Common use of REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Clause in Contracts

REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. El Inversionista acepta y entiende que la redención de las participaciones en cada FIC en el cual se invierta a través de la respectiva Cuenta Ómnibus, dependerá de la forma cómo se encuentre regulada la redención de las participaciones en el reglamento del FIC correspondiente en el cual invierta la respectiva Cuenta Ómnibus. Para el efecto el Distribuidor Especializado recibirá órdenes de redención hasta las 11:00 am para ser tramitadas dentro del mismo día hábil. Todas las órdenes recibidas fuera de este horario se entenderán recibidas al día hábil siguiente. A partir del momento que se entienden recibidas las órdenes, comenzarán a contar los plazos o términos de redención establecidos en el Reglamento del FIC respectivo. En el caso de que la instrucción del inversionista contemple la inversión en una Cuenta Ómnibus de un FIC abierto con pacto de permanencia, hasta tanto no venza el plazo establecido en el reglamento del FIC para efectuar la redención de las participaciones no será posible realizar la redención de las participaciones sin incurrir en las sanciones establecidas en el reglamento del FIC respectivo. El Inversionista entiende que en caso de solicitar la redención de las participaciones en el FIC antes del cumplimiento del pacto de permanencia, podrá haber lugar a sanciones o penalidades de acuerdo con el reglamento del FIC, las cuales deberán ser asumidas por el Inversionista. El Inversionista autoriza a que la suma correspondiente a la sanción o penalidad respectiva, sea descontada directamente por la sociedad administradora del FIC antes de efectuar la redención de las participaciones y así sea reflejado en los registros de la Cuenta Ómnibus de que se trate. En todo caso, el plazo para disponer de los recursos o para entregar los recursos dependerá de los términos que contemple el Reglamento del FIC respectivo para la redención de participaciones. Los recursos del Inversionista serán transferidos por parte de los administradores del FIC en la cuenta del Distribuidor Especializado. El Inversionista dispondrá a través de los medios que establezca el Distribuidor Especializado para instruir la forma como quiere disponer de los recursos. Una vez el Inversionista haya instruido la forma para disponer de los recursos y éstos hayan sido trasladados por el respectivo administrador a la cuenta del Distribuidor Especializado, este último deberá trasladar al inversionista los recursos. El traslado de los recursos se realizará hasta un (1) día hábil después del cumplimiento del retiro por parte del administrador.

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REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. Por ser de naturaleza abierta en este fondo los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento. El Inversionista acepta y entiende pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente a su causación, la cual deberá realizarse el mismo día de la solicitud efectuada por el inversionista. Ya que este fondo de inversión colectiva es sin pacto de permanencia, el plazo para tramitar la redención de las participaciones en cada FIC no podrá superar tres (3) días hábiles, y en el cual caso de que estén involucrados activos internacionales dicho plazo no podrá superar cinco (5) días hábiles. Conforme el artículo 3.1.1.7.2 del Decreto 2555 de 2010, las unidades se invierta a través liquidarán con el valor de la respectiva Cuenta Ómnibusunidad vigente el día en que se realice la solicitud de retiro o reembolso. Igualmente, dependerá dicho valor se expresará en moneda legal con cargo a las cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La redención deberá efectuarse mediante comunicación escrita debidamente firmada por el inversionista dirigido a la forma cómo se encuentre regulada la redención sociedad administradora. Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en el reglamento fondo. En caso de retiros totales, la sociedad administradora se encuentra facultada para entregar hasta el 99% del FIC correspondiente en valor requerido el cual invierta la respectiva Cuenta Ómnibus. Para el efecto el Distribuidor Especializado recibirá órdenes de redención hasta las 11:00 am para ser tramitadas dentro del mismo día hábil. Todas las órdenes recibidas fuera de este horario se entenderán recibidas al la solicitud (siempre que el saldo restante no quede por debajo del monto mínimo de permanencia) y el saldo a más tardar el día hábil siguiente, una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. A partir del momento El valor de los derechos que se entienden recibidas rediman será cancelado de acuerdo con las órdenesinstrucciones señaladas por el inversionista, comenzarán teniendo en cuenta que el pago podrá ser cancelado en cheque de gerencia, cheque de plaza local o mediante consignación a contar los plazos la cuenta corriente o