Common use of Reducción de jornada por guarda legal Clause in Contracts

Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físi- ca, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida. La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, den- tro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al em- presario con quince días de antelación la fecha en que se reincor- porará a su jornada ordinaria.

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Samples: cordoba.cnt.es, www.asprometal.es

Reducción de jornada por guarda legal. Quien De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad físi- cafísica, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buidaretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- saempresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del disfrute de la reducción de jornada, corresponderá corresponderán al trabajador, den- tro dentro de su jornada ordinaria. El trabajador trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al em- presario empresario con una antelación de quince días de antelación precisando la fecha en que se reincor- porará iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la que introduce un nuevo apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada ordinariade trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, stics.intersindical.org

Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físi- cafísica, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buidaretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, de al menos, menos un oc- tavo octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Del mismo modo, por atención a personas con discapacidad física o psíquica o sensorial, siempre que el servicio lo permita, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a cambiar su turno de trabajo para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y si esto no fuera posible, y siempre en función de las necesidades del servicio, la asociación le podrá ofertar otro puesto de trabajo de igual categoría. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad actividad retribuida. La cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores trabajadores de la misma empresa entidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, den- tro de su jornada ordinariaentidad. El trabajador trabajador/a deberá preavisar al em- presario empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincor- porará reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: www.boe.es