DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. ELECTRO UCAYALI S.A. podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en los Arts. 41º de la Ley y 144º de su Reglamento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de EL CONTRATISTA, con relación a la materia del contrato, tales como: Por no prestar el servicio con el personal propuesto y aceptado por ELECTRO UCAYALI S.A. Por no dotar al personal de vigilancia el uniforme, distintivo y/o equipamiento requerido en cada puesto de vigilancia o permitir su uso en mal estado, sucio, defectuoso o presentar al vigilante falto de higiene personal. Porque el vigilante o supervisor no porte el arma u otros implementos requeridos en el puesto de vigilancia. Porque el vigilante o supervisor en cada puesto de trabajo, no porte la licencia de manejo y uso de arma expedido por la DICSCAMEC. Por efectuar el servicio por más de una hora adicional al turno establecido para cada puesto de vigilancia, sin el relevo correspondiente. Por no realizar la supervisión oportuna y adecuada del servicio. Por no entregar el reporte xx xxxxxxxxx diarias al término de cada turno y/o no llevar el registro de ocurrencias. Por permitir ingreso de personas y vehículos no autorizados. Por no cumplir con las funciones del puesto de vigilancia, resistirse a dar cumplimiento a una actividad propia de su cargo, hacer mal uso del equipo e instalaciones asignadas, dormir, hacer abandono del mismo o dar nombre falso cuado sea requerido su identificación. Por no emitir o omitir el cumplimiento de las consignas que se hubieran adoptado para la prestación del servicio o incurrir en trato descortés con personal de ELECTRO UCAYALI S.A., clientes, proveedores o público en general. Por tomar o hacer uso de equipos o materiales de ELECTRO UCAYALI S.A. sin autorización, salvo caso fortuito o de fuerza mayor identificado por el Código Civil. Por no guardar confidencialidad de la información que por ocasión del servicio le es proporcionado o se deriven de su intervención. Por fomentar actos de indisciplina, escándalos, riñas u otros en la prestación del servicio. Cuando el personal de EL CONTRATISTA padezca de adicción a drogas, fármaco dependencias, alcoholismo, trastornos mentales o se presenten bajo influencia de drogas, alcohol, etc. Cuando el personal de EL CONTRATISTA, incurra o sea comprendido en la comisión de un delito o falta dolosa tipificada en el Código Penal o en la Ley pertinente y...
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. 15.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo Nº 267º del REGLAMENTO.
15.02 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que EL CONTRATISTA: Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la entidad, y no halla sido materia de subsanación, esta ultima podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. El incumplimiento de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones contractuales, será causal de resolución administrativa del contrato, la misma que se regirá por lo dispuesto en el Artículo Nº 267º del Reglamento; sin perjuicio de la penalidad señalada en el presente contrato. Del mismo modo, las partes podrán resolver el contrato por causas no atribuibles a éstas, ó por caso fortuito ó fuerza mayor, en cuyo caso se liquidará la parte efectivamente ejecutada de la obra. En todo caso, la resolución por mutuo acuerdo estará a lo dispuesto en el Artículo Nº 45º de la Ley. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Art.41º de la Ley, en los casos en que EL CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; ó, Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art.41º de la Ley, en los casos que LA MUNICIPALIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226º del Reglamento.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento por el PROVEEDOR de alguna de sus obligaciones o de haber incurrido en alguna de las causales de resolución señaladas en el Art. 225° del D. S. N° 084-2004-PCM, LA MUNICIPALIDAD está facultada para resolver el contrato total o parcialmente como señala el Art. 224° del D. S. N° 084-2004-PCM. En caso de surgimiento de discrepancia o controversia respecto de dicha resolución, las partes deberán someterse obligatoriamente a la conciliación o al arbitraje de acuerdo x xxx.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. 1. EL ARRENDADOR incumpliera injustificadamente alguna de las obligaciones pactadas, pese haber sido requerido para ello.
2. Si el ARRENDADOR acumula el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.
3. Si el ARRENDADOR incumple sus obligaciones, LA ENTIDAD deberá requerirle mediante carta notarial para que satisfaga tal incumplimiento en un plazo no mayor a cinco días.
4. Si vencido el plazo indicado continua el incumplimiento, LA ENTIDAD resolverá el contrato. Similar procedimiento requerirá EL ARRENDADOR en caso LA ENTIDAD incumpla sus obligaciones.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus Obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte de contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de EPSASA. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53º de la Ley y en las disposiciones pertinentes de su Reglamento. EPSASA podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) de Artículo 41º de la Ley en los casos en que EL PROVEEDOR: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, En el caso de obligaciones contractuales, EPSASA, podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido tres (3) veces, EL PROVEEDOR no ha verificado su cumplimiento. No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el monto máximo de las penalidades por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 En caso que “EL CONTRATISTA” se resistiese al cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato, "EL MINISTERIO" automática y unilateralmente, podrá declararlo resuelto.
11.2 La resolución del Contrato no libera a “EL CONTRATISTA” de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar.
11.3 El Contrato asimismo, será resuelto por “EL MINISTERIO” por las siguientes causas: · Si “EL CONTRATISTA” transfiere parcial o totalmente el presente Contrato. · Si “EL CONTRATISTA” incumple alguna de las obligaciones que le corresponden, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y las Bases.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. EL PODER JUDICIAL podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41 de la LEY, en los casos en que EL CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
1. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la Obra, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El procedimiento para la resolución del contrato será el indicado en el Artículo 267° del REGLAMENTO, en concordancia con el Artículo 45° de la LEY. Si la parte perjudicada es EL PODER JUDICIAL, éste ejecutará las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es EL CONTRATISTA, EL PODER JUDICIAL deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. Conforme al Artículo 267° del REGLAMENTO se establecen los efectos de la resolución del contrato de obras.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, en alguna de sus obligaciones que previamente haya sido observada por la entidad. “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el Contrato en forma total o parcial, mediante comunicación notarial y a falta de este, Xxxx xx Xxx no Letrado, de conformidad al Art. 45° Inciso c) del T.U.O. de la Ley 26850, concordante con el Art.144° de su Reglamento.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. Las partes convienen que en caso de no celebrarse la compensación de obligaciones entre INDUMIL PERU S.A. con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente contrato quedará automáticamente resuelto, por lo que no resultaría exigible ninguna obligación entre las partes.