RECURSOS AJENOS Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS AJENOS. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones contractuales será obtenida por la sociedad de objeto exclusivo. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción del contrato. Para la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos que no estuvieren contemplados en los términos y condiciones –prospecto– aprobados por la Contratante previo a la firma del contrato, se deberá obtener la autorización de la Contratante. No obstante, no quedarán comprendidas en dicha obligación de autorización previa las operaciones realizadas en el mercado secundario referentes a obligaciones negociables, acciones u otros instrumentos financieros o títulos valores.
RECURSOS AJENOS. 1.- La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 271 y siguientes de la LCSP y será obtenida por la Sociedad Concesionaria sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza, salvo las expresamente dispuestas en el presente pliego. 2.- No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción de la concesión. 3.- La contratación de las operaciones financieras de emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha en que la emisión se realice en los términos del artículo 271 de la LCSP. 4.- La concesión de obra con los bienes y derechos incorporados será hipotecable previa autorización de la Entidad contratante que deberá ser otorgada en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de acuerdo con el artículo 273 de la LCSP. En este sentido, no se admitirá la hipoteca de la concesión en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión. 5.- La Entidad contratante no avalará bajo ninguna modalidad a la sociedad concesionaria para la obtención de recursos ajenos.
RECURSOS AJENOS. 1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del TRLCAP y será obtenida por la Sociedad Concesionaria sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza, salvo las expresamente dispuestas en este PCAP. 2. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción de la concesión. 3. La contratación de las operaciones financieras de emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al Órgano de Contratación en el plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha en que la emisión se realice en los términos del artículo 253 del TRLCAP. 4. La concesión de obra pública con los bienes y derechos incorporados será hipotecable previa autorización del Órgano de Contratación que deberá ser otorgada en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. En el caso de que la Administración no resuelva en dicho plazo, la autorización se entenderá denegada por silencio administrativo. 5. El recurso a los créditos participativos se sujetará, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 259 del TRLCAP.
RECURSOS AJENOS. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos será obtenida por el licitador que resulte adjudicatario, no estableciéndose limitación alguna en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos ajenos. En el Plan Económico-Financiero figurará de forma concreta el vencimiento último previsto de los recursos ajenos, que no podrá ser posterior al término de la concesión. Los licitadores aplicarán correctamente la normativa vigente para la activación, devengo e imputación de gastos financieros. La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos ajenos distinta de la contenida en el Plan Económico-Financiero inicialmente presentado por parte del contratista deberá ser comunicada previamente, y por escrito, al Ayuntamiento de Valencia. Asimismo, el Ayuntamiento de Valencia en ningún caso avalará al adjudicatario para la obtención de recursos ajenos.
RECURSOS AJENOS. 1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del TRLCAP, y será obtenida por el concesionario sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza. 2. En concreto, el concesionario podrá obtener financiación mediante un fondo de titulización constituido al efecto, sujeto a la legislación vigente sobre esta materia, al que deberá ceder un porcentaje de sus ingresos futuros procedentes de la retribución variable o canon de demanda previsto en este Pliego. 3. La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos financieros ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada por escrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
RECURSOS AJENOS. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del TRLCAP, y será obtenida por el concesionario sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza.
RECURSOS AJENOS. 1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos, se sujetará a lo dispuesto en los artículos del TRLCSP de aplicación y será obtenida por el concesionario sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza. 2. Para ello, el concesionario podrá recurrir a la financiación ajena, apelando al crédito en el mercado de capitales, hasta completar el 90% restante de la financiación requerida que complemente los fondos propios. 3. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción de la concesión. 4. La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos financieros ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada por escrito al órgano contratante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
RECURSOS AJENOS. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones contractuales será obtenida por la sociedad de objeto exclusivo. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción del contrato. Para la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos se deberá obtener la autorización previa de la Contratante.

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  • RECURSOS Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales. 2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de sanciones que realice la persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley. 3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de COJARDIN SA ESP. Los funcionarios encargados de resolverlo serán el Gerente General de la persona prestadora o su suplente. 4. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 5. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones, debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 6. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 7. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 8. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos. 9. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Fuente de Recursos 1.2 Terminología