Apelación. Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anterior serán apelables dentro del plazo de seis (6) días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, para que disponga su radicación ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas. Los recursos de apelación que no se presenten fundados serán declarados desiertos sin más trámite.
Apelación. Art. 56 – Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anterior serán apelables dentro del plazo de seis días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres días subsiguientes a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para que disponga su radicación ante el juez nacional de primera instancia del trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas.
Apelación. 70 – 81. X. 0. 0. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Auto del 11 xx xxxx de 2018, confirmó auto. 94 – 105. C. 1.
Apelación. El Asegurado puede apelar la declinación parcial o total del reclamo, para lo que debe presentar su alegato escrito al superior jerárquico del departamento que declinó el recurso de revocatoria y ofrecer sus pruebas.
Apelación. La parte demandante arguyó: • La sentencia de segunda instancia deberá determinar una fecha exacta en que deba pagarse el canon de arrendamiento regulado y su retroactivo con base en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento celebrado por las partes el 1 de octubre de 2004, al establecer que el valor del canon deberá ser pagado anticipadamente los 5 primeros de cada mes; teniendo en cuenta que la providencia de primera instancia se profirió en audiencia del 2 xx xxxxx de 2023, deberá ordenar específicamente el pago del nuevo canon desde el 5 xx xxxxx del 2023 y su retroactivo desde el 5 de octubre de 2016. • La sentencia de segunda instancia deberá reconocer el retroactivo del canon de arrendamiento desde octubre de 2016, porque desde la fecha no hay acuerdo entre las partes para regular el canon de arrendamiento en cuestión. La parte demandante ha estado en desacuerdo con el canon de arrendamiento y ha buscado su nueva regulación, el representante legal de las sociedades demandadas confesó en su interrogatorio que Xx Xxxx sí ha estado inconforme con el canon desde octubre de 2016 e incluso negoció una nueva regulación con el Abogado Xxxxxxx Xxxxxxx. Si el Despacho de segunda instancia no reconoce el retroactivo desde octubre de 2016, deberá hacerlo subsidiariamente a partir xx xxxxx de 2021, fecha en que, de manera formal y categórica la demandante mostró su inconformidad con el canon de arrendamiento y buscó su nueva regulación. • La sentencia de segunda instancia deberá regular el canon de arrendamiento con un valor diferente para cada año desde el 2016 teniendo en cuenta el segundo dictamen pericial aportado conforme la solicitud realizada en el traslado a las excepciones. Para años futuros no dictaminados se deberá actualizar el valor del canon por medio del IPC o la fórmula que corresponda para evitar la pérdida del valor del dinero en el tiempo. • La sentencia de segunda instancia deberá pronunciarse frente lo solicitado en la pretensión 4.2 de la demanda, respecto del retroactivo “el debido reconocimiento de la actualización monetaria… reconocimiento de intereses a los que haya lugar.” • Solicita la condena en costas de manera total a la parte demandada. La parte demandada: • Se presentó indebida valoración de los dictámenes periciales y la declaración xxx xxxxxx durante la contradicción de la prueba; no se aplicó en debida forma el “método de comparación” para el avalúo, no existieron muchos inmuebles comparables con características similare...
Apelación. La demandante solicitó que se revocara la sentencia porque el Tribunal incurrió en graves errores de apreciación:
Apelación. Mediante el recurso de apelación se podrá impugnar el otorgamiento de la Buena Pro o la declaración de desierto por descalificación de todas las propuestas y será resuelto por el Comité de Apelaciones, el cual es autónomo e independiente, conformado por un miembro perteneciente a la Gerencia Corporativa Legal, Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) y Dependencia Originadora del requerimiento, que en ningún caso podrá ser conformado por aquellos miembros del Originador y del Ejecutor que participaron en el proceso. La designación del Comité de Apelación se realizará conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Por esta vía no se podrán impugnar:
Apelación. Mediante escrito de la página doscientos veinticuatro, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alegando lo siguiente: El cuatro xx xxxx de dos mil diecisiete, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, resuelve revocar la sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil quince (página doscientos ocho), que declaró infundada la demanda sobre desalojo por ocupante precario y reformándola declararon fundada la demanda; en consecuencia, se ordenó que la empresa Neocaucho Sociedad Anónima Cerrada cumpla con desocupar y entregar a la parte demandante el inmueble ubicado en la Xxxxx 00, Xxxxxxx X, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Callao, dentro del plazo de seis días. La Sala Superior señala: asentimiento escrito ni documento alguno. Más aún si la empresa Novacaucho Sociedad Anónima en su escrito de fecha once de noviembre de dos mil catorce (página ciento setenta y tres) refiere que el referido inmueble no ha sido objeto de cesión o subarrendamiento, de lo que sigue que no es posible afirmar que pueda ser aceptado como título que justifique la posesión.
Apelación. Solicitud del Cliente del servicio de evaluación de la conformidad a ICONTEC, para reconsiderar la decisión que tomó en relación con su solicitud de reposición, por parte de una instancia independiente (adaptada de la ISO/IEC 17000)
Apelación. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, una de las sucesoras procesales de la demandante y apelante, refirió soporte doctrinal, citando apartes del libro Simulación de los Actos Jurídicos, “La declaración que haga el comprador del inmueble en absolución de posiciones de que el vendedor dejó en su poder el dinero en qué consistía el precio y que nunca se lo cobró, es prueba suficiente de que nunca hubo precio en la venta y que el contrato es simulado, aunque declare lo contrario”3; el Despacho indicó que no hay respaldo probatorio de la simulación, pero en las escrituras se manifestó que el precio pactado lo recibió la demandante a entera satisfacción por intermedio de sus apoderados, lo que fue desvirtuado por los mismos demandados que confesaron que el precio no fue pagado porque la demandante con posterioridad a la celebración del negocio manifestó su voluntad en ese sentido. Respecto de la pretensión subsidiaria de simulación relativa, se probó que la real intención de la demandante era donar los inmuebles para que los disfrutaran sus sobrinos; como se demostró la existencia de la causa simulatoria y la causa 3 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Editorial Jurídica Bolivariana, Pág. 475 verdadera del contrato disimulado, prevalece la donación que bien se debe declarar nula porque no se reúnen los requisitos de validez y eficacia (insinuación). Con la declaración de XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX quedó absolutamente probado que XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, (como era su derecho) pretendía quedarse con los bienes de su esposa que conformaban la sociedad conyugal; sin embargo, los sobrinos de XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX a través del apoderado general XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con el ánimo de defraudar a la sociedad conyugal y al cónyuge, mientras su tía padecía de alzhéimer, lograron la transferencia de los bienes a la sociedad demandada. El poder para presentar la demanda que dio origen al presente proceso fue otorgado el 2 de febrero de 2013; la demandante XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX falleció el 5 de septiembre de 2014, casi 2 años después de presentada la demanda; años en los cuales estuvo alegando la simulación absoluta de la escritura 4072 del 3 de diciembre de 2009 y de la escritura 2833 del 10 de septiembre de 2011. En las declaraciones de parte se ubican dos tiempos con mucha distancia entre sí; de un lado, la muerte de la madre de los hermanos XXXXXXX XXXXXX ocurrida en el año 2004, momento en el que dicen que la demandante tenía la intención de hacer la donación; y de otro...