REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. El Fondo podrá realizar redenciones parciales y anticipadas de participaciones en los siguientes eventos: (i) Cuando se trate de ventas anticipadas, vencimientos, prepagos y/o amortizaciones totales o parciales de activos ilíquidos; y (ii) Cuando la Sociedad Administradora así lo defina con el objetivo de preservar los rendimientos de los activos del Fondo. La redención parcial y anticipada de Unidades de Participación será obligatoria para todos los Inversionistas. El monto de la redención parcial y anticipada de cada Inversionista será determinado a prorrata del número de Unidades de Participación, calculado con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro parcial y anticipado. En consecuencia, la participación de cada Inversionista en la redención parcial y anticipada será proporcional a su participación. Los gravámenes que se generen en la redención parcial y anticipada estarán a cargo del Inversionista. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta disposición dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras o sobre cualquier otro gravamen que llegaré a aplicar. La retención en la fuente aplicable al Inversionista será previamente deducida del monto a pagar. La Sociedad Administradora deberá informar sobre la fecha exacta en que se realizará la redención parcial y anticipada. Dicha comunicación se efectuará de forma general a través de su sitio web.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado
REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. El Fondo podrá realizar redenciones parciales y anticipadas de participaciones en los siguientes eventos:
(i) Cuando se trate de ventas anticipadas, vencimientos, prepagos y/o amortizaciones totales o parciales de activos ilíquidos; y
(ii) Cuando la Sociedad Administradora así lo defina con el objetivo de preservar los rendimientos de los activos del Fondo. La redención parcial y anticipada de Unidades de Participación será obligatoria para todos los Inversionistas. , salvo para los Inversionistas de la Participación A No Distributiva y El monto de la redención parcial y anticipada de cada Inversionista será determinado a prorrata del número de Unidades de Participación, calculado con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro parcial y anticipado. En consecuencia, la participación de cada Inversionista en la redención parcial y anticipada será proporcional a su participación. Los gravámenes que se generen en la redención parcial y anticipada estarán a cargo del Inversionista. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta disposición dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras o sobre cualquier otro gravamen que llegaré a aplicar. La retención en la fuente aplicable al Inversionista será previamente deducida del monto a pagar. La Sociedad Administradora deberá informar sobre la fecha exacta en que se realizará la redención parcial y anticipada. Dicha comunicación se efectuará de forma general a través de su sitio web.
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REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. Las unidades de inversión serán redimibles en la respectiva fecha de vencimiento de la inversión. Los valores de participación una vez ingresados al Fondo de Inversión Colectiva, se vencerán cuando hayan transcurridos dos meses desde la fecha de suscripción al Fondo de Inversión Colectiva.
1. Día de preaviso: El Fondo inversionista podrá realizar redenciones parciales y anticipadas preavisar la intención de retiro en cualquier momento previo al vencimiento. No obstante, cualquier retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones que se solicite con anterioridad a la vigencia del plazo determinado previamente para la redención de participaciones (vencimiento), debe calcularse con el valor de la unidad de participación vigente para el día de vencimiento de la inversión.
2. Día de la solicitud de retiro: Día en los siguientes eventos:
(i) Cuando se trate de ventas anticipadas, vencimientos, prepagos y/o amortizaciones totales o parciales de activos ilíquidos; y
(ii) Cuando el cual el partícipe anuncia a la Sociedad Administradora así su intención del retiro, en este caso debe ser por lo defina menos con el objetivo un día hábil de preservar los rendimientos antelación a la fecha de los activos del Fondo. La redención parcial y anticipada de Unidades de Participación será obligatoria para todos los Inversionistas. El monto vencimiento de la redención parcial y anticipada inversión.
3. Día de cada Inversionista será determinado a prorrata la causación del número retiro: Día en el cual se liquida el valor de Unidades de Participación, calculado las redenciones con base en el valor de la participación vigente para unidad calculado al cierre de ese día, de conformidad con el artículo 7.3 del presente Reglamento. Para este caso el día de causación del retiro será el día en que se realice vence la solicitud inversión en el Fondo de retiro parcial y anticipado. En consecuencia, la participación de cada Inversionista en la redención parcial y anticipada será proporcional a su participación. Los gravámenes que se generen en la redención parcial y anticipada estarán a cargo del Inversionista. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta disposición dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras o sobre cualquier otro gravamen que llegaré a aplicar. La retención en la fuente aplicable al Inversionista será previamente deducida del monto a pagar. La Sociedad Administradora deberá informar sobre la fecha exacta en que se realizará la redención parcial y anticipada. Dicha comunicación se efectuará de forma general a través de su sitio webInversión Colectiva.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado
REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES. El Fondo podrá realizar redenciones parciales y anticipadas Por ser de participaciones naturaleza abierta en este fondo los siguientes eventos:
(i) Cuando se trate de ventas anticipadas, vencimientos, prepagos y/o amortizaciones totales o parciales de activos ilíquidos; y
(ii) Cuando la Sociedad Administradora así lo defina con el objetivo de preservar los rendimientos de los activos del Fondo. La redención parcial y anticipada de Unidades de Participación será obligatoria para todos los Inversionistasinversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento. El monto pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente a su causación, la cual deberá realizarse el mismo día de la solicitud efectuada por el inversionista. Ya que este fondo de inversión colectiva es sin pacto de permanencia, el plazo para tramitar la redención parcial no podrá superar tres (3) días hábiles, y anticipada en el caso de cada Inversionista será determinado a prorrata que estén involucrados activos internacionales dicho plazo no podrá superar cinco (5) días hábiles. Conforme el artículo 3.1.1.7.2 del número Decreto 2555 de Unidades de Participación2010, calculado las unidades se liquidarán con base en el valor de la participación unidad vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro parcial o reembolso. Igualmente, dicho valor se expresará en moneda legal con cargo a las cuentas de patrimonio y anticipadoabono a cuentas por pagar. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La redención deberá efectuarse mediante comunicación escrita debidamente firmada por el inversionista dirigido a la sociedad administradora. Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en el fondo. En consecuenciacaso de retiros totales, la participación sociedad administradora se encuentra facultada para entregar hasta el 99% del valor requerido el mismo día de cada Inversionista la solicitud (siempre que el saldo restante no quede por debajo del monto mínimo de permanencia) y el saldo a más tardar el día hábil siguiente, una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista, teniendo en cuenta que el pago podrá ser cancelado en cheque de gerencia, cheque de plaza local o mediante consignación a la redención parcial y anticipada será proporcional a su participacióncuenta corriente o de ahorros que el inversionista autorice para el efecto. Parágrafo 1. Los gravámenes impuestos que se generen en por la redención parcial y anticipada de participaciones estarán a cargo del Inversionistainversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta disposición dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a los gravámenes sobre las transacciones financieras o sobre cualquier otro gravamen que llegaré a aplicar. La retención en la fuente aplicable al Inversionista será previamente deducida del monto a pagar. La Sociedad Administradora deberá informar sobre la fecha exacta en que se realizará la redención parcial y anticipada. Dicha comunicación se efectuará de forma general a través de su sitio web.
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