RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento. El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3% del valor estimado o valor referencial, según sea el caso, del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre relacionadas con actos administrativos producidos desde la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selecciónconvocatoria hasta la suscripción del contrato, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcoinclusive, solamente pueden podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelaciónlos recursos de apelación y revisión. A través de dicho recurso Por esta vía no se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden podrá impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamentoBases. El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación es será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten convocó al proceso. La resolución que resuelve la continuidad apelación deberá ser puesta en conocimiento de CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del procedimiento Titular de selecciónla Entidad. La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un informe técnico-legal sustentatorio, distintos que en ningún caso podrá ser emitido por los miembros del Comité Especial. Lo resuelto en el recurso de aquellos que resuelven los recursos apelación puede ser materia de apelación, solo pueden impugnarse recurso de revisión presentado ante el TribunalTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo en el caso que el titular de la entidad no se pronuncie expresamente ante el recurso de apelación dentro del término legal en cuyo caso opera el silencio administrativo negativo. La garantía por interposición del recurso de apelación debe revisión deberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor Consejo Superior de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado (OSCE) y de la Entidad– CONSUCODE, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3por una suma que no podrá exceder al 0.25% del valor estimado o valor referencial, según sea el caso, referencial del procedimiento proceso de selección o del ítem materia de impugnación. Es importante tener conocimiento que se decida impugnar. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición administrativa se agota en el caso de las Adjudicaciones Directas con la resolución expresa del Titular de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto Entidad salvo cuando se generé silencio administrativo negativo, en última instancia administrativacuyo caso se agotará con el pronunciamiento del Tribunal, sin suspender si es que el participante cumplió con el pago de la tasa señalada. El procedimiento, plazos, trámites y efectos de los recursos impugnativos se rigen de conformidad con la Ley, su ejecuciónReglamento y normas complementarias y modificatorias.
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Samples: Contratacion De Polizas De Riesgos Patrimoniales Y Riesgos Personales
RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento. El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3% del valor estimado o valor referencial, según sea el caso, del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado