REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios de la contratación son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.
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Samples: RFP
REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios de la contratación del Contrato son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del servicio Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello de dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.
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Samples: Service Agreement
REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios El Adjudicatario podrá solicitar ante Contaduría General de la contratación son fijos e invariables, salvo que Provincia la redeterminación de precios cuando los costos de los factores principales reflejen una variación promedio ponderada superior en un cinco por ciento (5%) respecto del Acto de Apertura de Ofertas o al surgido de la última redeterminación de precios según corresponda. El procedimiento se ajustará a lo normado en el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% artículo 7° apartado g) inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 1.300/16 y la Resolución Nº857/16 de incremento la Contaduría General de sus costos para la prestación del servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partesProvincia. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios efecto se iniciará un periodo de negociaciones detallan los factores principales que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar componen la estructura de costos identificada como Tabla estimada para el servicio que se licita, su incidencia y la fuente de los precios e índices correspondientes: Ítem Incidencia Parámetros 1 detallando Mano de Obra 40,00% Básico del Convenio Colectivo de Trabajo del rubro 2 Insumos 30,00% INDEC-IPIM- Máquinas y Equipos (Código 29) 3 Lubricantes y Combustibles 20,00% INDEC-IPIM- Productos refinados del petróleo (Código 23) 3 Gastos Indirectos 10,00% INDEC-IPIM-Nivel General Total 100% Será de aplicación en este apartado lo establecido en el incremento artículo 17 de la Resolución N° 857/16 de la Contaduría General de la Provincia y sus modificaciones. Será admisible la redeterminación de precios de los contratos correspondiente a la parte faltante a ejecutar a solicitud del contratista, cuando los costos observado durante de los factores principales que lo componen, reflejen una variación de referencia promedio superior en un cinco por ciento (5%) a los del contrato en las condiciones establecidas ut supra. Los contratistas podrán solicitar ante a Contaduría General de la Provincia la redeterminación de precios junto con la documentación señalada en el período presentado, tomando como fecha base artículo 18 de la fecha Resolución N° 857/16. Dicho Órgano verificará la presentación efectuada y emitirá dentro de celebración los treinta (30) días corridos el pertinente informe de Redeterminación de Precios del Contrato o bajo los términos del último precio renegociadoartículo 20° de la mentada Resolución. Finalizada esta etapa el Organismo contratante elaborará el acta de redeterminación de precios y suscribirá la misma – previa intervención de los Organismo de asesoramiento y control – conjuntamente con el contratista. Emitido el acto administrativo que apruebe el Acta de Redeterminación será emitida la Orden de Compra Complementaria. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de administrativo que apruebe el Acta de Redeterminación de Precios el adjudicatario deberá presentar en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, según correspondasito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx la nueva garantía de cumplimiento de contrato, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
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Samples: Licitación Privada
REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios de la contratación del contrato son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del servicio Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación y/o desde el último reajuste realizado y deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes dentro de los 60 días corridos a partir de la solicitud. Dicha solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello de dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato contrato o del último precio renegociado, según corresponda.corresponda Combustibles y Lubricantes 25% Índice de Precios Internos Mayoristas Productos refinados del petróleo Vehículos y Repuestos 22% Índice de Precios Internos Mayoristas Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos Gastos Generales 16% Índice de Precios Internos Mayoristas Nivel General
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Samples: Service Agreement