Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físi- ca, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad retribuida. La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, den- tro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al em- presario con quince días de antelación la fecha en que se reincor- porará a su jornada ordinaria.
Appears in 3 contracts
Samples: cordoba.cnt.es, bop.dipucordoba.es, www.asprometal.es
Reducción de jornada por guarda legal. Quien De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad físi- cafísica, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buidaretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe activi- dad actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- saempresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del disfrute de la reducción de jornada, corresponderá corresponderán al trabajador, den- tro dentro de su jornada ordinaria. El trabajador trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al em- presario empresario con una antelación de quince días de antelación precisando la fecha en que se reincor- porará iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la que introduce un nuevo apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada ordinariade trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, stics.intersindical.org
Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad físi- cafísica, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buidaretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xx xxxxxxx entre, al menos, un oc- tavo octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad, no pueda valerse por si sí mismo, y que no desempeñe activi- dad actividad retribuida. La El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada constituye de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. El empresario puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho individual a reducción de los trabajadoresjornada, hombres o mujeres. No obstanterecogido en este artículo, si por razones justificadas de funcionamiento, cuando sean dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen empleados que generen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfru- te del la reducción disfrute de jornada, este permiso corresponderá al trabajador, den- tro empleado dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá , respetando los turnos establecidos, debiendo preavisar al em- presario a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincor- porará reincorporará a su jornada ordinaria. Por razones productivas y organizativas, sólo se permitirá en un periodo de doce meses una modificación del horario y reducción de jornada, por una sola vez, salvo por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.
Appears in 1 contract
Samples: www.boe.es
Reducción de jornada por guarda legal. Quien Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad físi- cafísica, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buidaretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx del salario entre, al menos, un oc- tavo octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuida- do cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini- dad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad enfermedad no pueda valerse por si sí mismo, y que no desempeñe activi- dad actividad retribuida. La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empre- sa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfru- te disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajadorprevisto en el párrafo anterior corresponderán a la persona trabajadora, den- tro dentro de su jornada ordinaria, salvo que por causa organizativa acreditada debidamente no fuera posible el otorgamiento, en cuyo caso se acordará la alternativa más favorable para la persona trabajadora. Las discrepancias que pudieran surgir al respecto serán resueltas por la jurisdicción de lo social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social. El trabajador deberá preavisar al em- presario progenitor, adoptante, guardador con quince días fines de antelación adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo para el cuidado, durante la fecha en que se reincor- porará hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Esta reducción de jornada ordinariapodrá acumularse en jornadas completas a elección de la persona trabajadora.
Appears in 1 contract
Samples: www.ugtcatalunya.cat