DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. 15.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo Nº 267º del REGLAMENTO.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. ELECTRO UCAYALI S.A. podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en los Arts. 41º de la Ley y 144º de su Reglamento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de EL CONTRATISTA, con relación a la materia del contrato, tales como: Por no prestar el servicio con el personal propuesto y aceptado por ELECTRO UCAYALI S.A. Por no dotar al personal de vigilancia el uniforme, distintivo y/o equipamiento requerido en cada puesto de vigilancia o permitir su uso en mal estado, sucio, defectuoso o presentar al vigilante falto de higiene personal. Porque el vigilante o supervisor no porte el arma u otros implementos requeridos en el puesto de vigilancia. Porque el vigilante o supervisor en cada puesto de trabajo, no porte la licencia de manejo y uso de arma expedido por la DICSCAMEC. Por efectuar el servicio por más de una hora adicional al turno establecido para cada puesto de vigilancia, sin el relevo correspondiente. Por no realizar la supervisión oportuna y adecuada del servicio. Por no entregar el reporte xx xxxxxxxxx diarias al término de cada turno y/o no llevar el registro de ocurrencias. Por permitir ingreso de personas y vehículos no autorizados. Por no cumplir con las funciones del puesto de vigilancia, resistirse a dar cumplimiento a una actividad propia de su cargo, hacer mal uso del equipo e instalaciones asignadas, dormir, hacer abandono del mismo o dar nombre falso cuado sea requerido su identificación. Por no emitir o omitir el cumplimiento de las consignas que se hubieran adoptado para la prestación del servicio o incurrir en trato descortés con personal de ELECTRO UCAYALI S.A., clientes, proveedores o público en general. Por tomar o hacer uso de equipos o materiales de ELECTRO UCAYALI S.A. sin autorización, salvo caso fortuito o de fuerza mayor identificado por el Código Civil. Por no guardar confidencialidad de la información que por ocasión del servicio le es proporcionado o se deriven de su intervención. Por fomentar actos de indisciplina, escándalos, riñas u otros en la prestación del servicio. Cuando el personal de EL CONTRATISTA padezca de adicción a drogas, fármaco dependencias, alcoholismo, trastornos mentales o se presenten bajo influencia de drogas, alcohol, etc. Cuando el personal de EL CONTRATISTA, incurra o sea comprendido en la comisión de un delito o falta dolosa tipificada en el Código Penal o en la Ley pertinente y...
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus Obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte de contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de EPSASA. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53º de la Ley y en las disposiciones pertinentes de su Reglamento. EPSASA podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) de Artículo 41º de la Ley en los casos en que EL PROVEEDOR: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, En el caso de obligaciones contractuales, EPSASA, podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido tres (3) veces, EL PROVEEDOR no ha verificado su cumplimiento. No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el monto máximo de las penalidades por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento por el PROVEEDOR de alguna de sus obligaciones o de haber incurrido en alguna de las causales de resolución señaladas en el art. 225° del D.S. 084-2004-PCM , LA MUNICIPALIDAD está facultada para resolver el contrato total o parcialmente como señala el art. 224° del D.S. 084-2004-PCM. En caso de surgimiento de discrepancia o controversia respecto de dicha resolución, las partes deberán someterse obligatoriamente a la conciliación o al arbitraje de acuerdo x xxx .
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. Las partes convienen que en caso de no celebrarse la compensación de obligaciones entre INDUMIL PERU S.A. con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente contrato quedará automáticamente resuelto, por lo que no resultaría exigible ninguna obligación entre las partes.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. 1. EL ARRENDADOR incumpliera injustificadamente alguna de las obligaciones pactadas, pese haber sido requerido para ello.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. 10.1 En caso que "EL PROVEEDOR" se resistiese al cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato, "EL HOSPITAL XX XXXXXXXX" automática y unilateralmente, podrá declararlo resuelto.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 En caso que “EL CONTRATISTA” se resistiese al cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato, "EL MINISTERIO" automática y unilateralmente, podrá declararlo resuelto.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. 8. (i).- El Prestatario podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente su decisión al Prestador con una antelación no menor a 90 días corridos anteriores al vencimiento de la cuota anual de criopreservación en vigencia en ese momento. En caso de que el Prestatario decidiera rescindir, quedarán a favor del Prestador, las sumas que fueran abonadas en forma anticipada. La muestra criopreservada deberá ser retirada siguiendo las formas establecidas en el apartado 9 (i) no después de que venza la cuota de mantenimiento en vigencia. En caso de no ser retirada la muestra al vencimiento de la cuota vigente al momento de rescisión automáticamente operarán los términos del apartado 8 (ii).
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. DECIMA TERCERA.- EL CONSORCIO no puede alterar, modificar ni sustituir las características de su propuesta al ejecutar el Contrato. La Resolución del contrato operará de pleno derecho, si a la fecha acordada EL CONSORCIO no cumpliera con su obligación.