términos de redención establecidos en ahorros que el Reglamento del FIC respectivoinversionista autorice para el efecto. En el caso de Parágrafo 1. Los impuestos que la instrucción del inversionista contemple la inversión en una Cuenta Ómnibus de un FIC abierto con pacto de permanencia, hasta tanto no venza el plazo establecido en el reglamento del FIC para efectuar se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las participaciones no será posible realizar la redención de las participaciones sin incurrir en las sanciones establecidas en el reglamento del FIC respectivo. El Inversionista entiende normas que en caso de solicitar la redención de las participaciones en el FIC antes del cumplimiento del pacto de permanencia, podrá haber lugar a sanciones o penalidades de acuerdo con el reglamento del FIC, las cuales deberán ser asumidas por el Inversionista. El Inversionista autoriza a que la suma correspondiente a la sanción o penalidad respectiva, sea descontada directamente por la sociedad administradora del FIC antes de efectuar la redención de las participaciones y así sea reflejado en los registros de la Cuenta Ómnibus de que se trate. En todo caso, el plazo para disponer de los recursos o para entregar los recursos dependerá de los términos que contemple el Reglamento del FIC respectivo para la redención de participaciones. Los recursos del Inversionista serán transferidos por parte de los administradores del FIC en la cuenta del Distribuidor Especializado. El Inversionista dispondrá a través de los medios que establezca el Distribuidor Especializado para instruir la forma como quiere disponer de los recursos. Una vez el Inversionista haya instruido la forma para disponer de los recursos y éstos hayan sido trasladados por el respectivo administrador a la cuenta del Distribuidor Especializado, este último deberá trasladar al inversionista los recursos. El traslado de los recursos se realizará hasta un (1) día hábil después del cumplimiento del retiro por parte del administradorlo regulen.

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REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. El Inversionista Cliente acepta y entiende que la redención de las participaciones unidades de participación en cada el FIC en el cual se invierta a través de la respectiva Cuenta Ómnibus, cuenta ómnibus dependerá de la forma cómo como se encuentre regulada la redención de las participaciones unidades de participación en el reglamento del FIC correspondiente, por lo que CCF entregará las redenciones de conformidad con los términos estipulados para cada FIC. No obstante lo anterior, CCF contará en todos los casos con un término de tres (3) días hábiles para realizar la redención correspondiente en el cual invierta la respectiva Cuenta Ómnibus. Para el efecto el Distribuidor Especializado recibirá órdenes de redención hasta las 11:00 am para ser tramitadas dentro del mismo día hábil. Todas las órdenes recibidas fuera de este horario se entenderán recibidas al día hábil siguiente. A cuenta ómnibus, contados a partir del momento en que efectivamente se entienden recibidas las órdenes, comenzarán a contar hayan cumplido los plazos o términos para la redención de participaciones de los FICs que componen el portafolio del cual se está haciendo la redención. Para consultar los términos y condiciones de redención establecidos de participaciones en cada uno de los FIC invertidos, el Cliente podrá consultar los reglamentos correspondientes a través de la página web de la sociedad administradora o en la página de tyba en el Reglamento del FIC respectivo. siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx En el caso de que la instrucción del inversionista contemple consecuencia, si la inversión se realiza en una Cuenta Ómnibus de un FIC abierto con pacto de permanencia, hasta tanto no venza el plazo establecido en el reglamento del FIC para efectuar la redención de las participaciones no será posible realizar la redención de las participaciones sin incurrir en las sanciones establecidas en el reglamento del FIC respectivo. El Inversionista entiende que en caso de se podrá solicitar la redención de las participaciones unidades de participación en cualquier momento, durante la vigencia del mismo. Para efectos de redimir la participación en un FIC abierto, el FIC antes plazo para entregar los recursos al Cliente, será de tres (3) días hábiles contados a partir del cumplimiento del pacto de permanencia, podrá haber lugar a sanciones o penalidades de acuerdo con el reglamento del FIC, las cuales deberán ser asumidas por el Inversionista. El Inversionista autoriza a momento en que la suma correspondiente a la sanción o penalidad respectiva, sea descontada directamente por la sociedad administradora del FIC antes de efectuar efectivamente se cumplan los términos para la redención de las participaciones y así sea reflejado en los registros de del FIC a la Cuenta Ómnibus de que se tratecuenta ómnibus. En todo caso, el El plazo