Apelación Cláusulas de Ejemplo

Apelación. Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anterior serán apelables dentro del plazo de seis (6) días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, para que disponga su radicación ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas. Los recursos de apelación que no se presenten fundados serán declarados desiertos sin más trámite.
Apelación. 72 – 83. X. 0. 0. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Auto del 11 xx xxxx de 2018, confirmó auto. 95 – 100. C. 1.
Apelación. El Asegurado puede apelar la declinación parcial o total del reclamo, para lo que debe presentar su alegato escrito al superior jerárquico del departamento que declinó el recurso de revocatoria y ofrecer sus pruebas.
Apelación. La demandante solicitó que se revocara la sentencia porque el Tribunal incurrió en graves errores de apreciación:
Apelación. Art. 56 – Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anterior serán apelables dentro del plazo de seis días mediante recurso fundado, que deberá ser presentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres días subsiguientes a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para que disponga su radicación ante el juez nacional de primera instancia del trabajo que corresponda según el respectivo sistema de sorteo y asignación de causas.
Apelación. La demandante sustentó la apelación con los siguientes argumentos: El problema jurídico es decidir si para efectos de determinar la renta presuntiva se puede deducir el valor patrimonial neto de acciones poseídas en un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato xx xxxxxxx mercantil. Aunque para la norma comercial el patrimonio autónomo es independiente del fideicomitente y del fiduciario, para la norma fiscal los efectos del patrimonio autónomo se reflejan directamente en el ingreso del beneficiario, y por tanto, en el impuesto xx xxxxx que éste debe pagar al fisco. Desde el punto de vista contable los bienes transferidos mediante un contrato xx xxxxxxx mercantil se registran como “derechos en fideicomiso”, por lo tanto, con fundamento en ese registro los bienes fideicomitidos son para el fideicomitente o beneficiario, un “derecho” o un “intangible”. Y sí eso es así, desde el punto de vista fiscal, conforme al artículo 271-1 ibídem, deben conservar la condición que posean en el patrimonio autónomo. Entonces, en este caso, si en el patrimonio autónomo hablamos de “acciones”, éstas no pueden dejar de serlo en el patrimonio fiscal del beneficiario. Ahora, conforme con el artículo 102 del Estatuto Tributario, si desde el punto de vista contable los ingresos percibidos en desarrollo de la fiducia, registrados contablemente como ingresos del patrimonio, son para el fideicomitente o beneficiario un mayor valor de su “derecho fiduciario”, desde el punto de vista fiscal son ingresos sometidos al impuesto xx xxxxx del beneficiario. La finalidad de la transferencia en este tipo xx xxxxxxx es que los bienes entregados sirvan de garantía de pago de las obligaciones que adquiere el fideicomitente, lo que significa que quien realiza la explotación de los bienes a través del fiduciario es el fideicomitente. Es común en este tipo de contratos que el fideicomitente transfiera al fiduciario los bienes que utiliza para la realización de su actividad económica o para el desarrollo de su objeto social, sin que ello signifique que se desprenda de la realización de éste. Como la finalidad de la fiducia únicamente consiste en servir de garantía en el pago de las obligaciones que adquiere el fideicomitente, la explotación de los bienes continúa en su poder, por lo que se cumple con lo previsto en los artículos 361 y 363 del Estatuto Tributario sobre “posesión” y, por ende, con lo establecido en el artículo 271-1 ibídem.
Apelación. La resolución del Comité Especial podrá ser apelada por el Postor dentro de los tres (03) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución a través del SORSIT. La GTU resolverá la apelación interpuesta dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de recepción de la apelación. La decisión que recaiga sobre la apelación es definitiva y no podrá ser objeto de impugnación. Cualquier gasto del Postor afectado que pudiera derivarse del proceso de reconsideración o de una eventual apelación, será de cuenta exclusiva de aquél.
Apelación. 9.3.2.1 Los postores que hayan calificado para la presentación del Sobre N° 03 interponer recurso de apelación contra la resolución de Adjudicación del Comité Especial el mismo que deberá elevar inmediatamente a la GTU dicha impugnación. El recurso de apelación deberá ser presentado por escrito, y firmado por el Representante Legal y autorizado por abogado colegiado, dentro del plazo máximo de tres (3) días a partir de la fecha de notificación de lo resuelto en primera instancia por el Comité Especial. La GTU resolverá este recurso administrativo dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día de interposición del recurso de apelación, notificando por escrito su resolución al domicilio señalado por el Postor Calificado respectivo para efectos de la Licitación.
Apelación. La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal, la cual solicita que se revoque por las siguientes razones: La potestad tributaria de la Ley no es única y excluyente sino que tiene su excepción en la potestad derivada de los entes territoriales. El artículo 6 del Acuerdo 105 de 2003 no desbordó la potestad tributaria sino que actuó dentro del marco de la Ley 14 de 1983, pues, precisó los sujetos que deben cumplir con obligaciones tributarias del impuesto y cómo deben responder frente a éstas con el objeto de satisfacer el principio de eficiencia y certeza de la determinación de los tributos dado que la figura de la fiducia mercantil genera dudas respecto de las responsabilidades impositivas. La expresión anulada por el a quo no señala como sujeto pasivo al patrimonio autónomo sino que precisa, para el impuesto de industria y comercio, quién debe cumplir con las obligaciones cuando las actividades gravadas se realicen a través de fideicomisos. De mantener la decisión recurrida propiciaría paraísos fiscales para todas las actividades realizadas a través de las fiducias mercantiles. Finalmente cita y transcribe apartes de la ponencia del Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx presentada en las Jornadas de Derecho Tributario de 2002 en la que analiza los sujetos pasivos tributarios sin personería jurídica.
Apelación. Art. 236. a) Si alguna de las partes no está de acuerdo con el laudo, en todo o en parte, podrá interponer recurso de apelación, para lo que dispondrá xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha en que lo haya recibido, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente del CENTRO ALGODONERO NACIONAL. En el escrito se expondrán los fundamentos del recurso. La parte que lo interponga deberá comunicar su interposición a la otra parte y acreditarlo así al C.A.N..