vigencia interposición de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la recursos administrativos ordinarios. La interposición del recurso especial en materia de apelacióncontratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP. A través Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de dicho recurso su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se pueden impugnar causen otros perjuicios a los actos dictados durante intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los procedimientos para implementar o extender artículos 50 a 56 de la vigencia misma LCSP. De acuerdo con el artículo 46.2 de los Catálogos Electrónicos la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de Acuerdos Marco10 xx xxxxx de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. El reglamento establece el procedimiento92 de 17 xx xxxxx de 2013), requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso la competencia resolutiva en materia de apelación es conocido y resuelto por el recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Contrataciones del EstadoRecursos Contractuales (TACRC), cuando cuya sede se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta encuentra en la Avda. Gral. Xxxxx, 00; 00000-Xxxxxx) (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcoxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Los actos que declaren se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, que tengan un valor estimado inferior a cien mil euros, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la nulidad Ley 39/2015, de oficio y otros actos emitidos por el Titular 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1098, de 13 de julio, Reguladora de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el TribunalJurisdicción Contencioso- administrativa.
41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.
41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.
41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.
41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
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Samples: Decreto Supremo N° 082 2019 Ef
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y Contra las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del decisiones administrativas procede el recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante reposición ante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo funcionario que establezca profirió la decisión y en subsidio el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego ante la Superintendencia de otorgada la Buena Pro o después de publicado los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimientoServicios Públicos Domiciliarios, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.
41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido presentados ambos en el mismo proceso.
41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativaescrito. La interposición de estos recursos deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativanotificación del acto y deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Los recursos deben contar con los requisitos que exige la ley.
2) Interponerse dentro del plazo legal, sin suspender su ejecución. (Texto modificado personalmente y por escrito por el artículo 1 interesado o por su representante o apoderado debidamente constituido.
3) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del Decreto Legislativo N° 1341 nombre del recurrente.
4) Relacionar las pruebas que pretenda hacer valer.
5) Indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta el artículo 2 recurso.
6) El SUSCRIPTOR o USUARIO, deberá interponer los recursos ante el funcionario que profirió el acto. Si el SUSCRIPTOR O USUARIO no presenta los recursos con el lleno de los requisitos, o si los presenta en forma extemporánea, LA EMPRESA los rechazará de plano y la decisión quedará en firme. LA EMPRESA está en la obligación de resolver el recurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Cuando sea del Decreto Legislativo N° 1444)caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. Si el SUSCRIPTOR o USUARIO, solo interpuso el recurso de reposición este se resolverá y no procederá el de apelación. Si al resolver los recursos, la EMPRESA advierte la violación de algún derecho fundamental constitucional del SUSCRIPTOR o USUARIO, con ocasión del procedimiento adelantado, deberá proceder a su protección inmediata, aún cuando el SUSCRIPTOR o USUARIO, no lo hubiere invocado expresamente. La EMPRESA una vez interpuesto los recursos los admitirá o rechazará. En caso en que la EMPRESA rechace el recurso de apelación, el usuario podrá interponer el recurso de Queja ante la EMPRESA o Superintendencia de Servicios Públicos. La EMPRESA notificará la decisión administrativa al SUSCRIPTOR o USUARIO, observando el procedimiento previsto en el presente contrato. La Decisión quedará en firme en los siguientes casos: cuando los recursos fueren interpuestos dentro de la oportunidad procesal, se decidan y se notifiquen, o se haya renunciado expresamente a ellos. Ejecutoriada la decisión administrativa que impuso el cobro de los valores a que haya lugar la EMPRESA exigirá su pago. La EMPRESA podrá incluir en la factura el valor contenido en la Decisión Administrativa. La factura que contenga los valores establecidos anteriormente o la resolución en firme que la imponga prestará mérito ejecutivo.