para disponer de los recursos o para entregar los recursos dependerá de los términos que contemple el Reglamento del FIC respectivo para la redención o cancelación de participaciones. Los En el caso de que se trate de un FIC abierto con pacto de permanencia o un FIC cerrado con plazos determinados para la realización de la redención de las unidades de participación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3.1.1.2.4. del Decreto, hasta tanto no venza el plazo establecido en el reglamento del FIC para efectuar la redención de las unidades de participación no será posible realizar su redención. Por otro lado, cuando el FIC en el que se encuentre invertido a través de las cuentas ómnibus sea abierto o tenga un pacto de permanencia, el Cliente podrá solicitar la redención de sus participaciones en cualquier tiempo. El Cliente entiende que en caso de solicitar la redención de las unidades de participación en el respectivo FIC antes del cumplimiento del pacto de permanencia, podrá haber lugar a sanciones o penalidades de acuerdo con el reglamento del FIC, caso en el cual los montos que se causen por penalidades serán asumidos por el Cliente y se descontarán del monto final al momento de su redención. En los casos en los que el Cliente se haya vinculado de manera simplificada y éste realice una adquisición de participaciones de bajo monto, los recursos serán consignados en una cuenta donde el Cliente figure como su titular, en concordancia con lo dispuesto en el subnumeral (ii) del Inversionista serán transferidos numeral 7.1.1 del Capítulo V Titulo VI Parte III de la Circular Básica Jurídica. En el evento en que se cumpla el término de duración del FIC respectivo sin que el Cliente hubiere dado la Instrucción de redimir sus participaciones en el FIC, CCF redimirá las unidades de participación de la cuenta ómnibus en dicho FIC y procederá a entregar a los Clientes el valor de las participaciones que les corresponden y sus rendimientos, si los hubiere, pagos que se realizarán a prorrata del número de participaciones que ostente cada Cliente y dentro los quince (15) días siguientes a la cancelación de las participaciones dentro del FIC respectivo. En caso de que se generen redenciones utilizando valoraciones erróneas, producto de errores en el cálculo de las valoraciones por parte de la sociedad administradora del FIC, se rectificará la información tan pronto se tenga conocimiento del error, subsanando la información disponible para el Cliente en tiempo real. De otro lado, en el caso que los administradores errores en la valoración de los FIC deriven en la entrega de montos equivocados a los Clientes que soliciten redenciones durante el período de tiempo en que persista el error, CCF se encargará de rectificarlo. En el caso que aplique, CCF compensará al Cliente por cualquier monto no reconocido a raíz del error en la valoración de los FIC en el momento de la cuenta del Distribuidor Especializado. El Inversionista dispondrá a través de los medios que establezca el Distribuidor Especializado para instruir la forma como quiere disponer de los recursos. Una vez el Inversionista haya instruido la forma para disponer de los recursos y éstos hayan sido trasladados por el respectivo administrador a la cuenta del Distribuidor Especializado, este último deberá trasladar al inversionista los recursos. El traslado de los recursos se realizará hasta un (1) día hábil después del cumplimiento del retiro por parte del administradorredención.

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REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. El Inversionista Cliente acepta y entiende que la redención de las participaciones unidades de participación en cada el FIC en el cual se invierta a través de la respectiva Cuenta Ómnibus, cuenta ómnibus dependerá de la forma cómo como se encuentre regulada la redención de las participaciones unidades de participación en el reglamento del FIC correspondiente, por lo que CCF entregará las redenciones de conformidad con los términos estipulados para cada FIC. No obstante lo anterior, CCF contará en todos los casos con un término de tres (3) días hábiles para realizar la redención correspondiente en el cual invierta la respectiva Cuenta Ómnibus. Para el efecto el Distribuidor Especializado recibirá órdenes de redención hasta las 11:00 am para ser tramitadas dentro del mismo día hábil. Todas las órdenes recibidas fuera de este horario se entenderán recibidas al día hábil siguiente. A cuenta ómnibus, contados a partir del momento en que efectivamente se entienden recibidas las órdenes, comenzarán a contar hayan cumplido los plazos o términos para la redención de participaciones de los FICs que componen el portafolio del cual se está haciendo la redención. Para consultar los términos y condiciones de redención establecidos de participaciones en cada uno de los FIC invertidos, el Cliente podrá consultar los reglamentos correspondientes a través de la página web de la sociedad administradora o en la página de tyba en el Reglamento del FIC respectivo. siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx En el caso de que la instrucción del inversionista contemple consecuencia, si la inversión se realiza en una Cuenta Ómnibus de un FIC abierto con pacto de permanencia, hasta tanto no venza el plazo establecido en el reglamento del FIC para efectuar la redención de las participaciones no será posible realizar la redención de las participaciones sin incurrir en las sanciones establecidas en el reglamento del FIC respectivo. El Inversionista entiende que en caso de se podrá solicitar la redención de las participaciones unidades de participación en cualquier momento, durante la vigencia del mismo. Para efectos de redimir la participación en un FIC abierto, el FIC antes plazo para entregar los recursos al cliente, será de tres (3) días hábiles contados a partir del cumplimiento del pacto de permanencia, podrá haber lugar a sanciones o penalidades de acuerdo con el reglamento del FIC, las cuales deberán ser asumidas por el Inversionista. El Inversionista autoriza a momento en que la suma correspondiente a la sanción o penalidad respectiva, sea descontada directamente por la sociedad administradora del FIC antes de efectuar efectivamente se cumplan los términos para la redención de las participaciones y así sea reflejado en los registros de del FIC a la Cuenta Ómnibus de que se tratecuenta ómnibus. En todo caso, el El plazo para disponer de los recursos o para entregar los recursos dependerá de los términos que contemple el Reglamento del FIC respectivo para la redención o cancelación de participaciones. Los En el caso de que se trate de un FIC abierto con pacto de permanencia o un FIC cerrado con plazos determinados para la realización de la redención de las unidades de participación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3.1.1.2.4. del Decreto, hasta tanto no venza el plazo establecido en el reglamento del FIC para efectuar la redención de las unidades de participación no será posible realizar su redención. Por otro lado, cuando el FIC en el que se encuentre invertido a través de las cuentas ómnibus sea abierto o tenga un pacto de permanencia, el Cliente podrá solicitar la redención de sus participaciones en cualquier tiempo. El Cliente entiende que en caso de solicitar la redención de las unidades de participación en el respectivo FIC antes del cumplimiento del pacto de permanencia, podrá haber lugar a sanciones o penalidades de acuerdo con el reglamento del FIC, caso en el cual los montos que se causen por penalidades serán asumidos por el Cliente y se descontarán del monto final al momento de su redención. En los casos en los que el Cliente se haya vinculado de manera simplificada y éste realice una adquisición de participaciones de bajo monto, los recursos serán consignados en una cuenta donde el Cliente figure como su titular, en concordancia con lo dispuesto en el subnumeral (ii) del Inversionista serán transferidos numeral 7.1.1 del Capitulo V Titulo VI Parte III de la Circular Básica Jurídica. En el evento en que se cumpla el término de duración del FIC respectivo sin que el Cliente hubiere dado la Instrucción de redimir sus participaciones en el FIC, CCF redimirá las unidades de participación de la cuenta ómnibus en dicho FIC y procederá a entregar a los Clientes el valor de las participaciones que les corresponden y sus rendimientos, si los hubiere, pagos que se realizarán a prorrata del número de participaciones que ostente cada Cliente y dentro los quince (15) días siguientes a la cancelación de las participaciones dentro del FIC respectivo. En caso de que se generen redenciones utilizando valoraciones erróneas, producto de errores en el cálculo de las valoraciones por parte de la sociedad administradora del FIC, se rectificará la información tan pronto se tenga conocimiento del error, subsanando la información disponible para el Cliente en tiempo real. De otro lado, en el caso que los administradores errores en la valoración de los FIC deriven en la entrega de montos equivocados a los Clientes que soliciten redenciones durante el período de tiempo en que persista el error, CCF se encargará de rectificarlo. En el caso que aplique, CCF compensará al Cliente por cualquier monto no reconocido a raíz del error en la valoración de los FIC en el momento de la cuenta del Distribuidor Especializado. El Inversionista dispondrá a través de los medios que establezca el Distribuidor Especializado para instruir la forma como quiere disponer de los recursos. Una vez el Inversionista haya instruido la forma para disponer de los recursos y éstos hayan sido trasladados por el respectivo administrador a la cuenta del Distribuidor Especializado, este último deberá trasladar al inversionista los recursos. El traslado de los recursos se realizará hasta un (1) día hábil después del cumplimiento del retiro por parte del administradorredención.

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