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 41.1 Las discrepancias De conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra la decisión por medio de la cual la empresa efectúa el cobro de los consumos dejados de facturar, procede el recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual deberá interponerse en un mismo escrito dentro de los cinco (5) días siguiente a la fecha en que surjan entre se lleve a cabo la Entidad notificación de la misma. Conviene no perder de vista que el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios incorpora un requisito de procedibilidad especial para el conocimiento del recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, referente éste a que su interposición se haga como subsidiaria de la reposición, circunstancia que restringe aquellos casos en que el particular luego de conocida la decisión de la empresa, acude a la Superintendencia interponiendo la apelación, evento este último en el cual no procede. En este sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha expresado en repetidas ocasiones, que el suscriptor o usuario cuando hace uso del recurso de reposición, concomitante con éste, deberá interponer en subsidio el recurso de apelación; lo que significa, que debe hacerlo en el mismo acto o momento en que hace uso de los recursos previstos a su favor y los participantes o postores cuales puede interponer ante la empresa. De allí que en un procedimiento la práctica, el fenómeno de selecciónla subsidiariedad significa interponer simultáneamente los dos recursos. De igual forma, el ente de vigilancia y las que surjan control ha precisado en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar referencia a la interposición subsidiariedad del recurso de apelación. A través , que la interposición de los recursos deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes, al momento de la notificación; lo cual quiere decir que si la intención del recurrente también está dirigida a impetrar como subsidiario el recurso de apelación, tal manifestación o solicitud deberá hacerse dentro de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante término, so pena de que el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.
41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego sea rechazado, por improcedente debido a la extemporaneidad de otorgada la Buena Pro o después su interposición. Precisado lo anterior, el funcionario responsable del procedimiento administrativo tendiente al cobro de publicado los resultados consumos dejados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia facturar, debe verificar el cumplimiento de los Catálogos Electrónicos requisitos de Acuerdos Marco. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.
41.3 El recurso procedibilidad de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor estimado o Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de reposición y en subsidio apelación, solo pueden impugnarse ante y una vez establezca que estos fueron instaurados en debida forma, debe resolver el Tribunal.
41.4 Cuando compete al Titular recurso de reposición dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la Entidad resolver una apelaciónfecha de su presentación. Es de suma importancia precisar que la presentación de los recursos debe hacerse personalmente por el afectado o su apoderado, en debida forma, es decir: por escrito, indicando el nombre e identificación del recurrente, el recurso o recursos que se interponen, la decisión o acto recurrido, la relación de pruebas que se pretender hacer valer, dirección del recurrente, sustentación concreta y precisa de los motivos de inconformidad y lo hará previa opinión que se pretende con el recurso (aclaración, modificación o revocatoria). Ahora bien, cuando no se cumplen tales requisitos de las áreas técnica procedibilidad contenidos, tanto en la norma general como en la norma especial, el Código de Procedimiento Administrativo y legal cautelando de lo Contencioso Administrativo ordena que los mismos se deben rechazar. La norma en cuestión prevé literalmente lo siguiente; Si el escrito con el cual se formula el recurso no participen quienes hayan intervenido en se presenta con los requisitos expuestos, el mismo proceso.
41.5 La garantía por interposición funcionario competente deberá rechazarlo; contra el rechazo del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor procederá el de las Contrataciones del Estado (OSCE) o queja” Así entonces, cuando se advierta que el recurrente carece de falta de legitimación para interponer los recursos, surge un impedimento para el trámite de la Entidad a cargo impugnación. Es decir, si el recurrente no demuestra la legitimación en la causa porque no demuestra la calidad en que actúa, el recurso deberá rechazarse, de su resoluciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo, cuando corresponda. El monto y contra la decisión de la garantía es de hasta el tres por ciento (3%) del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
41.6 La resolución que resuelva rechazo debe concederse el recurso de apelación agota queja. Por otra parte, el recurso de queja solo procederá en el evento en que se niegue el recurso de apelación, de éste recurso se podrá hacer uso, solo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vía administrativa. La interposición notificación de la acción contencioso-administrativa procede decisión que haya negado el recurso. Para las notificación de las decisiones tomadas frente a los recursos, se deberá cumplir con las disposiciones sobre las notificaciones de los actos administrativos, establecidas en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Ejecutoriado el acto administrativo que estableció el cobro de los consumos dejados de facturar, la empresa procederá a incorporar el mismo en la facturación correspondiente. No procederán recursos contra lo resuelto la factura que contenga el cobro de consumos dejados de facturar que haya sido objeto del debido proceso administrativo por parte de la empresa al que se haya vinculado en última instancia administrativadebida forma al suscriptor y/o usuario; ni con una petición posterior, sin suspender su ejecución. (Texto modificado por el artículo 1 que pretenda discutirla, si con éstos se busca debatir un asunto que debió argumentarse o alegarse en alguna etapa del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)proceso administrativo.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes